Ponencia para primer debate 033 de 2002 cámara - 19 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258542

Ponencia para primer debate 033 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE 033 DE 2002 CÁMARA. por la cual se reforma parcialmente la Ley 5ª de 1992, orgánica del reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.

Bogotá, D. C., septiembre 16 de 2002

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

En nuestra calidad de ponentes del Proyecto de ley 033 de 2002 de Cámara, ¿por la cual se reforma parcialmente la Ley 5ª de 1992, orgánica del reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes¿, acumulado con el Proyecto de ley 011 de 2002, ¿por medio de la cual se modifica el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992¿, nos permitimos, por medio de este escrito, rendir la ponencia de tan importante proyecto, en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES HISTORICOS.

    El Gobierno Nacional radicó el pasado 7 de agosto un proyecto de ley por el cual se convoca al pueblo a un referendo, incluyendo en la iniciativa algunas de las propuestas que ofreciera durante su campaña por la Presidencia de la República el doctor Álvaro Uribe Vélez.

    Contiene el citado referendo algunas propuestas que por su contenido deben ser propias de una ley y jamás de un acto legislativo o constituyente como ahora lo pretende el Gobierno Nacional.

    Elevar a rango constitucional normas propias de la ley es incurrir en el error que viene desde la Constitución de 1991, cuando nuestra Carta Magna se volvió una de las más extensas del planeta y por consiguiente una de las más reglamentaristas, procedimiento que atenta contra la técnica constitucional moderna.

    Al acumularse la propuesta con el Proyecto de ley 011 de 2002 Cámara, se pretende que las citaciones a los Ministros y funcionarios oficiales tenga un orden lógico que le facilite al Congreso realizar en forma ordenada el Control político y el Control Público.

  2. LA CONSTITUCION: DERECHO DE MINIMOS

    El derecho constitucional es un derecho de mínimos, contrario a las otras ramas del derecho que son derecho de máximos. ¿Por derechos de máximos, afirma Javier Pérez Royo, uno de los más afamados constitucionalistas modernos de España, quiero decir que en todas las demás ramas del derecho las normas pretenden agotar la materia que regulan, intentan prever todos los supuestos que puedan producirse en cualquier esfera de la vida social: civil, mercantil, penal, laboral, tributaria, etc... El derecho es, pues, siempre y en todas sus manifestaciones un derecho de máximos. La voluntad de legislador es la de regular toda la vida social desde el punto de vista del contenido y/procedimiento.

    El derecho constitucional, por el contrario, es un derecho de mínimos o, si se prefiere, un derecho de límite. Es un derecho en el que el legislador ¿el constituyente¿ no pretende prever todo ni material ni procedi-mentalmente, sino que quiere prever lo mínimo tanto en un sentido como en otro¿.

    La Constitución no puede tener todo definido, sino que le debe brindar a los ciudadanos unos mínimos de garantías para desarrollar su actividad. Una constitución demasiado reglamentarista y extensa es propia de una sociedad rígida y sin posibilidades de evolución política.

    Lamentablemente la propuesta del Gobierno contenida en su referendo es, como ya lo dijimos, demasiado reglamentarista y eleva a norma constitucional una serie de instituciones, muy válidas todas ellas, que pueden ser consagradas en una ley orgánica, como es la ley de reglamento del Congreso.

    La propuesta de los Parlamentarios Piedad Córdoba y Ramón Elejalde recoge plenamente la intencionalidad del Parlamento Colombiano de purificar las costumbres políticas, pero lo hace a través de una ley y no de norma constitucional. El proyecto se acomoda a lo que los teorizantes han llamado como derecho de mínimos cuando se habla de la Constitución, dejando, como lo sugiere la propuesta que analizamos, que el derecho de máximos, que para el caso es el derecho administrativo y concretamente el reglamento del Congreso, como el estatuto donde agotamos todo el ordenamiento jurídico del organismo encargado de expedir las leyes y ejercer el control político en Colombia. La propuesta es técnica, desde el punto de vista jurídico y seria desde la óptica política.

  3. CONTENIDOS DE LA PROPUESTA

    En los siguientes dos cuadros vamos a observar claramente el contenido de las propuestas, su incidencia sobre la actividad política y de que manera quedan las normas si se acoge lo propuesto. Igualmente observaremos, en forma clara, la iniciativa de los Congresistas Jesús Ignacio García Valencia, Clara Pinillos Abozaglo y Zamir Silva Amín, frente a los debates de control político y público que debe adelantar el Congreso de la República:

    LEY ACTUAL

    PROPONE

    ¿Por la cual se reforma parcialmente la Ley 5ª de 1992, orgánica del reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes¿.

ARTICULO 41 Atribuciones

Como órgano de orientación y dirección de la Cámara respectiva, cada Mesa Directiva cumplirá las siguientes funciones.

  1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa.

  2. Presentar, en asocio con la Mesa Directiva de la otra Cámara, el proyecto de presupuesto anual del Congreso, y enviarlo...

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