Ponencia para primer debate al proyecto de ley 001 de 2000 cámara 010 de 2000 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 001 DE 2000 CÁMARA, 010 DE 2000 CÁMARA083 de 2000 CAMARA, 100 de 2000 CAMARA, 90 de 2000SENADO, ACUMULADOS por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
Honorables Representantes
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Por designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, conforme lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, presentamos ponencia para primer
debate del Proyecto de ley 001 de 2000 Cámara, 010 de 2000 Cámara, 083 de 2000 Cámara, 100 de 2000 Cámara, 90 de 2000 Senado, acumulados, por la cual se expide el Código Nacional
de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
Antecedentes
Dentro de esta legislatura se presentaron a consideración del Congreso de la República varios proyectos de ley relacionados con la expedición del Código Nacional de Tránsito
Terrestre, el cual innegablemente, es necesario expedir, en beneficio social de los colombianos, tanto conductores como peatones.
Los autores de los proyectos en cita son:
Proyecto de ley 001 de 2000 Cámara, el honorable Representante Gustavo López Cortés, 191 artículos.
Proyecto de ley 010 de 2000 Cámara, los honorables Representantes Jorge Humberto Mantilla Serrano, Alonso Acosta Osio, Julio Gutiérrez Poveda, Armando Amaya Alvarez, Ernesto
Mesa Arango, Carlos Arturo Ramos Maldonado, Marino Paz Ospina, Mauro Antonio Tapias Delgado, María Teresa Uribe Bent, Juan Diego González Puerta y Alfonso López Cossio, 189
artículos.
Proyecto de ley 083 Cámara del Gobierno Nacional, doctor Gustavo Adolfo Canal Mora Ministro de Transporte, 168 artículos con sus respectivos enunciados.
Proyecto de ley 83 de 2000 Senado, 100 de 2000 Cámara por la honorable Senadora Carlina Rodríguez Rodríguez, 189 artículos.
Cada uno de los proyectos presentados, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República llevan su correspondiente y amplia motivación.
Por unidad de materia fueron acumulados y se encuentran en estudio en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes.
Contenido del proyecto
El trata lo correspondiente a principios, definiciones, autoridades de tránsito y transporte, registro de información, régimen nacional de tránsito, centro de enseñanza automovilística,
licencias de conducción, vehículos, licencia de tránsito, seguros y responsabilidad, placas, registro nacional automotor, revisión técnico?mecánica, normas de comportamiento, reglas
generales y educación en el tránsito, peatones, conducción de vehículos, ciclistas y motociclistas, tránsito de otros vehículos y de animales, tránsito de personas en actividades
colectivas, trabajos eventuales en vía pública, protección ambiental, clasificación y uso de las vías, límites de velocidad, señales de tránsito, procedimientos de control del tránsito,
sanciones y procedimientos, sanciones por incumplimiento a las normas de tránsito, competencia, actuación en caso de imposición de comparendo al conductor, procedimiento en caso
de daños a cosas, actuación en caso de infracciones penales, actuación en caso de embriaguez, sanciones especiales, ejecución de la sanción, caducidad, aplicaciones de otros códigos y
El último artículo trata sobre la entrada en vigencia de la ley y las derogatorias que presenta.
Consideraciones generales
Para facilitar el estudio, comparación y toma de decisiones por parte de los ponentes, se determinó tomar como texto base el contenido en el proyecto inicialmente presentado, es decir,
el Proyecto de ley 001 de 2000 Cámara, al cual se le realizan las modificaciones, supresiones y adiciones que a beneficio de la ley procedan, conservando en esencia su texto y
organización.
Siendo claro que la vida útil de las motocicletas se considera dentro de un promedio de cinco años, se debe determinar expresamente lo que corresponde a su revisión, la cual, por
seguridad, se propone realizar anualmente a partir del año siguiente de su modelo de fabricación.
Se establece que la autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada anticipadamente ante la autoridad competente y establecen condiciones, en las cuales se
deben realizar; se hace necesario ampliar el artículo correspondiente en lo que respecta a la restricción temporal en domingos y festivos, a efectos de promover la práctica de actividades
deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como la recreación y el esparcimiento, toda vez que en la cotidianidad colombiana tal práctica se
realiza en los mencionados días y así se evitan complicaciones posteriores para su aplicación.
Se deben determinar excepciones a la prohibición de construir o colocar resaltos u obstáculos que impidan, estorben o dificulten la expedita circulación vehicular, por razones de
seguridad para entidades o lugares especiales.
Proposición
Atendiendo lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, se propone a los honorables Representantes dar primer debate al Proyecto de ley 001 de 2000 Cámara, 010 de 2000 Cámara, 083 de 2000
Cámara, 100 de 2000 Cámara, 90 de 2000 Senado, acumulados, ¿por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones¿ conforme al pliego de
modificaciones propuesto.
Queda así presentada la ponencia para primer debate.
Cordialmente,
Jorge Humberto Mantilla Serrano, María Teresa Uribe Bent, Mauro Antonio Tapias Delgado, Alonso Acosta Osio, Carlos Arturo Ramos Maldonado, Oscar Sánchez Franco,
Santiago Manuel Guerrero Salcedo, Julio Gutiérrez Poveda, Luis Carlos Ordosgoitia Santana, Plinio Edilberto Olano Becerra, María Clementina Vélez Gálvez, Gustavo López
Cortés,
Representantes a la Cámara, coordinadores de ponentes.
* * *
JDA?C411/00
Bogotá D. C., 5 de diciembre de 2000
Doctor
JOSE VICENTE MARQUEZ
Secretario General Comisión VII
Honorable Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Señor Secretario:
De conformidad con el Reglamento de Ley del Congreso, Ley 5ª de 1992, me permito presentar ponencia del Proyecto de ley número 015/00 Cámara, ¿mediante la cual se asigna la
función de registro de las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria a las Cámaras de Comercio y se fija un plazo para ejecutar dicho registro¿.
Atento saludo,
Juan de Dios Alfonso García,
Representante a la Cámara departamento de Santander.
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 015 DE 2000 CAMARA DE REPRESENTANTES
mediante la cual se asigna la función de registro de las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria a las Cámaras de Comercio y se fija un plazo
para ejecutar dicho registro.
Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2000
Doctor
GERMAN ANTONIO AGUIRRE
Presidente Comisión VII
Honorable Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Referencia: Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley 015 de 2000, Cámara.
En atención al mandato recibido por la Comisión VII de esta Corporación tengo el honor y en cumplimiento de mi deber constitucional y legal rendir ponencia favorable al Proyecto de
ley 015/00, Cámara: mediante la cual se asigna la función de registro de las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria a las Cámaras de Comercio y se
fija un plazo para ejecutar dicho registro. Cuyo autor es el doctor José Maya Burbano, Representante a la Cámara. Y con el fin de que siga su curso normal y reglamentario me permito
presentar las siguientes consideraciones:
Objeto
Este proyecto de ley tiene por objeto asignar la función de registro e inscripción de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en las Cámaras
de Comercio, la Constitución Política señala que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.
Desarrollo constitucional y legal
Mediante el presente proyecto de ley se desarrolla lo previsto en el artículo 210 de la Constitución Política de tal manera que las Cámaras de Comercio cumplan la función
administrativa de registro e inscripción de las organizaciones que se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Diferentes Gobiernos han dictado normas sobre simplificación de trámites y racionalización de procedimientos administrativos suprimiendo el reconocimiento de personerías jurídicas
entre otras a las entidades sin ánimo de lucro. Precisamente el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995 señaló: ¿Constitución de entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados y
asociaciones mutuas. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares
del cooperativismo, son entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y
contener constancia acerca de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa¿.
A su turno se indicó que la inscripción en el registro de las entidades previstas debía someterse al mismo régimen que para las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, esto es
registrarse en Cámaras de Comercio.
Así las cosas, quedó abolido el reconocimiento de personerías jurídicas que para ese entonces otorgaba a dichas organizaciones el Departamento Administrativo Nacional de
Cooperativas, Dancoop, hoy Dansocial, excepto las organizaciones que prestan servicios de educación de forma cooperativa de interés del presente proyecto de ley.
Posteriormente se profirió la Ley 454 del 04 de agosto de 1998 por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento
Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo de la...
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