Ponencia para primer debate al proyecto de ley 110 de 2002 cámara 115 de 2002 senado - 25 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260526

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 110 de 2002 cámara 115 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 110 DE 2002 CÁMARA, 115 DE 2002 SENADOpor la cual se dictan normas sobre la organización, administracióny prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Bogotá, D. C.,...

Doctor

DIEB NICOLAS MALOOF

Honorable Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Doctor

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

Honorable Presidente Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Señores Presidentes:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera, en el sentido de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 110 de 2002 Cámara, 115 2002 Senado, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales¿ con autoría de los Ministros de Hacienda y Crédito Publico, doctor Roberto Junguito Bonnet y Ministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad social, doctor Juan Luis Londono de la Cuesta acumulado de conformidad con la Resolución 003 de octubre 30 de 2002 de conformidad con los artículos 151 y 152 de la Ley 5ª de 1992 con el Proyecto de ley número 034 de 2002 Cámara con autoría del honorable Representante Buenaventura León León, nos permitimos someter a su consideración, evaluación y análisis que explica y sustenta el pliego de modificaciones introducidas al texto propuesto para discusión y aprobación de los honorables Senadores y Representantes integrantes de las Comisiones Séptimas Constitucionales permanentes.

Antecedentes del proyecto de ley

La Corte Constitucional en Sentencia C-452 del 12 de junio de 2002, declaró inexequibles 18 de los 98 artículos del Decreto-ley 1295 de 1994 que determinaba la Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, artículos aquellos que regulaban precisamente las prestaciones económicas derivadas del Sistema, sin las cuales no tiene aplicación práctica este Subsistema de Seguridad Social.

La Corte Constitucional consciente del caos que generaría el vacío jurídico derivado de la precitada Sentencia, difirió sus efectos hasta el 17 de diciembre de 2002, imponiendo al Ejecutivo y al Legislativo la obligación de presentar, con mensaje de urgencia para tramitar en sesión conjunta de las comisiones, en este período Legislativo, el proyecto de ley objeto de estudio.

Sea oportuno señalar que la Corte al fallar estimó que las facultades conferidas al Ejecutivo en el artículo 139 de la Ley 100 de 1993 no contemplaban la regulación de las prestaciones derivadas de este subsistema, sino que se referían exclusivamente a los temas de organización y administración del subsistema, es decir, que el Ejecutivo no tenía facultades para replantear y rehacer todo el Sistema de Riesgos Profesionales.

Publicado en Gaceta número 349 de 2002 el Proyecto de ley 034 de 2002 Cámara acumulado con el Proyecto de ley número 110 de 2002 Cámara y 115 de 2002 Senado publicado en la Gaceta 440 de 2002.

Objetivo

Reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales en la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

El objetivo del proyecto es tomar el Decreto 1295 como base y suplir aquellos artículos que la sentencia de la Corte declaró inexequibles por excederse el ejecutivo en la reglamentación de las prestaciones financieras dado que el decreto es en su conjunto bueno y se aplica.

Se quiere suplir el vacío jurídico que deja la Corte a partir del 17 de diciembre de 2002 al declarar inexequibles los artículos 34 y sus parágrafos 1° y 2°, el artículo 36, el artículo 37 y sus parágrafos, los artículos 39, 40, y su parágrafo, el inciso dos del artículo 41, el artículo 42 y su parágrafo, los artículos 45, 46, 48 y sus parágrafos, los artículos 49, 50, 51, 52 y su parágrafo transitorio, artículos 53, 54 y 96 del Decreto 1295 de 1994, así mismo, declara exequible en forma condicionada el artículo 55 de dicho decreto.

De los 39 artículos presentados en el proyecto de ley gubernativo y de los 87 artículos presentados en el proyecto del honorable Representante Buenaventura León León, los ponentes consideramos pertinente analizar únicamente los 18 artículos antes mencionados declarados inexequibles con ocasión al mensaje de urgencia presentado por el Gobierno y radicado en la fecha de 22 de octubre de 2002 en aplicación al artículo 66 de la Constitución Política.

Origen del proyecto

El Gobierno Nacional y el honorable representante Buenaventura León León ante el fallo de la Corte Constitucional en Sentencia C-452 del 12 de junio de 2002, declaró inexequibles 16 de los 98 artículos del Decreto-ley 1295 de 1994 que determinaba la Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, presentaron independientemente los proyectos de ley antes citados que buscan determinar la estructura, organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, los cuales se acumulan de conformidad con la Resolución número 003 del 30 de octubre de 2002 expedida por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima HCR con el Proyecto de ley 110 de 2002 Cámara y 115 de 2002 Senado de iniciativa gubernamental, por el cual se determina la estructura, organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Fundamentos jurídicos

Constitución Política

Ley 100 de 1993

Decreto-ley 1295 de 1994

Sentencia C-452 del 12 de junio de 2002 (proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional)

Tratados Internacionales (OIT)

Características del sistema

En este Sistema de Riesgos Profesionales, en tan solo 8 años, son demostrables los resultados en la reducción de las tasas de accidentalidad de origen estrictamente laboral en el país, así como la interiorización de la cultura de prevención, que resulta mejor control no sólo contra la accidentalidad sino también para evitar la enfermedad de origen profesional, y esto como resultado de tener entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, que son responsables integrales tanto del reconocimiento y pago de los accidentes de Trabajo, como de su prevención.

Los derechos y las prestaciones económicas del Decreto-ley 1295 de 1994, son reconocidos como una de las grandes conquistas laborales de la fuerza trabajadora del país, por cuanto incluye cobertura inmediata, prestaciones asistenciales ilimitadas e indemnizaciones y pensiones superiores a las que históricamente se conocían, y superiores a las de países con mayor grado de desarrollo.

Debido a que no se cuenta con una nota técnica diferente a la inicial, la cual no ha resultado insuficiente durante los 8 años de funcionamiento del Sistema, el proyecto propone ratificar las prestaciones previstas en el Decreto-ley 1295 de 1994, y en consideración a que se carece de elementos técnicos que pudieran o exigieran una modificación, valida los actuales valores y por-centajes.

Este Subsistema de Seguridad Social tiene dentro de sus características el de ser autosuficiente y de tener a la fecha las reservas garantizadas para el cumplimiento de sus obligaciones pensionales, tanto las del Instituto de Seguros Sociales, como las de las Administradoras del sector privado.

Se requiere conservar la seguridad y el compromiso, vigilado por el Estado, para que aquellos que han sufrido o sufran algún grado de pérdida de su capacidad laboral, una invalidez o la muerte, tengan plena garantía, ellos y sus familias, de que cuentan con los recursos que garanticen el pleno pago de las pensiones y demás obligaciones derivadas del Subsistema.

Este aspecto resulta de la mayor importancia, pues en el Subsistema de Riesgos Profesionales los recursos necesarios para el pago de las prestaciones ya se encuentran destinados, en el interior de la Administradora, para dicho fin, contando entonces los trabajadores con plena garantía de que estas obligaciones serán pagadas.

También es de importancia destacar cómo los recursos de este Sistema resultan en promedio, del 1.4% del ingreso base de cotización, con los cuales deben atenderse no sólo las prestaciones asistenciales sino la constitución de las reservas antes mencionadas, a diferencia de lo que ocurre con los otros Susbsistemas cuyos ingresos están en el orden del 12% cada uno. Por esta razón no resulta procedente sin análisis técnico modificar los actuales beneficios.

Otra característica de este Sistema es el ser Integrado. Una sola Administradora es responsable de la asesoría en prevención y del reconocimiento y pago de las prestaciones producto de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Es de anotar, que en el área de salud ocupacional no se contaba con un sistema organizado y es solo a partir del Decreto-ley 1295 de 1994 cuando se crea esta concepción, la cual se mantiene en el presente proyecto de ley, por su importancia.

Contenido del proyecto

  1. El proyecto de ley, respecto a los artículos del Decreto-ley 1295 de 1994 que no fueron declarados inexequibles, modifica algunos en los cuales se observó la necesidad de ajustar sus previsiones a situaciones que se han venido conociendo con el desarrollo del Sistema.

  2. En cuanto a las Prestaciones Económicas.

    En este punto, salvo algunas modificaciones puntuales se recogen las definiciones que contenía el Decreto-ley 1295 de 1994, en consideración a que, como se señaló anteriormente, estas normas fueron declaradas inexequibles por facultades y no porque su contenido se apartara de la Constitución, en tal sentido se regulan los siguientes aspectos:

    ¿ El proyecto define la Pensión de Sobrevivientes en el 75%, tal como lo había señalado la norma anterior.

    ¿ La de Invalidez desde el 60%, más la obligación de la ARP de continuar cotizando al Sistema de Pensiones por el inválido, hasta tanto este adquiera la pensión de vejez. Si esta fuera inferior, la ARP pagará la diferencia, de esta forma siempre se mantienen los derechos al trabajador y se da integridad al Sistema de Seguridad Social.

    ¿ En incapacidad permanente parcial, se determina que esta se...

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