Ponencia para primer debate al proyecto de ley 272 de 2004 cámara 239 de 2005 senado - 12 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451298982

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 272 de 2004 cámara 239 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 272 DE 2004 CÁMARA, 239 DE 2005 SENADOpor la cual se crean los Programas de Alimentación al Trabajador en Colombia. Bogotá, D. C., mayo 11 de 2005 Doctor JESUS PUELLO CHAMIE

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor Puello:

En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima del Senado de la República, me permito rendir ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 272 de 2004 Cámara y 239 de 2005 Senado, por la cual se crean los Programas de Alimentación al Trabajador en Colombia, cuyos autores son los honorables Representantes a la Cámara Santiago Castro, Sergio Diazgranados y Germán Viana.

  1. Antecedentes

    El presente proyecto de ley es de origen congresional. Para primer debate en Comisión Séptima de Cámara fueron asignados los honorables Representantes Pompilio Avendaño Lopera y Carlos Augusto Celis Gutiérrez, quienes radicaron ponencia positiva para Primer Debate en mayo 19 de 2005; en dicha ponencia plantearon los honorables Representantes un pliego de modificaciones al articulado presentado en el proyecto original. En Sesión de la Comisión Séptima en fecha primero (1°) de junio de 2005, se dio la discusión y votación del presente proyecto de ley, el cual fue aprobado por unanimidad con el pliego de modificaciones propuesto, salvo el impedimento presentado por el Representante José Gonzalo Gutiérrez. En la misma sesión, la Comisión aprobó que los mismos Representantes fueran los ponentes para el Segundo Debate, solamente se opusieron los Representantes Héctor Arango y Carlos Ignacio Cuervo Valencia.

    En fecha cuatro (4) de octubre de 2005, los honorables Representantes Pompilio Avendaño Lopera y Carlos Augusto Celis Gutiérrez, radicaron ponencia para segundo debate, la cual fue considerada y aprobada en Sesión Plenaria el día 15 de diciembre de 2005, previo anuncio en sesión Plenaria del día 14 de 2005. El proyecto de ley no tuvo ninguna modificación. En oficio firmado por el Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Julio E. Gallardo Archbold, envía el proyecto de ley a la doctora Claudia Blum, para que sea asignado ponente para Primer Debate en Comisión Séptima del Senado de la República. En fecha 23 de marzo de 2006, recibí el presente proyecto de ley para su estudio y presentación de Primera Ponencia en Comisión Séptima del Senado de la República.

  2. Objetivo del proyecto

    El presente proyecto de ley plantea como objetivo primordial, la creación del Programa de Alimentación al Trabajador, con el propósito principal de mejorar las condiciones nutricionales de los trabajadores, fortalecer su salud, prevenir las enfermedades profesionales, aumentar la productividad y reducir la accidentalidad laboral.

  3. Contenido del proyecto

    El presente proyecto consta de seis (6) artículos en su totalidad. El primer artículo hace referencia al Programa de Alimentación al Trabajador y específicamente a su creación. Este programa básicamente busca mejorar las condiciones nutricionales de los trabajadores, pues mejorando estas, se previenen enfermedades profesionales, disminuye la accidentalidad laboral y aumenta la motivación del empleado. Así mismo, con estos beneficios, las empresas bajarían los costos de ausentismo laboral, por la deficiencia nutricional de sus trabajadores y aumentaría la productividad en ellas.

    En este mismo artículo, se plantea la posibilidad de que sean los empresarios quienes a través de restaurantes propios, o, mediante la adquisición de vales, cupones o tiquetes, puedan proporcionar a sus empleados una nutrición balanceada y nutricional, de acuerdo con el régimen alimentario a cargo del Ministerio de la Protección Social, quien a su vez deberá ejercer la supervisión y control de dicho programa. De igual forma, deberá establecer campañas de educación y orientación en las empresas, para que los empleados tomen conciencia de la importancia de adquirir unos buenos hábitos alimenticios. En el parágrafo único de este primer artículo, se establece que cuando existan convenciones colectivas, o si en los contratos individuales de trabajo, existe o se hayan establecidos programas de alimentación a trabajadores, primará el que más convenga a los intereses del trabajador.

    El artículo 2°, se refiere a la aprobación e inscripción del Programa de Alimentación al Trabajador en el Ministerio de la Protección Social, quien a su vez reglamentará el desarrollo del programa.

    En cuanto a las Modalidades del Programa, el artículo 3°, establece las diferentes formas en que los empleadores pueden ofrecer este plan nutricional a sus trabajadores. Las formas de efectuarlo puede ser directamente en la empresa o a través de convenios establecidos con entidades o empresas que presten el servicio...

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