Ponencia para primer debate al proyecto de ley 117 de 2003 cámara 219 de 2004 senado - 11 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451274950

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 117 de 2003 cámara 219 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 117 DE 2003 CÁMARA, 219 DE 2004 SENADOpor la cual se modifica la Ley 60 de 1982 y se dictan otras disposiciones.

Destino

Honorables Senadores Comisión VI:

Cumplo con la señalada responsabilidad que nos ha encomendado la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, de conformidad con la Ley 5ª de 1992, de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley 117 de 2003 Cámara, 219 de 2004 Senado, por la cual se modifica la Ley 60 de 1982 y se dictan otras disposiciones.

Motivación

Desde la Reforma Constitucional de 1968, el tema de la autonomía universitaria, o mejor de la \"independencia universitaria\", como la suelen llamar algunos, ha tenido múltiples obstáculos. En ese entonces, se había previsto que los rectores fueran elegidos por el presidente de la República o por los gobernadores. Este tema generó diversas reacciones encontradas, teniendo el entonces Presidente de la República, doctor Carlos Lleras Restrepo anunciar que el Gobierno Nacional, no intervendría en la elección del rector de la Universidad Nacional, en una especie de pacto de caballeros. El Gobierno se limitó a expedir el decreto correspondiente, una vez el Consejo Superior de la Universidad ratificará en su cargo al doctor Mario Latorre. Pues la reforma constitucional se consideraba por los académicos como una vulneración al principio de la autonomía universitaria.

El tema de la autonomía universitaria es ratificado en la Carta Política de 1991 en su artículo 69 se establece: \"(...) Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (...)\" (Subrayado y cursiva fuera de texto).

Por su parte la Ley 60 de 1982 en su artículo 7º, establece en uno de sus apartes que: \"(...) De acuerdo con las necesidades de la universidad y a su desarrollo interno, el Consejo Superior podrá crear los cargos y organismos de dirección que autoriza el Decreto-ley 80 de 1980 artículo 62 (...)\".

Con la expedición de la Ley 30 de 1992, en su artículo 144 se deroga el Decreto-ley 80 de 1980, y es precisamente la nueva norma general de educación la que en sus artículos 28 y 29, retoma el tema de la autonomía universitaria. Expresan las normas citadas: La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente...

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