Ponencia para primer debate al proyecto de ley 283 de 2005 cámara 041 de 2004 senado - 8 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451287074

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 283 de 2005 cámara 041 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 283 DE 2005 CÁMARA, 041 DE 2004 SENADOpor la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.

Bogotá, D. C., 28 de marzo de 2005

Doctor

PLINIO OLANO BECERRA

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad.

Ref.: Informe de Ponencia para primer debate Proyecto de ley número 283 de 2005 Cámara, 041 de 2004 Senado.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a rendir el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 283 de 2005 Cámara 041 de 2004 Senado, por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, presentado a consideración del Congreso por el Senador Francisco Rojas Birry y el Representante a la Cámara Germán Navas Talero, y que ya fue aprobado por el Senado de la República en los debates reglamentarios.

A través de esta iniciativa se pretende adicionar el literal a) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, con el fin de adicionar al estudio, comprensión y práctica de la Constitución y la Instrucción Cívica, nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia; derecho laboral y contratos más usuales.

Se justifica esta adición al programa de enseñanza obligatoria de los establecimientos de educación formal a partir de considerar que el conocimiento de los principios y valores que informa el sistema constitucional colombiano no es suficiente para que el ciudadano del común pueda hacer valer sus derechos y, si se quiere de mayor trascendencia en el entorno social de su desenvolvimiento, prevenga muchos conflictos que luego vienen a congestionar los despachos judiciales que ante su irresolución generan formas extrajudiciales y violentas de autojusticia, por lo cual resulta necesario que la instrucción sobre las lecciones básicas de derecho constitucional, sea complementada con fundamentos jurídicos de aquellas áreas de permanente incidencia en la vida cotidiana y de los mecanismos extrajurisdiccionales para solucionar esos conflictos.

Con esta instrucción básica de conocimientos jurídicos se espera que el jornalero, la empleada doméstica, el tendero, el microempresario sepan hacer una liquidación de las prestaciones sociales; que los compañeros permanentes y los cónyuges separados de hecho conozcan las consecuencias patrimoniales de la unión marital y de la no disolución jurídica del vínculo matrimonial; que el aparcero o el arrendador entiendan el alcance...

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