Ponencia para primer debate al proyecto de ley 209 de 2005 cámara 01 de 2005 senado - 22 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451302050

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 209 de 2005 cámara 01 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 209 DE 2005 CÁMARA, 01 DE 2005 SENADOpor medio de la cual se regula la protección judicial de algunos derechos sociales.

Bogotá, D. C., 6 de junio de 2006

Doctora

GINA MARIA PARODY D¿ECHEONA

Presidenta Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Proyecto de ley número 209 de 2005 Cámara, 01 de 2005 Senado, por medio de la cual se regula la protección judicial de algunos derechos sociales.

Autor: honorable Senador Carlos Gaviria Díaz.

Ponentes: honorables Representantes Jesús Ignacio García, Coordinado; Telésforo Pedraza y Reginaldo Montes Alvarez

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso números 465, 564, 719 de 2005.

Señora Presidenta:

Atendiendo la muy distinguida y honrosa designación que usted nos hizo, para actuar como ponentes, en el primer debate en la célula congresional presidida por usted, en el proyecto de ley estatutaria de la referencia, inicialmente procedimos a solicitar la realización de una Audiencia Pública, la cual formalmente se solicitó el día 19 de abril de 2006, ante la Comisión. La proposición fue aprobada, con señal de televisión, dados los alcances, la importancia y trascendencia del proyecto a nosotros encomendado. Posteriormente hubo que volver a presentar la proposición de audiencia pública, ante la plenaria de la corporación, para que se autorizara la señal televisiva. Allí también fue aprobada. Como quiera que no se llegó a fijar la fecha para la realización de la audiencia, por las circunstancias últimas presentadas en el trámite legislativo al interior de la Comisión, moralmente estamos obligados a rendir el informe, prescindiendo de la realización de la audiencia solicitada y aprobada. Dicho informe lo rendimos en los términos siguientes:

I. TEXTO DEFINITIVO

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 01 DE 2005 SENADO

Aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República del día 2 de noviembre de 2005, por medio de la cual se regula la protección judicial de algunos derechos sociales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Derechos protegidos por la acción de tutela social.Pueden ser protegidos a través de la acción de tutela social los derechos a la alimentación, a la seguridad social, a la salud, al trabajo, a la educación y a la vivienda digna.

La anterior enumeración no es taxativa.

Las condiciones de justiciabilidad de cada uno de los derechos sociales serán determinadas conforme a las características de cada uno de ellos.

Artículo 2º Los derechos sociales como función del Estado

La realización de los derechos sociales es función esencial del Estado Social y Democrático de Derecho. Es obligación suya satisfacerlos mediante acciones positivas sistemáticas.

Artículo 3º Derecho al mínimo vital. La inviolabilidad del derecho a la vida implica la obligación positiva del Estado de proteger el mínimo vital.

La garantía de un mínimo vital es presupuesto necesario del respeto a la dignidad del ser humano.

Artículo 4º Garantías adicionales. Las disposiciones contempladas en la presente ley constituyen un mínimo de protección de los derechos sociales y no deben entenderse como negación de garantías adicionales para su plena realización.

T I T U L O II

PROTECCION JUDICIAL DE LOS DERECHOS SOCIALES POR VIA DE LA ACCION DE TUTELA SOCIAL

Artículo 5º Exigibilidad judicial

La protección del mínimo vital podrá reclamarse a través de la acción de tutela social.

El procedimiento será el previsto en el Decreto 2591 de 1991, incluidas las modificaciones introducidas en la presente ley.

Todo juez de la República con jurisdicción en el lugar donde ocurran los hechos, es competente para conocer de la acción de tutela social.

Artículo 6º

Deber del solicitante. Para que proceda la acción, el solicitante deberá señalar el lugar de su residencia, los hechos que motivan su solicitud y, si fuere posible, los derechos que se consideren violados o amenazados, la identidad de la persona natural o jurídica autora de la acción u omisión constitutiva de la amenaza o violación y la descripción de las demás circunstancias relevantes.

Artículo 7º Facultades del juez. El juez aplicará el procedimiento previsto en el decreto 2591 de 1991 de manera que se garantice al máximo la protección de cada derecho social según sus características específicas.

La acción no podrá ser rechazada por deficiencias probatorias, argumentativas o de técnica jurídica que presente la solicitud.

Artículo 8º Presunción de veracidad. La afirmación del demandante sobre la amenaza o vulneración del mínimo vital, se tendrá por cierta mientras la entidad encargada de la prestación no pruebe lo contrario.
Artículo 9º Desacato. La persona natural o jurídica que incumpliere una orden judicial proferida con base en la presente ley, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa entre 30 y 200 salarios mínimos mensuales vigentes, sin perjuicio de las indemnizaciones a que sea condenada y las sanciones por desacato a que hubiere lugar.

El juez fijará el monto de la multa de acuerdo con la gravedad de los hechos y la persistencia en el incumplimiento.

Artículo 10 Reincidencia. La persona natural o jurídica que reincida en las acciones u omisiones que hubieran dado lugar a un fallo de tutela social en su contra, será sancionada con multa entre 50 y 200 salarios mínimos mensuales vigentes, sin perjuicio de las indemnizaciones a que sea condenada y las sanciones por desacato a que hubiere lugar.

El juez fijará el monto de la multa de acuerdo con la gravedad de los hechos y la persistencia en el incumplimiento.

T I T U L O III

DE LOS DERECHOS SOCIALES EN PARTICULAR

CAPITULO I Artículo 11

Derecho a la alimentación

Artículo 11 Derecho de los niños y de las personas de la tercera edad a la alimentación. La acción de tutela social procede para la protección del derecho constitucional fundamental de los niños y de las personas de la tercera edad a una alimentación equilibrada.

La garantía plena de este derecho corresponde a la familia y subsidiariamente al Estado en cabeza del Ministerio de la Protección Social.

CAPITULO II Artículos 12 a 18

Derecho a la salud

Artículo 12 Alcance del derecho a la salud. El derecho a la salud incluye la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
Artículo 13 Deber de las entidades prestadoras de servicios de salud. Cuando esté de por medio la violación del núcleo esencial del derecho a la salud, las entidades prestadoras del servicio no podrán negarlo, quedando a salvo su derecho de repetir contra el Estado.
Artículo 14 Prelación de turnos para sujetos de especial protección constitucional

Los menores de edad, las mujeres embarazadas, las personas cabezas de familia, de la tercera edad o con discapacidad física o mental, tendrán prelación en la asignación de turnos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades.

Artículo 15 Prestaciones no incluidas en el POS. Aún cuando el afectado no haya cotizado el mínimo de semanas obligatorias, las EPS deberán suministrar las drogas y tratamientos médicos requeridos, cuando se reúnan las siguientes condiciones:
  1. Que la falta de drogas o tratamiento vulnere o amenace el derecho al mínimo vital;

  2. Que la droga o el tratamiento no puedan ser sustituidos por otros no sometidos a semanas mínimas de cotización;

  3. Que el interesado no pueda cubrir el porcentaje que la EPS se encuentra autorizada legalmente para cobrar;

  4. Que el interesado no pueda acceder a la droga o tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie;

  5. Que la droga o el tratamiento hayan sido prescritos por un médico adscrito a la EPS correspondiente.

Artículo 16 No suspensión de drogas y tratamientos vitales. Las EPS no podrán suspender el suministro de una droga o un tratamiento necesario para salvaguardar el mínimo vital de un paciente, aduciendo alguna de las siguientes justificaciones, entre otras:
  1. Que la...

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