Ponencia para primer debate al proyecto de ley 209 de 2005 cámara 01 de 2005 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 209 DE 2005 CÁMARA, 01 DE 2005 SENADOpor medio de la cual se regula la protección judicial de algunos derechos sociales.
Bogotá, D. C., 6 de junio de 2006
Doctora
GINA MARIA PARODY D¿ECHEONA
Presidenta Comisión Primera Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Proyecto de ley número 209 de 2005 Cámara, 01 de 2005 Senado, por medio de la cual se regula la protección judicial de algunos derechos sociales.
Autor: honorable Senador Carlos Gaviria Díaz.
Ponentes: honorables Representantes Jesús Ignacio García, Coordinado; Telésforo Pedraza y Reginaldo Montes Alvarez
Proyecto publicado: Gaceta del Congreso números 465, 564, 719 de 2005.
Señora Presidenta:
Atendiendo la muy distinguida y honrosa designación que usted nos hizo, para actuar como ponentes, en el primer debate en la célula congresional presidida por usted, en el proyecto de ley estatutaria de la referencia, inicialmente procedimos a solicitar la realización de una Audiencia Pública, la cual formalmente se solicitó el día 19 de abril de 2006, ante la Comisión. La proposición fue aprobada, con señal de televisión, dados los alcances, la importancia y trascendencia del proyecto a nosotros encomendado. Posteriormente hubo que volver a presentar la proposición de audiencia pública, ante la plenaria de la corporación, para que se autorizara la señal televisiva. Allí también fue aprobada. Como quiera que no se llegó a fijar la fecha para la realización de la audiencia, por las circunstancias últimas presentadas en el trámite legislativo al interior de la Comisión, moralmente estamos obligados a rendir el informe, prescindiendo de la realización de la audiencia solicitada y aprobada. Dicho informe lo rendimos en los términos siguientes:
I. TEXTO DEFINITIVO
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 01 DE 2005 SENADO
Aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República del día 2 de noviembre de 2005, por medio de la cual se regula la protección judicial de algunos derechos sociales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La anterior enumeración no es taxativa.
Las condiciones de justiciabilidad de cada uno de los derechos sociales serán determinadas conforme a las características de cada uno de ellos.
La realización de los derechos sociales es función esencial del Estado Social y Democrático de Derecho. Es obligación suya satisfacerlos mediante acciones positivas sistemáticas.
La garantía de un mínimo vital es presupuesto necesario del respeto a la dignidad del ser humano.
T I T U L O II
PROTECCION JUDICIAL DE LOS DERECHOS SOCIALES POR VIA DE LA ACCION DE TUTELA SOCIAL
La protección del mínimo vital podrá reclamarse a través de la acción de tutela social.
El procedimiento será el previsto en el Decreto 2591 de 1991, incluidas las modificaciones introducidas en la presente ley.
Todo juez de la República con jurisdicción en el lugar donde ocurran los hechos, es competente para conocer de la acción de tutela social.
Deber del solicitante. Para que proceda la acción, el solicitante deberá señalar el lugar de su residencia, los hechos que motivan su solicitud y, si fuere posible, los derechos que se consideren violados o amenazados, la identidad de la persona natural o jurídica autora de la acción u omisión constitutiva de la amenaza o violación y la descripción de las demás circunstancias relevantes.
La acción no podrá ser rechazada por deficiencias probatorias, argumentativas o de técnica jurídica que presente la solicitud.
El juez fijará el monto de la multa de acuerdo con la gravedad de los hechos y la persistencia en el incumplimiento.
El juez fijará el monto de la multa de acuerdo con la gravedad de los hechos y la persistencia en el incumplimiento.
T I T U L O III
DE LOS DERECHOS SOCIALES EN PARTICULAR
Derecho a la alimentación
La garantía plena de este derecho corresponde a la familia y subsidiariamente al Estado en cabeza del Ministerio de la Protección Social.
Derecho a la salud
Los menores de edad, las mujeres embarazadas, las personas cabezas de familia, de la tercera edad o con discapacidad física o mental, tendrán prelación en la asignación de turnos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades.
-
Que la falta de drogas o tratamiento vulnere o amenace el derecho al mínimo vital;
-
Que la droga o el tratamiento no puedan ser sustituidos por otros no sometidos a semanas mínimas de cotización;
-
Que el interesado no pueda cubrir el porcentaje que la EPS se encuentra autorizada legalmente para cobrar;
-
Que el interesado no pueda acceder a la droga o tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie;
-
Que la droga o el tratamiento hayan sido prescritos por un médico adscrito a la EPS correspondiente.
-
Que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba