Ponencia para primer debate al proyecto de ley 249 de 2005 cámara 169 de 2005 senado - 31 de Marzo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451297746

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 249 de 2005 cámara 169 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 249 DE 2005 CÁMARA, 169 DE 2005 SENADOpor medio de la cual se modifican los artículos del Decreto 1790

Honorables Representantes:

Con el fin de cumplir la honrosa designación de darle ponencia al Proyecto de ley número 169 de 2005, por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en cuanto a la regulación de la carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Este proyecto de ley de iniciativa Parlamentaria, conjuntamente desarrollado con el Ministerio de Defensa Nacional, contiene en sus 28 artículos, modificaciones que tienen como principal objetivo suplir y subsanar los vacíos y falencias en la aplicación del Decreto 1790 de 2000, el cual regula la carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, y que han evidenciado algunas circunstancias que han hecho difícil y engorroso el cumplimiento de disposiciones que en la redacción indican el verdadero espíritu del reglador.

Ajustándonos a lo dispuesto por la Carta Magna de la República de Colombia en sus artículos 154, 158 y 169, en cuanto y en tanto refiere al origen, a la unidad de materia y al título, nos permitimos estudiar el mecanismo apropiado para armonizar el espíritu del legislador con lo hoy reglado en cuanto a la jerarquía y equivalencia de los Oficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, la clasificación general de los Oficiales y Suboficiales, regula el denominado: Período de prueba en las Fuerzas Militares, el ingreso al escalafón, la obtención de Grados, los tiempos mínimos de mando, las restricciones a algunos cargos de mando, el llamamiento a calificar servicios, el retiro por incapacidad profesional, y el llamamiento especial de servicio.

El proyecto de ley hace especial énfasis en la clasificación particular de los cuerpos de la Armada Nacional, y sobre todo importante impacto en la Carrera de los Ingenieros Navales, miembros del Cuerpo Ejecutivo, quienes por mucho tiempo, por causa de un vació jurídico, se han visto relegados independientemente de sus altísimos niveles de formación y su excelente capacidad de dirección, a liderar el más alto y honroso cargo de orientación en la Armada y en las Fuerzas Militares de nuestra patria. De igual manera hace un énfasis en el cuerpo de infantería de marina como especialidad del cuerpo ejecutivo de la Armada Nacional.

Particularmente en el caso de la Armada Nacional, este proyecto de ley nos permitirá transformar la actual estructura de la Armada Nacional en Oficiales y Suboficiales, la cual terminará de forma más efectiva y eficiente, con cinco (5) cuerpos, a saber:

CUERPO EJECUTIVO: Superficie, Submarinos, Ingeniería Naval, Aviación Naval e Inteligencia Naval.

CUERPO DE INFANTERIA: Fusileros.

CUERPO LOGISTICO.

CUERPO ADMINISTRATIVO: Sanidad, Derecho, Contabilidad, Culto, Comunicación Social, Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica e Ingeniería Mecatrónica.

CUERPO DE JUSTICIA PENAL MILITAR.

La Armada Nacional es la única fuerza que no cuenta con la especialidad de Inteligencia y por ello requiere un cambio estructural en el manejo de su recurso humano y su proyección. Consideramos como lo afirma el proyecto, que es indispensable su creación como cuerpo de la Armada Nacional, de tal forma que puedan ser parte de integrantes de la clasificación general y particular de Oficiales y Suboficiales de la misma Fuerza.

Los beneficios que se obtendrían con la inclusión de la especialidad naval serían:

  1. Permite un cambio estructural que eliminaría serios problemas en la institución, como la inestabilidad del personal en sus cargos.

  2. Permitiría estructurar todo un sistema integral de manejo del recurso humano, en cuanto a la jerarquía, clasificación general y particular de los Oficiales y Suboficiales, su escalafonamiento, la obtención de grados, requisitos de mando y restricciones del mismo.

  3. Permitirá la proyección de la carrera del personal de Oficiales y Suboficiales en forma adecuada a los intereses de la institución y permite una armonía con las expectativas personales.

    En lo que respecta al período de prueba, se hace necesario contar con una herramienta que permita retirar en cualquier tiempo al personal que ha ingresado al escalafón y que ha demostrado deficiencia, falta de adaptación o condiciones para la vida militar, sin que sea necesario esperar el cumplimiento del primer año de servicio para producir el retiro.

    En cuanto al escalafonamiento, así como existe la posibilidad para profesionales como Oficiales de las armas y del cuerpo logístico en el Ejercito; del cuerpo de Infantería de Marina y del cuerpo logístico en la Armada; del cuerpo de Vuelo, del cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas y del cuerpo logístico en al Fuerza Aérea, se busca la posibilidad de escalafonar tecnólogos como Suboficiales que hagan parte de dichas armas y cuerpos cuando las necesidades de las fuerzas así lo requieran, lo cual redundará en la profesionalización de estas, disminuyendo los costos de preparación y capacitación por tiempo en las escuelas de formación, teniendo impacto positivo con el presupuesto del sector Defensa.

    Se equiparan los tiempos mínimos previstos en el artículo 103 del decreto, en consideración ala reforma pensional de las Fuerzas Militares, para efectos de disponer el llamamiento a calificar servicios.

    En cuanto a lo relacionado con el llamamiento especial al servicio, se modifica de tal manera que se deja la posibilidad de poder retirar nuevamente a los Oficiales y Suboficiales en cualquier tiempo.

    A la ponencia para primer debate que presento a consideración de la Célula Legislativa se realizan varias modificaciones del proyecto original que a continuación relaciono:

    En el artículo 3° del proyecto, se incorpora el subtítulo ¿Clasificación particular de los oficiales del Cuerpo Ejecutivo y del cuerpo de Infantería de Marina de la Armada¿.

    En el título del artículo 4° del proyecto, se incorpora ¿(¿) Y del cuerpo de Infantería de Marina¿.

    En el artículo 9° del proyecto, se incorpora un parágrafo nuevo que trata acerca del escalafonamiento de los Pilotos Fluviales.

    En el parágrafo 1° del artículo 11 del proyecto, se elimina la palabra ¿libremente¿ de su articulado.

    En el artículo 21 del proyecto, se eliminan la palabra ¿permanente¿ del articulado, al igual que la oración ¿en instituciones diferentes de la Fuerza Pública¿.

    En el título del artículo 26 se elimina la palabra ¿Modifíquese¿o:p>

    Así mismo se realizan varias correcciones de forma en el articulado final para la ponencia para primer debate.

    Por lo anterior, honorables Representantes, habiendo coordinado y estructurado este proyecto de ley conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, encontrando en el una solución a diferentes problemas y obstaculización de oportunidades a Oficiales y Suboficiales que podrían continuar aportando sus valiosos conocimientos, entre otras cosas, invertidos y desarrollados con el presupuesto de la nación, se hace necesario solicitarles respetuosamente que se le dé primer debate aprobatorio a este proyecto de ley.

    Atentamente:

    Juan Hurtado Cano,

    Representante a la Cámara por Risaralda.

    Proposición

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, dese primer debate al Proyecto de ley número 249 de 2005 Cámara, ¿por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares¿. Con las modificaciones propuestas.

    Juan Hurtado Cano,

    Representante a la Cámara por Risaralda.

    TEXTO MODIFICATIVO AL PROYECTO NUMERO 249 DE 2005 CAMARA, 169 DE 2005 SENADO, PROPUESTO PARA SER CONCIDERADO EN PRIMER DEBATE

    por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la Carrera de los Integrantes de las Fuerzas Militares.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    Artículo 1°. El artículo 6° del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

    Artículo 6°. Jerarquía. La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este decreto, comprenden los siguientes grados en escala descendente:

    OFICIALES

  4. Ejército

    1. Oficiales Generales

  5. General

  6. Mayor General

  7. Brigadier General

    1. Oficiales Superiores

  8. Coronel

  9. Teniente Coronel

  10. Mayor

    1. Oficiales Subalternos

  11. Capitán

  12. Teniente

  13. Subteniente

  14. Armada

    1. Oficiales de Insignia

  15. Almirante

  16. Vicealmirante

  17. Contralmirante

    1. Oficiales Superiores

  18. Capitán de Navío

  19. Capitán de Fragata

  20. Capitán de Corbeta

    1. Oficiales Subalternos

  21. Teniente de Navío

  22. Teniente de Fragata

  23. Teniente de Corbeta

  24. Fuerza Aérea

    1. Oficiales Generales

  25. General

  26. Mayor General

  27. Brigadier General

    1. Oficiales Superiores

  28. Coronel

  29. Teniente Coronel

  30. Mayor

    1. Oficiales Subalternos

  31. Capitán

  32. Teniente

  33. Subteniente

    1. SUBOFICIALES

  34. Ejército

    1. Sargento Mayor;

    2. Sargento Primero;

    3. Sargento Viceprimero;

    4. Sargento Segundo;

    5. Cabo Primero;

    6. Cabo Segundo;

    7. Cabo Tercero.

  35. Armada

    1. Suboficial Jefe Técnico;

    2. Suboficial Jefe;

    3. Suboficial Primero;

    4. Suboficial Segundo;

    5. Suboficial Tercero;

    6. Marinero Primero;

    7. Marinero Segundo.

  36. Fuerza Aérea

    1. Técnico Jefe;

    2. Técnico Subjefe;

    3. Técnico Primero;

    4. Técnico Segundo;

    5. Técnico Tercero;

    6. Técnico Cuarto;

    7. Aerotécnico.

      Parágrafo. Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional se aplicarán también a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.

      Artículo 2°. El artículo 10 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

      Artículo 10. Clasificación general.Según sus funciones, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:

    8. OFICIALES

  37. Ejército

    1. Oficiales de las Armas

    2. Oficiales del Cuerpo Logístico

    3. Oficiales del Cuerpo Administrativo

    4. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar

  38. Armada

    1. Oficiales del...

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