Ponencia para primer debate al proyecto de ley 09 de 2000 cámara 06 de 2001 senado - 16 de Octubre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451251354

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 09 de 2000 cámara 06 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 09 DE 2000 CÁMARA, 06 DE 2001 SENADOpor la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.

Honorables Senadores:

En los siguientes términos cumplo con el honroso encargo, encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República de rendir el informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley de la referencia.

  1. ANTEDECENTES

    El proyecto de ley en consideración fue presentado en la pasada legislatura en la honorable Cámara de Representantes por el honorable Representante Jorge Gerlein Echeverría, correspondiéndole rendir ponencia para primer debate al honorable Representante Luis Fernando Velasco quien realizó un meritorio trabajo al ampliar, documentar y enriquecer el proyecto inicial. La ponencia para segundo debate estuvo a cargo de los honorables Representantes Luis Fernando Velasco, Jeremías Carrillo y Margarita Caro de Peralta, quienes presentaron una ponencia muy similar a la del primer debate. Al ser aprobado este proyecto en la Comisión respectiva y en plenaria, fue enviado en la presente legislatura para su trámite en el honorable Senado.

  2. CONSIDERACIONES AL PROYECTO

    La iniciativa en consideración recoge la necesidad sentida de reglamentar mediante la ley una serie de circunstancias y hechos que se han venido presentando de manera recurrente sobre el ataque y agresión de determinado tipo de perros a personas, lo cual exige acciones a la prevención de estos sucesos mediante una ley que establezca normas tendientes a regular la tenencia, el porte y registro de perros potencialmente peligrosos. Las siguientes son las razones que avalan la presente iniciativa.

    2.1 Episodios frecuentes de ataques a personas

    Tanto en el contexto nacional como internacional, los medios de comunicación han presentado de manera alarmante diversos ataques a personas protagonizados por perros de ciertas razas o características particulares, las cuales han ocasionado señas heridas, desmembración e incluso la muerte de las víctimas. El 10 de septiembre de 1999 un perro pastor alemán mató a un niño de 2 años en Arauca; ese mismo año se registraron otros incidentes como el ocurrido en Medellín cuando un perro rottweiler y un dóberman atacaron a una niña de cinco años, ocasionándole una gran herida que le cruzó el rostro hasta el cráneo, afectando uno de sus ojos; en una finca de Jamundí al sur del Valle, dos rottweiller y un gran danés atacaron a una anciana de 70 años causándole heridas en manos, espalda, una oreja y una pierna que debió ser amputada; en Ipiales dos perros pitbull mataron a una niña de cuatro años. En Bogotá en 1995, un niño de nueve años murió luego de que un perro pitbuill le ocasionara severas heridas. En Estado Unidos, los pitbull han sido responsables de 16 muertes según el Diario la Prensa de USA.

    Los anteriores son solo algunos de los casos documentados, pero en la realidad son muchos los incidentes que se presentan en todo el territorio nacional, lo cual ha causado un clima de inquietud social que reclama una regulación sobre la tenencia y manipulación de los perros peligrosos. En general, las medidas estarían encaminadas para que los propietarios de estos animales adopten las medidas de seguridad necesarias para evitar estos incidentes, sobre todo cuando los perros son conducidos en espacios o lugares públicos.

    2.2 El derecho a la vida, a la integridad personal y la seguridad, son responsabilidad del Estado

    ¿El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano (...) con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurará su integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo... sanciona y promulga la siguiente:¿

    (Preámbulo de la Constitución Política).

    La justificación del aparecimiento del Estado moderno estuvo referida a la necesidad de garantizar la vida y la seguridad de las personas, las cuales se encontraban en constante amenaza en el llamado ¿Estado de naturaleza¿; de esta manera, aún el Estado absoluto proclamado por Tomas Hobbes perdía su legitimidad cuando era incapaz de garantizar estos bienes fundamentales, y el súbdito estaba en derecho de desconocer el poder de dicho Estado y reconocer a otro.

    Con la adopción del Estado de Derecho primero, y con la fórmula del Estado Social de Derecho después, se ha consagrado definitivamente como un deber del Estado el garantizar la vida, la integridad física, la convivencia y la seguridad de sus asociados. En tal sentido, el artículo 2° de nuestra Constitución señala los fines esenciales del Estado entre los que se encuentran el de servir a la comunidad, promover la prosperidad nacional y garantizar la efectividad de los principios, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica, entre otros. Más adelante el mismo artículo establece expresamente lo siguiente: ¿Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿. Los artículos 11 y 12 de la Carta, consagran específicamente los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal.

    Legislar sobre la tenencia de perros peligrosos en este momento, es un imperativo para que el Estado pueda cumplir sus fines esenciales como lo son el de asegurar la vida, la integridad, la convivencia y demás derechos fundamentales de sus habitantes. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C‑587/92 ha señalado lo siguiente: ¿En términos políticos, y estrechamente relacionado con lo anterior, es innegable que la base de legitimidad del poder del Estado, de la existencia de lo político y del respeto y obediencia ciudadana a los mandatos de las autoridades públicas, la constituye el respeto, la garantía y promoción de los derechos constitucionales fundamentales. Un Estado que vulnera derechos constitucionales fundamentales es un Estado deslegitimado, que pierde su derecho a ejercer el poder¿.

    2.3 Necesidad de una normativa general sobre la materia

    Debido a los incidentes que se han venido presentando en el país sobre el ataque de perros y dado el vacío normativo que existe sobre la tenencia de los mismos, algunos departamentos y municipios han presentado iniciativas tendientes a la reglamentación de la materia. A continuación se presentan algunas de éstas normas:

    ¿ Acuerdo número 36 de 1999 en Bogotá, ¿por el cual se asignan unas atribuciones a los alcaldes locales, directores de hospitales, comandantes de policía locales, director del Centro de Zoonosis de la Secretaría de Salud de Santa Fe de Bogotá, se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de algunas especies animales¿.

    ¿ Acuerdo 45 de 1999 en Cali, ¿por el cual se crea el Consejo de Vigilancia y Control de animales vertebrados de Santiago de Cali, se reglamenta el transporte, la tenencia transitoria y permanente de toda especie animal y se adopta el sistema de identificación e información de animales para el municipio de Santiago de Cali¿.

    ¿ Decreto 209 de 1999 de la...

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