Ponencia para primer debate al proyecto de ley 294 de 2003 cámara 82 de 2002 senado - 19 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267266

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 294 de 2003 cámara 82 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 294 DE 2003 CÁMARA, 82 DE 2002 SENADOpor medio de la cual se interpreta por vía de autoridad y se adiciona el parágrafo del artículo 7° de la Ley 87 de 1993.

Doctor

PEDRO JIMENEZ SALAZAR

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 294 de 2003 Cámara, 82 de 2002 Senado, ¿por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad y se adiciona el parágrafo del artículo 7° de la Ley 87 de 1993¿.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

En noviembre de 1993 el honorable Congreso de la República aprobó la Ley 87 de ese mismo año, mediante la cual se establecieron normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictaron otras disposiciones. El parágrafo del artículo 7° de la mencionada ley dispuso lo siguiente:

¿Parágrafo. En las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital, en donde se suprimió el Control Fiscal ejercido por las Revisorías, el personal de las mismas tendrá prelación para ser reubicado sin solución de continuidad en el ejercicio de control interno de las respectivas empresas, no pudiéndose alegar inhabilidad para estos efectos.

De no ser posible la reubicación del personal, las empresas aplicarán de conformidad con el régimen laboral interno, las indemnizaciones correspondientes¿.

Como es evidente, con esta norma el legislador pretendía darles prevalencia a los antiguos trabajadores de la oficina de control fiscal de las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital para ser ubicados, sin solución de continuidad, en los nuevos cargos de las dependencias de control interno. En caso de que excepcionalmente no fuera posible la reubicación del personal, las empresas de servicios públicos domiciliarios debían pagarle una indemnización al personal afectado.

Pese a la claridad de las intenciones del legislador y a que la norma simplemente se refería genéricamente al ¿personal¿, la interpretación que se le ha dado a la disposición legal en la práctica es la de que la misma no incluye a los empleados públicos de libre nombramiento y remoción ¿condición que ostentaba la gran mayoría de empleados de dichas empresas de conformidad con el Acuerdo 72 de 1967 y la Resolución 03 de 1977¿ con lo que se ha desconocido abiertamente la dispuesto por el Parlamento.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que se propone, con las modificaciones que se le hicieron en los debates en el honorable Senado de la República, consta de cuatro artículos, que disponen en esencia lo siguiente:

Artículo 1º

En el cual se establece que la expresión ¿tendrá prelación para ser reubicado¿ referida al personal de las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital (acueducto, energía y teléfonos) en las cuales se suprimió el control fiscal ejercido por las revisorías, debe interpretarse en el sentido de que las vacantes que se presenten en dichas empresas deberán ser llenadas obligatoriamente, antes que con terceros, con los servidores públicos que tenían esa calidad en el momento de la supresión.

En la misma norma se dispone que, en consecuencia, los servidores públicos que se desempeñaron en las revisorías fiscales suprimidas y no fueron reubicados, deberán serlo en cargos de igual o superior categoría a los que venían ejerciendo, cuando se presenten vacantes en los cargos de control interno de las respectivas empresas de servicios públicos domiciliarios, en forma preferente a cualquiera otro candidato, so pena de ineficacia del nombramiento por ser violatorio de la ley.

Artículo 2º Estipula que para efectos del segundo inciso del parágrafo del artículo 7° de la Ley 87 de 1993, por ¿personal¿ se entienden los trabajadores oficiales, los empleados públicos y los de carrera administrativa.
Artículo 3º Establece que la presente ley interpretativa se incorpora a la norma interpretada y...

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