Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 110 - 1 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451449274

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 110

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 110 por el cual se reforma el régimen especial de la Constitución Política para Bogotá,acumulado con Proyecto de Acto Legislativo 137 de 2005, por el cual se adopta una reforma constitucional con relación a la elección popular de alcaldes locales en el Distrito Capital de Bogotá.

Bogotá, D. C., 26 de octubre de 2005

Doctora

GINA PARODY D´ECHEONA

Presidenta Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetada doctora:

En cumplimiento de la designación que nos hiciese mediante el oficio número P.3.1.169-2005 del 16 de octubre de 2005, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo 110 de 2005, por el cual se reforma el régimen especial de la Constitución Política para Bogotá, acumulado con Proyecto de Acto Legislativo 137 de 2005, por el cual se adopta una reforma constitucional con relación a la elección popular de alcaldes locales en el Distrito Capital de Bogotá, en los siguientes términos:

Antecedentes de los proyectos

El Proyecto de Acto Legislativo 110 de 2005, por el cual se reforma el régimen especial de la Constitución Política para Bogotá, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 137 de 2005, por el cual se adopta una reforma constitucional con relación a la elección popular de alcaldes locales en el Distrito Capital de Bogotá, fueron presentados en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 26 de agosto y el 15 de septiembre de 2005 respectivamente por los honorables Congresistas, Venus Albeiro Silva Gómez, Carlos Gaviria Díaz, Jorge Enrique Robledo, Luis Carlos Avellaneda, Samuel Moreno Rojas, Antonio Peñaloza Núñez, Antonio Navarro Wolff, Jesús Bernal Amorocho, Jaime Dussán, Francisco Rojas Birry, Javier Cáceres, Roberto Camacho W., Lorenzo Almendra Velasco, Pedro José Arenas, Alexánder López Maya, Wilson Borja Díaz, María Isabel Urrutia, Gustavo Petro Urrego, Germán Navas Talero, Luis Fernando Velasco, Wellington Ortiz, Pedro Pardo, Erminsul Sinisterra, Dixon Tapasco, Zamir Silva, Francisco Pareja, Ramón Elejalde, Alvaro Ashton, Jorge Julián Silva Meche, Bérner Zambrano.

El Proyecto de Acto Legislativo número 110 de 2005, por el cual se reforma el régimen especial de la Constitución Política para Bogotá, acumulado con Proyecto de Acto Legislativo 137 de 2005, por el cual se adopta una reforma constitucional con relación a la elección popular de alcaldes locales en el Distrito Capital de Bogotá, tienen por objeto la configuración de un nuevo régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, a través de una reforma constitucional que pretende entre otros reorganizar las facultades políticas y administrativas de los entes políticos de la ciudad.

Este objetivo se desarrolla con la modificación de los artículos 322, 323, 324, 325 y la adición de dos nuevos artículos. Los apartes a modificar contemplan entre otras materias, la doble connotación de la ciudad de Bogotá como Distrito Capital y como capital del departamento de Cundinamarca, así como la configuración de un nuevo régimen político, fiscal y administrativo, sumado a la inclusión de nuevas instituciones administrativas, de elección popular, a las cuales el presente proyecto pretende asignarle algunas de las funciones que actualmente son desempeñadas por la Alcaldía Mayor. Asimismo, se establece el régimen para suplir las faltas absolutas y temporales tanto del Alcalde Mayor como de los Alcaldes locales.

Con el propósito de proveer un panorama sobre esta iniciativa, en la presente ponencia desarrollamos los siguientes temas:

  1. Antecedentes de la figura distrito capital:

    1. Asamblea nacional constituyente

    2. Normatividad actual aplicable al distrito capital.

    i) Bogotá, D. C.;

    ii) Comparativo de funciones de las autoridades distritales.

  2. Contenido del proyecto.

  3. Análisis del proyecto.

    1. Observaciones al texto del proyecto

  4. Derecho comparado.

  5. Conclusiones.

  6. Audiencia pública.

  7. Proposición.

  8. Antecedentes de la figura distrito capital:

    A. Asamblea nacional constituyente

    El régimen de Bogotá fue abordado por la Asamblea Nacional Constituyente teniendo como principal referencia la ponencia presentada por el constituyente Jaime Castro titulada ¿Bogotá, Distrito Capital¿ en la cual Castro abordó el estudio de esta figura desde los aspectos histórico, jurídico, económico y demográfico.

    Debido a su trascendencia en los diversos aspectos de la vida nacional, en su doble condición de Capital de la República y del departamento de Cundinamarca y, teniendo en cuenta que ha sido el único ente territorial que ha tenido rango constitucional, en su exposición el constituyente Jaime Castro destaca la trascendencia sociopolítica de la ciudad de la siguiente manera:

    (¿) ¿podemos afirmar que prácticamente desde la colonia, Bogotá ha sido o por lo menos ha pretendido ser el nervio motor, el epicentro de la vida nacional. Esta situación se refleja en su estatus y su condición jurídica, de ahí que se hayan expedido normas referidas únicamente al caso de Bogotá que le otorgan atribuciones especiales a sus autoridades, de esa manera, la cuidad se ha gobernado así sea parcialmente por normas especiales solo aplicables a ella diferentes a las que rigen para los demás municipios(...).

    Las afirmaciones anteriores aún hoy gozan de plena validez, mas aún cuando el Distrito Capital de Bogotá se está erigiendo como centro sociopolítico, económico y cultural de Latinoamérica.

    De igual forma, durante la vigencia de la Constitución de 1886, se expidieron normas especiales para Bogotá, dentro de las cuales se destacan el Decreto Nacional 509 de 1905 sobre el régimen administrativo y de personal del Distrito Capital, la Ley 65 de 1909 sobre división territorial y régimen administrativo, que en su artículo 5º estableció que ¿El Distrito de Bogotá, no obstante su carácter de Distrito Capital, desde la promulgación de la presente Ley será administrado por un Concejo Municipal, un Alcalde y un Personero Municipal, conforme a las leyes sobre régimen político y municipal (...), y la Ley 72 de 1926 sobre facultades al municipio de Bogotá, que entre otras, regulaba lo referente a la aprobación del presupuesto de Bogotá en el Concejo y algunas facultades especiales conferidas al Concejo de Bogotá, diferentes a las de los demás concejos municipales.

    Con la reforma del artículo 1º del Acto Legislativo número 1 de 1945 se modificó el artículo 5º de la Constitución, otorgándole la calidad de Distrito Especial a Bogotá, buscando así configurar los parámetros de una organización territorial propia, que respondiera a unas circunstancias sociopolíticas, diferentes a las de los demás municipios del país y que le permitiera un manejo autónomo de sus rentas fiscales y la autodeterminación de sus relaciones jurídico-territoriales, afirmándose que:

    ¿Acto Legislativo número 1 de 1945

ARTICULO 1° El artículo 5°, de la Constitución quedará así:

ARTICULO 5°. El territorio nacional se divide en Departamentos, Intendencias y Comisarías; aquellos y estas, en Municipios o Distritos Municipales.

La ciudad de Bogotá, capital de la República, será organizada como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley. La Ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital de la República, siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas partes de los concejales del respectivo municipio.

Sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República...¿.

Con la expedición del Decreto 3640 de 1954 ¿por el cual se organiza el Distrito Especial de Bogotá¿, se estableció en su artículo 1º que ¿La ciudad de Bogotá, capital de la República, se organiza como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario¿1.

Posteriormente, el Decreto-ley 3133 de 1968 por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá, estipuló en su artículo 1º que ¿El municipio de Bogotá, capital de la república, continuará organizado como un distrito especial sin sujeción al régimen municipal ordinario, y seguirá siendo la capital del departamento de Cundinamarca¿. Asimismo, delimitó aspectos referentes a la organización del Distrito Especial de Bogotá, al Concejo de Bogotá, a la organización de la Alcaldía Mayor, las Secretarías y los Departamentos Administrativos, la junta asesora y de contratos, la junta de planeación distrital, el personero, el contralor, y señaló las pautas de los regímenes presupuestal, fiscal y sobre la coordinación intermunicipal.

En el año 1977 el acuerdo distrital 7 dictó normas generales para la organización y funcionamiento de la administración Distrital y la clasificación de los trabajadores de la misma.

En el Acto Legislativo número 1 de 1986, se dispuso entre otras cosas, que los ciudadanos eligieran directamente al Alcalde Mayor de Bogotá, dejando el Alcalde de ser un agente del Presidente de la República. Pese a los avances normativos en esta materia, el legislador de aquel entonces se preguntó si el Distrito Especial de Bogotá debía manejarse con el régimen propio de los municipios o si por el contrario, se le debía aplicar el régimen de los departamentos. Para dar solución a este impasse de aplicabilidad normativa, el constituyente de 1991 concibió el régimen especial para la ciudad en el artículo 322 de la C.N.:

¿ARTICULO 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y...

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