Ponencia para primer debate al proyecto de ley 208 de 2001 cámara 96 de 2000 cámara - 8 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247974

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 208 de 2001 cámara 96 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 208 DE 2001 CÁMARA, 96 DE 2000 CÁMARApor el cual se expiden normas de control tarifario, protección a los usuarios y se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos domiciliarios, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones y por el cual se modifican los artículos 153 y 154 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., mayo 31 de 2001

Doctora

MARIA TERESA URIBE B.

Presidente de la Comisión VI

Cámara de Representantes

Ciudad

En mi condición de coordinador de ponentes para el estudio de la ponencia a los proyectos de Ley números 208 de 2001 Cámara, 96 de 2000, 158 de 2001 Cámara acumulados por el cual se expiden normas de control tarifario, protección a los usuarios y se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos domiciliarios, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones y por el cual se modifican los artículos 153 y 154 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones, me permito dentro del término previsto por la ley, presentar ponencia que incluye la exposición de motivos, el pliego de modificaciones y el texto definitivo de la ponencia, para que en la fecha que usted considere se de la discusión respectiva.

Atentamente,

El Coordinador de Ponentes,

Plinio Olano Becerra.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

A LOS PROYECTOS DE LEY NUMEROS 208 DE 2001 CAMARA, 96 DE 2000 CAMARA, 158 DE 2001 CAMARA (ACUMULADOS)

por el cual se expiden normas de control tarifario, protección a los usuarios y se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos domiciliarios, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones y por el cual se modifican los artículos 153 y 154 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Nos permitimos rendir ponencia a los Proyectos de ley números 208 de 2001 Cámara, 96 de 2000 Cámara y 158 de 2001 (acumulados) por cuanto estas iniciativas recogen las modificaciones necesarias a la Ley 142 de 1994 con el propósito de dar respuesta a la crisis actual de los servicios públicos domiciliarios, con relación a los costos tarifarios, los derechos de los usuarios a la medición, facturación y participación, y la democratización de la prestación de los servicios. Igualmente, este proyecto representa el fortalecimiento de las funciones de regulación, vigilancia y control del Estado, a fin de garantizar la cobertura, calidad, continuidad, y precio justo en los servicios públicos.

Existe actualmente una aguda y amplia discusión nacional acerca de los siguientes aspectos.

¿ Nivel de utilidades de las empresas de servicios públicos.

Las empresas de servicios públicos registran significativas utilidades aún en medio de la más aguda recesión económica de los últimos años, para señalar algunos ejemplos, en el sector agua y saneamiento. Las utilidades de los concesionarios del servicio de aseo de la ciudad de Bogotá pasaron de $230 millones en 1995 a $12.411 millones de 1999, para un incremento del 5.280% y una tasa de rentabilidad sobre capital del 681%, mientras que las toneladas recolectadas para el mismo período pasaron de 1.5 millones a 1.7 millones, es decir, un aumento apenas del 13% y el número de usuarios pasó de 992.000 a 1.190.000, es decir, un ajuste del 19.9% sin incluir las miles de unidades residenciales y no residenciales que arbitrariamente han censado los consorcios para agigantar sus ganancias. En el sector de telecomunicaciones: La Empresa de Teléfonos de Bogotá, ETB obtuvo el año anterior una utilidad neta de $184.000 millones de pesos.

¿ Anuncios de revisión tarifaria por parte de los entes gubernamentales.

Los recientes anuncios del Ministro de Energía acerca de la reducción tarifaria de dichos servicios en un 10%, la notificación de la Superintendencia de Servicios Públicos a la Empresa de Teléfonos de Bogotá a efectos de que reembolse a los usuarios el 6.5% de la facturación, así como las investigaciones de la CRA a la E.A.A.B. y la E.C.S.A. relacionadas con las irregularidades en la determinación de los costos y tarifas de dichas empresas, demuestran que algo grave está pasando con los servicios públicos en Colombia.

¿ Estímulo a la microempresa familiar.

El Estado debe estimular y no perseguir la microempresa familiar, de tal forma que se establezcan estímulos tarifarios o al menos justicia tarifaria con los pequeños negocios o establecimientos comerciales e industriales que funcionan a escala barrial o zonal y que constituyen un mecanismo expedito para generar trabajo e ingresos en los sectores medios y populares. A cambio, el Estado se dedica a gravar con mayores impuestos, tarifas y contribuciones a esta clase de actividades productivas.

¿ Período de cobro del servicio: mensual o bimensual.

Las empresas como Codensa vienen implementando la facturación mensual del servicio de energía, con lo cual se duplican los costos fijos de clientela, tales como la lectura de los medidores, el valor de la factura, impresión y distribución, comisión bancaria, peticiones y recursos y demás asuntos relacionados con la comercialización del servicio en relación con los cobros bimensuales que operan en los restantes servicios.

¿ Prestación pública y/o privada, en condiciones monopólicas o de libre competencia, y su influencia en el control de precios y el mercado.

El Gobierno Nacional ha señalado que los precios de los servicios públicos se determinan de acuerdo con las leyes de la oferta y la demanda, es decir con base en la libertad de tarifas existente en un mercado de competencia, al igual como funciona el mercado de la papa, el arroz y demás productos agrícolas; sin embargo, se olvida que la producción agrícola es generada por miles y millones de campesinos y en cambio el mercado de los servicios públicos es controlado por una o dos empresas municipales, regionales y/o nacionales, lo que representa un control monopólico u oligópolo de los precios y condiciones de producción y comercialización.

¿ Fortalecimiento de la regulación y el control estatal.

Es necesario señalar, que a raíz de la indiferencia de la Superservicios y las Comisiones de Regulación con respecto a los derechos de los usuarios y los manejos amañados y corruptos de algunos funcionarios, se requiere establecer un régimen de control social a estos entes a través de la participación de los usuarios, dotados de herramientas y recursos para que efectivamente ejerzan las funciones que les corresponden.

A continuación esbozaremos la argumentación de las modificaciones que se realizaron a algunos de los artículos de este proyecto así:

En el artículo 1°, se suprime la expresión ¿y no poseen las características técnicas para ser clasificadas como propiedad horizontal¿ de la definición de los predios compartidos o inquilinatos, a fin de que esta clasificación dependa exclusivamente de si se cumplen o no los parámetros de la vivienda mínima. En lo demás, se conservan los criterios de clasificación de los predios.

Se agrega la clasificación de predios comunales y/o comunitarios por cuanto es necesario estimular la organización y participación social y ciudadana en las instancias de la vida económica, social y política del país mediante el tratamiento especial a este tipo de predios, similar a lo que hoy se hace con los predios de conservación histórica y cultural, a los cuales se les aplican las tarifas mínimas en servicios e impuestos. Lo anterior, se justifica aún más por cuanto este tipo de organizaciones no cuentan con los auxilios que en el pasado les ayudaba a suplir sus gastos de funcionamiento.

En el artículo 2° se precisa el título del artículo, en cuanto a los criterios de control y recuperación de los costos y gastos, no solo operativos sino en general los costos productivos.

Se modifica el inciso 4° propuesto, en cuanto a la obligación de determinar los costos medios mínimos de eficiencia, de acuerdo con las ¿características de cada región¿ por el ¿tamaño de las empresas, según el número de suscriptores¿, con el propósito de diferenciar las condiciones de prestación del servicio y las economías de escala entre empresas grandes, medianas y pequeñas, y no de acuerdo a su localización geográfica.

La reglamentación existente en los servicios de acueducto y alcantarillado diferencia la metodología para determinar los costos y tarifas de las empresas menores y mayores de 8 mil suscriptores y/o usuarios. En telecomunicaciones, se clasifica a las empresas así: pequeñas (menores a 30 mil suscriptores), medianas (entre 30 mil y 200 mil suscriptores), y grandes (mayores a 200 mil suscriptores). En el servicio de energía y gas, las categorías de empresas dependen, en el mercado no regulado, del valor de los activos y/o ingresos, y en el mercado regulado, del número de suscriptores y/o usuarios.

Al parágrafo 1°, se le adiciona el concepto de remuneración al capital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR