Ponencia para primer debate al proyecto de ley 173 de 2003 cámara 087 de 2003 senado - 11 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451274970

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 173 de 2003 cámara 087 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 173 DE 2003 CÁMARA, 087 DE 2003 SENADOpor la cual se regula el hallazgo de bienes por miembros de la fuerza pública.

Bogotá, D. C., mayo de 2004.

Doctor

TONY JOZAME AMAR

Presidente

Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 173 de 2003 Cámara, 087 de 2003 Senado, por la cual se regula el hallazgo de bienes por miembros de la fuerza pública. (Proyecto publicado en la Gaceta número 436 de 2003).

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que se nos hiciera para rendir ponencia de primer debate en Cámara, al proyecto de ley de la referencia, de conformidad con el artículo153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter a consideración el siguiente informe de ponencia.

Tal como lo afirma el honorable Senador Roberto Gerléin Echeverría en las ponencias para primer y segundo debate en el Senado, el origen de esta iniciativa nace de la situación acaecida en el Sector Miravalle, región de Coreguaje, la cual se encuentra en jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán, durante el desarrollo de la operación llamada \"Fortaleza 02\", en el mes de abril de 2003, donde según proveído de fecha mayo 19 de 2003 expedido por el Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar, se dispuso abrir investigación contra 146 miembros del Ejército Nacional, como posibles responsables del delito de peculado, como quiera que durante el desarrollo de la operación en mención se apropiaron de dineros encontrados en una caleta presuntamente de propiedad de las FARC.1

Si bien dentro del trabajo que desarrollan las Fuerzas Militares se encuentran establecidas las llamadas Ordenes de Operaciones, que son un reglamento establecido dentro de la fuerza a las cuales deben ceñirse sus miembros en las diferentes actividades que desarrollan en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales, y las mismas que se convierten en ese momento en una obligación para ellos -los miembros de la fuerza pública-, tanto que su incumplimiento genera sanciones de carácter penal y disciplinario, es realmente indispensable dar la mayor claridad al tema, que, como anotamos anteriormente, debe concentrarse en la excepción de la figura de la ocupación, donde se establece que los bienes a los que se refiere el presente proyecto de ley son de la Nación.

Estructura del proyecto

La iniciativa, presentada por los honorables Senadores Carlos Holguín Sardi y Hernán Andrade Serrano, busca dejar en claro que los miembros de la fuerza pública que \"en cumplimiento o con ocasión\" de las funciones públicas que ellos desarrollan, encontrasen bienes muebles e inmuebles \"sin dueño\, "pertenecen a la Nación, con lo cual se despejan las elaboraciones jurídicas que permitirían establecer que dichos bienes son propiedad de quienes los descubriesen en desarrollo de una actividad pública -otro es el caso de los particulares-, pues se aplicarían de manera subsidiaria para el caso las normas referentes a la Ocupación, figura establecida dentro del Libro Segundo, Título IV del Código Civil.

Como quiera que el hecho de llegar a estos bienes proviene en el primer caso, del desarrollo de una actividad pública, se reitera, en la cual, además, se...

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