Ponencia para primer debate 015 de 2000 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE 015 DE 2000 CÁMARA. mediante la cual se asigna la función de registro de las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria a las Cámaras de Comercio y se fija un plazo para ejecutar dicho registro.
Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2000
Doctor
GERMAN ANTONIO AGUIRRE
Presidente Comisión VII
Honorable Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Referencia: Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley 015 de 2000, Cámara.
En atención al mandato recibido por la Comisión VII de esta Corporación tengo el honor y en cumplimiento de mi deber constitucional y legal rendir ponencia favorable al Proyecto de
ley 015/00, Cámara: mediante la cual se asigna la función de registro de las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria a las Cámaras de Comercio y se
fija un plazo para ejecutar dicho registro. Cuyo autor es el doctor José Maya Burbano, Representante a la Cámara. Y con el fin de que siga su curso normal y reglamentario me permito
presentar las siguientes consideraciones:
Objeto
Este proyecto de ley tiene por objeto asignar la función de registro e inscripción de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en las Cámaras
de Comercio, la Constitución Política señala que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.
Desarrollo constitucional y legal
Mediante el presente proyecto de ley se desarrolla lo previsto en el artículo 210 de la Constitución Política de tal manera que las Cámaras de Comercio cumplan la función
administrativa de registro e inscripción de las organizaciones que se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Diferentes Gobiernos han dictado normas sobre simplificación de trámites y racionalización de procedimientos administrativos suprimiendo el reconocimiento de personerías jurídicas
entre otras a las entidades sin ánimo de lucro. Precisamente el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995 señaló: ¿Constitución de entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados y
asociaciones mutuas. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares
del cooperativismo, son entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y
contener constancia acerca de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa¿.
A su turno se indicó que la inscripción en el registro de las entidades previstas debía someterse al mismo régimen que para las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, esto es
registrarse en Cámaras de Comercio.
Así las cosas, quedó abolido el reconocimiento de personerías jurídicas que para ese entonces otorgaba a dichas organizaciones el Departamento Administrativo Nacional de
Cooperativas, Dancoop, hoy Dansocial, excepto las organizaciones que prestan servicios de educación de forma cooperativa de interés del presente proyecto de ley.
Posteriormente se profirió la Ley 454 del 04 de agosto de 1998 por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento
Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías
para la Cooperativas financieras y de ahorro y crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.
El artículo 63 de la Ley en mención prevé el registro e inscripción: ¿Los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria a que se refiere la presente ley, serán
realizados por la Superintendencia a la cual corresponda su supervisión. Para el registro de acto de constitución, será condición previa la presentación del...
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