Ponencia para primer debate al proyecto de ley 263 de 2004 cámara 14 de 2003 senado - 26 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451288666

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 263 de 2004 cámara 14 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 263 DE 2004 CÁMARA, 14 DE 2003 SENADO por la cual se establece el Código Nacional de Navegación Fluvialy se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

Nos ha correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 263 de 2004 Cámara, 14 de 2003 Senado, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación Fluvial y se dictan otras disposiciones, de acuerdo con disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes cuya iniciativa es de origen Parlamentario presentada a consideración del Congreso de Colombia por la honorable Senadora Carlina Rodríguez Rodríguez.

El presente proyecto de ley, cumplió con su trámite pertinente en la Comisión Sexta y en la Plenaria del Senado de la República, correspondiéndole ahora el atinente a esta Célula Legislativa en primer debate de acuerdo con la Carta Política y el Reglamento del Congreso.

Es menester realizarle un pliego de modificaciones acorde con el ordenamiento jurídico vigente con el fin de enriquecer el alcance y contenido de esta importante iniciativa que permite las herramientas para el control del tránsito y actividades portuarias fluviales en un marco de principios, que propenden por la protección de los usuarios de este importante modo de transporte en Colombia.

Fundamentación del pliego de modificaciones

En primera instancia nos permitimos realizarle una modificación al título del proyecto de ley incorporando las actividades portuarias y de la misma manera algunos de los artículos propuestos en el Senado de la República, en virtud de que existe legislación vigente al respecto.

La modificación del objetivo, en el artículo 1º del presente proyecto de ley, es pertinente por cuanto el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 336 del 20 diciembre de 1996, \"por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte\" y en ella se involucró expresamente el transporte fluvial, que hoy cuenta con la debida reglamentación en esta materia. Por ello consideramos que nuestros esfuerzos deben encaminarse a dotar al Gobierno Nacional de una legislación moderna que regule el tránsito fluvial dada la importancia de este modo de transporte y el enorme impacto social y económico sobre todo en la población rural de nuestra geografía nacional, principal usuaria del transporte fluvial.

Igualmente, hemos considerado regular la actividad portuaria en el modo de transporte fluvial con el fin de estimular la inversión privada en la construcción y mantenimiento de la infraestructura portuaria fluvial en procura de lograr una mayor participación en la cadena de la competitividad que por ende redundara positivamente en la economía nacional.

Artículo 2º Se incluye la palabra \"fluviales\" para aclarar que el ámbito de aplicación del Código se limita a la navegación realizada por embarcaciones fluviales en vías fluviales y que por tanto, sus normas no se aplican a la navegación realizada por embarcaciones marítimas, en las mismas vías, la cual tiene su regulación propia

Se aclara además que los ríos, caños, canales, lagos, lagunas, ciénagas, embalses, riveras, represas, esteros y las bahías de aguas tranquilas alimentadas por ríos y canales, constituyen las vías fluviales del territorio nacional.

Artículo 3º Se incluyen, suprimen y modifican algunas definiciones por considerarlo necesario desde el punto de vista operativo y técnico:

- Se incluyen las siguientes definiciones: Actividad portuaria fluvial, bote fluvial, comparendo, contrato de concesión, ferry o transbordador, remolcador fluvial, servicios especiales; finalmente, se incluye la definición de sociedad portuaria fluvial para actualizar la normatividad en relación con estas entidades que ya están operando como administradores y operadores de puertos fluviales, especialmente sobre el río Magdalena.

- Se suprime la de actividades fluviales por antitécnica pues incluye en la definición lo definido y porque además está establecida más adelante en el artículo 4º; se suprimen las definiciones siguientes, principalmente por no ser pertinentes, ya que no se hace referencia alguna a esos términos en el proyecto de Código. Entre estas se encuentran: agente o administrador fluvial, aluviones, arrastre, bitácora (en la navegación fluvial se usa el término diario de navegación), dársena, decantación, degradación, hidrometría, limnígrafo, pantalla, riada, rizo, rompedero, tránsitos afluentes y salientes y trincho.

- Se modifican varias definiciones para corregir errores de forma o de fondo desde el punto de vista operativo actual, de la ingeniería naval y en general para adecuarlas a la terminología empleada en la normatividad existente y el uso diario.

Artículo 9º Se suprime Ministerio de Transporte y se precisa Invías o Cormagdalena según el caso.
Artículo 10 Se suprime como autoridad fluvial los agentes de tránsito por cuanto conlleva un aumento de burocracia.
Artículo 12 Se suprime por considerarse inconveniente la creación de esta figura del Agente de Tránsito Fluvial, que tan malos resultados ha dado en el transporte terrestre

Además, porque ya fue creada la Policía Fluvial, de acuerdo con el Decreto 3112 de 1997.

Artículo 14 Se suprime en razón a que el Ministerio de Transporte se exceptúa de la vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte conforme lo establecido en el Decreto 101 de 2000.
Artículo 17 Se adiciona un parágrafo.
Artículo 18 Parágrafo 2°

Se suprime el texto original por confuso e inocuo y se substituye por el propuesto, para aclarar la competencia de la Dimar en el caso de la navegación de embarcaciones marítimas por vías fluviales.

Artículo 22 Se mejora la redacción en el sentido de determinar que el Ministerio establecerá el cobro por el valor de las tarifas (ya es función del Ministerio).
Título II-a rtículos 23 al 45. Se suprimen por tratarse de regulación en materia de transporte lo cual ya fue tratado en la Ley 336 de 1996 y el Decreto Reglamentario 3112 de 1997 y las Resoluciones 0000664, 0000665, 0000666, 0000667, 0000668, 0002104, 0002105, 0002106 y 0002107 del 13 de abril de 1999 y 15 de octubre de 1999. Artículos 46 a 64
Artículo 46 Se aclara y corrige el nombre inapropiado dado en el texto original a algunos tipos de embarcaciones

Así, se cambia \"jet sky\" por motos acuáticas, \"ranking\" por balsas, entre otras.

Artículos 53 y 54. Se suprimen por cuanto se encuentra reglamentado en el Decreto 3112 de 1997.

Artículo 56 Se suprime lo relativo al pago de derechos de matrícula de las embarcaciones y de nuevos impuestos de la embarcación, pues estas nuevas normas imponen tributos adicionales al sector de transporte fluvial lo cual va en sentido totalmente contrario al propósito del Gobierno Nacional de incentivar la navegación fluvial.
Artículo 60 El numeral 2 se modifica de manera que los planos de una embarcación puedan ser suscritos también por otros profesionales de la ingeniería calificados para hacerlo y que mundialmente han estado relacionados con el diseño y construcción de embarcaciones, tales como los ingenieros mecánicos, civiles, y arquitectos navales.
Artículo 64 El texto original es copia de una norma antigua, ya derogada

Se corrige entonces en el sentido de asignar, como ya fue asignado desde hace varios años, a la Superintendencia de Puertos y Transporte, las investigaciones de siniestros y averías ocurridas en vías fluviales.

Título IV se suprimen los artículos 68 al 74 por ser materia de transporte regulado por la Ley 336 de 1996 y el Decreto Reglamentario 3112 de 1997. Artículos 76 a 127
Artículo 76

Se incluye el siguiente párrafo que se había solicitado reubicar y que por error fue eliminado del texto original durante el trámite de este proyecto de ley en el honorable Senado de la República: \"Cuando las embarcaciones atraquen para pernoctar, aprovisionarse o hacer reparaciones, no requerirán...

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