Ponencia para primer debate al proyecto de ley 309 de 2006 cámara 121 de 2005 senado - 2 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451311382

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 309 de 2006 cámara 121 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 309 DE 2006 CÁMARA, 121 DE 2005 SENADOpor medio de la cual se reglamenta la Reserva de la Policía Nacional.

Honorables Representantes de la Comisión Segunda:

De conformidad con la honrosa designación realizada por la Mesa directiva de la Comisión y dentro de los términos reglamentarios, nos permitimos rendir ponencia en primer debate al Proyecto de ley número 309 de 2006 Cámara, 121 de 2005 Senado, por medio de la cual se reglamenta la Reserva de la Policía Nacional.

Antecedentes:

El 4 de octubre de 2005 fue recibida en la Secretaría del Senado de la República el proyecto en mención para que se diera el trámite correspondiente. El 5 de octubre del mismo año, se designó como ponentes a los Senadores Enrique Gómez Hurtado y Luis Guillermo Vélez Trujillo, miembros de la Comisión Segunda Constitucional.

El 7 de junio de 2006 el señor Secretario General de la Comisión Segunda del Senado deja constancia que en esta fecha se discutió y aprobó en primer debate la proposición con la cual se termina el informe de ponencia, correspondiente al Proyecto de ley número 121 de 2005 Senado, por medio de la cual se reglamenta la Reserva de la Policía Nacional y se designa como ponentes para segundo debate a los honorables Senadores Enrique Gómez Hurtado y Miguel Antonio Yepes Parra. Al respecto las ponencias se hacen conjuntas y no se modifica el proyecto inicial sino el artículo 2° dejando los demás artículos tal y como fueron propuestos.

Como antecedente de las ponencias presentadas tanto en la Comisión como en la plenaria, aparecen sendos oficios emanados de la Dirección Nacional de la Policía, en los que se detallan las consideraciones de esa Institución frente a este proyecto de ley. Dichas observaciones se centran en aspectos de tipo presupuestal y operativo que se incurriría para poner en funcionamiento la Reserva de la Policía Nacional.

El 15 de junio de 2006 es aprobado en segundo debate en el Senado el proyecto de ley 121/05 cuya ponencia conjunta se hizo por los Senadores Miguel Antonio Yepes Parra y Enrique Gómez Hurtado.

El 10 de agosto de 2006, fuimos comisionados para presentar ponencia en primer debate al Proyecto de ley número 309 de 2006 Cámara, 121 de 2005 Senado. Este término fue prorrogado previa solicitud el día 29 de agosto de 2006.

Análisis y consideraciones

Como su nombre lo indica, este proyecto de ley pretende reglamentar las reservas de la Policía Nacional, establece su organización, jerarquía y subordinación, fija las reglas para su convocatoria, modalidades de servicio y periodos de entrenamiento.

El proyecto define las Reservas de la Policía Nacional estableciendo para ello dos grandes categorías: Reservas Profesionales y Reservas no Profesionales. Las reservas profesionales están constituidas por personal que ha ingresado a la Policía Nacional mediante cursos de formación en Escuelas de Policía y que han formado parte del escalafón de la carrera policial, entre tanto las reservas no profesionales, son las integradas por personal que ha prestado el servicio militar en la Policía Nacional en las modalidades de auxiliares regulares o Auxiliares Bachilleres.

Vale la pena precisar que hoy por hoy existe el cuerpo de Profesionales Oficiales de la reserva, el cual está conformado por personal profesional que sin dejar de lado su actividad civil normal, se hace parte de la Policía mediante curso realizado en la institución sin generar vínculo alguno en cuanto a lo laboral o de costos, convirtiéndose, en un cuerpo de apoyo.

De otra parte es importante aclarar que lo que pretende este proyecto de ley, se encuentra en buena parte por no decir en su totalidad reglamentado mediante otras leyes y/o decretos reglamentarios, como la Ley 48 de 1993 y el Decreto 1791 de 2000, normas que contemplan lo relacionado con el servicio de reclutamiento y movilización y lo atinente a la carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional.

El Director General de la Policía Nacional, mediante comunicaciones 261 del 9 de marzo de 2004 y 995 del 5 de junio de 2006, manifestó lo siguiente:

¿Para el personal retirado de la institución y el cual haría parte de la reserva YA ESTA CONTEMPLADA LA FIGURA DE LA REINCORPORACION, en el artículo 70 del Decreto 1701 de 2000.

En tal sentido, constituye una fortaleza para la Policía Nacional el régimen de carrera vigente en el sentido de ser esta figura una herramienta fundamental para mantener la disciplina, los principios y valores corporativos, al considerar la institución al servicio activo solo para los retirados a solicitud propia o por llamamiento a calificar servicios y previo concepto de la junta asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional en el caso de oficiales y de la junta de clasificación y evaluación para el nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes, haciendo de esta figura jurídica un mecanismo Selectivo y no Masivo¿ ¿(las mayúsculas y negrillas son nuestras)-

De estos oficios emitidos por la institución a través de su Director, se desprende igualmente; que no es necesario incorporar permanentemente una reserva que de hecho puede ser incorporada en tiempos difíciles, sino que además le quita la opción a la misma Policía Nacional de tener un personal calificado, disciplinado y renovado permanentemente.

A los anteriores escritos se suma, los argumentos presentados por el Subdirector de la Policía Nacional, Mayor General Arango Salazar, el pasado 12 de septiembre del año 2006 en la sesión de la Comisión Segunda Constitucional, quien al ser invitado a la misma y delegado por el Director General de la Institución, Mayor General Jorge Daniel Castro Castro, reitera en todo, lo observado en anteriores oportunidades y hace un cuadro comparativo en los costos en que incurriría la institución y menciona un valor superior a los catorce (14) billones de pesos. (Anexo el documento en mención el cual cuenta con 10 folios).

Teniendo en cuenta el estudio económico y de costo-beneficio que se hizo al proyecto, podemos decir sin temor a equivocarnos y atendiendo solo al sentido común que:

No solo se trata de un proyecto de ley que generaría unos costos imposibles para la institución y para el pueblo colombiano y por lo tanto es inconveniente; sino además que en nada cambiaría en la prestación del servicio que actualmente presta la Policía Nacional y sí por el contrario demandaría de la institución, personal, infraestructura y tiempo para atender personal retirado, los que además demandarían otros gastos como uniformes, alimentación, cursos, ascensos, personal para su protección y hasta prestaciones sociales, pensiones, etc. Todo lo anterior porque ingresarían en las mismas condiciones en que se retiraron y con la posibilidad de ascender.

Sería ingenuo pensar que la incorporación de más de 50.000 hombres a la reserva de la Policía no generaría costo alguno, basta con pensar en el costo de uniformes, mantenimiento, reentrenamiento, capacitación y prestaciones que esto generaría; porque el proyecto de ley no es discriminatorio en este sentido, sino que por el contrario hace mención a que ingresarían los retirados a mutuo proprio; lo que acabaría con la selección a que hace mención el Director en sus oficios, y al ingresar en la mismas condiciones en que fueron retirados, les permite tener ascensos y acceder a derechos que tiene el personal activo y esto obviamente generaría costos a corto, mediano y largo plazo.

El número de personal activo de la Policía Nacional, que se requeriría en la capacitación y reentrenamiento del personal de reserva, al ponerse en práctica esta ley de ser aprobada, sería supremamente alto, lo que generaría un vacío enorme en funciones que en la actualidad están siendo ejercidas por ese personal; funciones por demás sea dicho se entiende como fundamentales o por lo menos necesarias.

(Véase artículo 6° del proyecto que nos ocupa ¿organización de la Reserva de la Policía¿).

En cuanto a la necesidad del...

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