Ponencia para primer debate al proyecto de ley 360 de 2005 cámara 76 de 2003 senado - 13 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289682

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 360 de 2005 cámara 76 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 360 DE 2005 CÁMARA, 76 DE 2003 SENADOpor la cual se expiden normas sobre la fiscalización individual, la Revisoría Fiscal, la Junta Central de Contadores, los Estados Financieros y otros asuntos relacionados.

Bogotá, D. C., mayo 26 de 2005

Senadora

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES

Presidenta Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Señora Presidenta y honorables Representantes:

De acuerdo con la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Represen-tantes nos hiciera al asignarnos la responsabilidad como ponentes al proyecto de ley de la referencia, nos permitimos rendir ponencia en los siguientes términos: Trámite del proyecto

El proyecto de ley es de iniciativa Parlamentaria, presentada a consideración del Congreso de Colombia por el honorable Senador Luis Elmer Arenas Parra, aprobado en la Comisión Tercera Constitucional y la Plenaria del Senado de la República y de acuerdo con el reparto de proyectos que hace la Mesa Directiva de la Comisión, nos ha corres-pondido la presentación de la ponencia para primer debate, mediante la cual nos proponemos señalar en esta exposición de motivos y articulado la conveniencia de la iniciativa. Objeto del proyecto

El proyecto tiene por objeto crear un sistema donde la fiscalización individual, la Revisoría Fiscal, la Junta Central de Contadores, puedan constituirse y desarrollarse en un sistema de fiscalización integral sobre las representaciones de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, a partir de su gestión de donde se derivan situaciones que inciden en el ámbito general de la sociedad. Justificación del proyecto

Estas materias tan importantes de que trata el proyecto tocan aspectos macroeconómicos como renta nacional, política social, gasto público, redistribución del ingreso, todo lo anterior se fundamenta en la acción de Revisores Fiscales, ellos proporcionan la información y confianza que soporta la planeación, presupuestación y lo más importante, la toma de decisiones.

Uno de los problemas centrales en la eficacia de la Revisoría Fiscal radica en la ausencia de una definición clara y precisa, la cual es incorporada en este proyecto, de ella se deriva su marco conceptual y las funciones. Pero uno de los elementos más importantes del proyecto es que elimina incertidumbres y equivocaciones como aquellas que la define como órgano de la administración, negando por esta vía la esencia fundamental de esta actividad de fiscalización, la cual es la independencia.

La independencia característica de la Revisoría Fiscal se reivindica en este proyecto al definirla como institución, ente regulador de relaciones sociales con objetivo de protección de interés público, antes que servil instrumento del capital o la gerencia como lo plantean los defensores de la auditoría.

El espíritu del proyecto propende por un ejercicio profesional con altos estándares de calidad en un marco de responsabilidad social que requiere de claras obligaciones y de limitaciones regulativas a este objetivo. Si analizamos a fondo, podemos deducir que un ejercicio profesional carente de inhabilidades e incompatibilidades permite que una misma persona o entidad actúe como administrador y fiscalizador simultáneamente negando la requerida independencia del segundo hacer, actúa como autoevaluador y ello crea lógicamente un campo de impunidad en las responsabilidades.

En cuanto lo anterior, hay que saber interpretar para este caso lo que es independencia y responsabilidad, características de la fiscalización, que deben ser claramente reguladas con el fin de poder tutelar adecuadamente el bien público denominado confianza.

Es de gran importancia resaltar que las funciones de la Revisoría Fiscal en el proyecto constituyen una descripción analítica de los desarrollos regulativos actuales con fines pedagógicos y de sistematización de una legislación dispersa, como instrumento para eliminar las confusiones de la fiscalización con las prácticas de la auditoría.

El proyecto no incorpora ninguna nueva función, solo sistematiza, organiza, codifica las establecidas hasta hoy, representándolas en conjunto; pues se concluye la esencia o lo que relaciona el proyecto es el deber ser del ejercicio de la Revisoría Fiscal hoy y no cumplirlo es negligencia.

En síntesis el proyecto de ley propone un sistema de contratación de servicios de Revisoría Fiscal fundamentado en la sana competencia, donde haya libre derecho de oferta y consideración de las condiciones propuestas en lo técnico y lo económico para sustituir los sistemas de relaciones que hoy caracterizan la selección de profesionales o firmas para el ejercicio de la actividad.

Se pretende que el Revisor Fiscal sea seleccionado con amplia consideración de las capacidades de quien va a ejercer; es decir, de la persona natural, que en muchas oportunidades hoy carece de la más mínima experiencia y jamás ha hecho parte del ejercicio profesional que integra el currículo de la firma.

Además, que es responsabilidad del Estado garantizar a los ciudadanos sus derechos fundamentales, como el derecho al trabajo y este proyecto al proponer una democratización del mercado coadyuva a ese fin social. Posición de los contadores colombianos sobre el proyecto de ley de revisoría fiscal

En reunión realizada recientemente las siguientes organizaciones gremiales, académicas, de investigadores y estudiantiles de Contadores de Colombia: Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, Confecop, Federación Colombiana de Colegios de Conta-dores Públicos, Red Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Redfacont, Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop, Federación de Contadores Públicos de Colombia, Fedecop, Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Ciencia Contable, Fidesc, Colegio Colombiano de Contadores Públicos Unilibristas, Copun, Centro Colombiano de Investigaciones Contables, Ccinco, Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública, Fenecop, reafirmaron enfáticamente su posición sobre el tema en los siguientes términos:

Proclama de los Contadores Públicos colombianos

El torrente de cambios y nuevas realidades sociales, políticas, económicas, culturales y ecológicas en que transcurre el mundo actual también golpea la vida de los contadores e impacta nuestros conoci-mientos y técnicas en el ejercicio profesional.

Diferentes agentes internacionales y nacionales buscan implementar esos cambios en la contabilidad y la Contaduría Pública a espaldas de los contadores y afectando las bases de la profesión contable.

En Colombia lo anterior se viene impulsando por medio de proyectos elaborados por funcionarios del Gobierno y unificados en un borrador de proyecto de ley. Tales proyectos, fundamentados en el cumplimiento de los compromisos, Tratados y Acuerdos Internacionales que ha firmado o está negociando Colombia, desconociendo la tradición contable nacional con la adopción indiscriminada para todos los entes de las normas internacionales de contabilidad y de auditoría, que además causarán, entre otros, los siguientes estragos en la profesión contable:

- Degradación de la revisoría fiscal. Desaparecerá esta institución de control integral y permanente como se estableció legalmente en Colombia hace 70 años.

- Violación de la autonomía universitaria y desmonte de la educación superior contable. La unificación de programas por razón de la adopción de las normas internacionales de contabilidad y de auditoría conllevará la desaparición de la formación profesional actual de Contadores Públicos, al relegarse a los colombianos a actividades secundarias y técnicas, afectándose gravemente la educación universitaria.

- Desastre contable en las Pymes. Estas empresas, base de la eco-nomía nacional, quedarán en desventaja ante los monopolios nacionales y extranjeros al perder su control contable por la imposibilidad financiera y administrativa de implementar unos estándares contables caracterizados por \"reglas demasiado complejas y, por tanto, inapropiadas para fomentar la creación y el desarrollo de una actividad empresarial básica como es la de las Pymes\", como lo señaló recientemente el Comité de Integración Latino Europa-América, Cilea.

- Eliminación de la Junta Central de Contadores. Sus funciones se entregarán a los funcionarios del Gobierno que en el actual esquema mixto de la Junta han sido los menos eficientes en el cumplimiento de sus funciones; además se eliminará la representación de la profesión y el principio universal del juzgamiento por pares en el tribunal disciplinario.

- Desconocimiento oficial de las actividades y proyectos de investigación contable. Estas serán destruidas, junto con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al entregarse la función reguladora de la contabilidad a un organismo oficial, posiblemente adscrito al Ministerio de Hacienda, sin presencia de la profesión contable, ni de la academia, ni de los investigadores contables. Tal organismo se limitaría a adoptar normas de presentación de información financiera importadas de otros contextos socioeconómicos.

- Aumento del desempleo profesional. Al poner en pie de igualdad a los extranjeros y su presencia comercial con los Contadores Públicos colombianos para prestar servicios profesionales en Colombia, que en la práctica se traduce en mayores garantías a firmas internacionales.

- Desestímulo y agresión a los estudiantes. Hoy más que nunca los estudiantes de Contaduría Pública de nuestro país están siendo amenazados en su futuro profesional, ya que los proyectos y tratados que buscan transformar la profesión proponen que los egresados cumplan con un recetario, por demás impuesto, que le dificulta su proceso de graduación y...

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