Ponencia para primer debate al proyecto de ley 138 de 2006 cámara 208 de 2005 senado - 28 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451317030

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 138 de 2006 cámara 208 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 138 DE 2006 CÁMARA, 208 DE 2005 SENADOPLIEGO DE MODIFICACIONES Y TEXTO PROPUESTO, por la cual se dictan normas para la Prevención, Detección, Investigación y Sanción de la Financiación del Terrorismo y otras disposiciones.

Bogotá, 15 de noviembre de 2006

Doctores

TARQUINO PACHECO CAMARGO

Presidente de la honorable Comisión Primera de la Cámara de Representantes

ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROSA

Vicepresidente de la honorable Comisión Primera de la Cámara de Representantes

CESAR AUGUSTO DOMINGUEZ ARDILA

Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 138 de 2006 Cámara, 208 de 2005 Senado, por la cual se dictan normas para la Prevención, Detección, Investigación y Sanción de la Financiación del Terrorismo y otras disposiciones.

Cumpliendo con la honrosa designación que nos ha encargado la Mesa Directiva de la célula congresional, y de acuerdo con los términos de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia del Proyecto de ley número 138 de 2006 Cámara, 208 de 2005 Senado, por la cual se dictan normas para la Prevención, Detección, Investigación y Sanción de la Financiación del Terrorismo y otras disposiciones.

De los honorables Representantes,

Representantes a la Cámara,

Nicolás Uribe Rueda, Edgar Gómez Román, Germán Varón Cotrino, Dixon Tapasco Triviño, David Luna Sánchez, Jorge H. Mantilla Serrano, Jorge Caballero Caballero, Oscar Arboleda Palacio.

Objeto del Proyecto de ley número 138 de 2006 Cámara, 208 de 2005 Senado,

¿por la cual se dictan normas para la Prevención, Detección, Investigación y Sanción de la Financiación del Terrorismo y otras Disposiciones¿.

I. Justificación del proyecto de ley

La Ley 808 de 2003, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C- 037 de 20041, aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Así las cosas, mediante el presente proyecto de ley, se pretenden adoptar normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo, para así ajustar la legislación interna a los Convenios internacionales ratificados por Colombia sobre la materia.

En este orden de ideas, el objeto principal del Proyecto de ley número 138 de 2006 Cámara, 208 de 2005 Senado, considera los siguientes temas:

El objetivo central planteado, es la tipificación penal de la financiación del terrorismo como una conducta autónoma, pretendiendo con esto, superar las dificultades de adecuación típica que presentaría la conducta bajo los supuestos de concierto pa ra delinquir o coparticipación criminal en el delito de terrorismo.

El otro aspecto medular del proyecto radica en la ampliación de las funciones de la UIAF a la financiación del terrorismo. La Ley 526 de 1999 restringe la competencia de la Unidad al delito de lavado de activos, no contando en la actualidad con facultades de análisis de reportes de operaciones sospechosas en materia de Financiación de terrorismo.

II. Exposicion de motivos

Antecedentes.

El Congreso de la República expidió en el año de 1999 la Ley 526, mediante la cual se creó la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, entidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de efectuar actividades dirigidas a prevenir y detectar operaciones de lavado de activos en los diferentes sectores de la economía nacional.

Esta entidad cuenta, además, con las funciones de aportar información, conocimiento y liderazgo a las autoridades que combaten el lavado de activos y la financiación del terrorismo; objetivo que estratégicamente va de la mano con la finalidad de la entidad.

Así pues, la UIAF se crea como parte de la estrategia integral de lucha contra el lavado de activos elaborada en 1996 y gestada al interior de la Comisión de Coordinación Internacional contra el lavado de activos. En ejecución de esa estrategia se tipificó también la conducta autónoma de lavado de activos, se expidió la ley de extinción de dominio y se creó la UIAF.

Al respecto, la mencionada Sentencia C-037 de 2004 de la Corte Constitucional, haciendo una referencia a la exposición de motivos presentada por el Gobierno Nacional, respecto de la Ley 808 de 2003 expuso:

¿Este tratado multilateral se considera en la actualidad el principal instrumento internacional elaborado por la comunidad internacional en su propósito de tomar medidas para prevenir, reprimir y combatir el terrorismo. Ello, no sólo por ser el más reciente de los convenios sectoriales sobre terrorismo, sino por abordar uno de los principales aspectos relacionados con la comisión de actos terroristas, la financiación de los mismos, que ha demostrado ser la práctica que facilita la comisión de actos de esta naturaleza y contra la cual la comunidad internacional ha concentrado sus esfuerzos luego de los ataques del 11 de septiembre de 2001 en contra de los Estados Unidos.

El convenio en cuestión muestra la evolución registrada en el ámbito universal en cuanto a la regulación jurídica de la lucha contra el terrorismo, gracias a la cual se ha entendido la necesidad de penalizar de manera específica la financiación del terrorismo. En desarrollo de este propósito se hace necesario establecer medidas específicas para prevenir, combatir y eliminar esta práctica, que además se encuentren de acuerdo con la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU¿2. (Subrayado fuera de texto original).

El Convenio fue aprobado por Colombia, cuando hacía parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Dicho Consejo, reiteró la importancia del citado Convenio mediante la expedición de la Resolución 1373 de 2001, donde se decidió que todos los Estados miembros debían prevenir y reprimir la financiación del terrorismo.

De acuerdo con lo normado por el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, las decisiones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros, ¿por lo que el incumplimiento puede generar medidas coercitivas que pueden incluir la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otro medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas, la realización de demostraciones, bloqueos y otras operaciones militares¿3.

En la intervención que hace el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de la Sentencia C-037 de 2004, expone que ¿el objetivo del convenio es el de crear un marco jurídico internacional para combatir las conductas que propendan, apoyen o estimulen la financiación de terroristas u organizaciones de este tipo (¿)¿.

En el artículo 18 del mencionado Convenio, adoptado por las Naciones Unidas se establece:

¿1. Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 2°, tomando todas las medidas practicables, entre otras, adaptando, de ser necesario, su legislación nacional para impedir que se prepare en sus respectivos territorios la comisión de esos delitos tanto dentro como fuera de ellos:

a) Medidas para prohibir en sus territorios las actividades ilegales de personas y organizaciones que promuevan, instiguen, organicen o cometan a sabiendas los delitos enunciados en el artículo 2°;

b) Medidas que exijan que las instituciones financieras y otras profesiones que intervengan en las transacciones financieras utilicen las medidas más eficientes de que dispongan para la identificación de sus clientes habituales u ocasionales, así como de los clientes en cuyo interés se abran cuentas, y presten atención especial a transacciones inusuales o sospechosas y reporten transacciones que se sospeche provengan de una actividad delictiva. A tales efectos, los Estados Partes considerarán:

i) Adoptar reglamentaciones que prohíban la apertura de cuentas cuyos titulares o beneficiarios no estén ni puedan ser identificados, así como medidas para velar por que esas instituciones verifiquen la identidad de los titulares reales de esas transacciones;

ii) Con respecto a la identificación de personas jurídicas, exigir a las instituciones financieras que, cuando sea necesario, adopten medidas para verificar la existencia jurídica y la estructura del cliente mediante la obtención, de un registro público, del cliente o de ambos, de prueba de la constitución de la sociedad, incluida información sobre el nombre del cliente, su forma jurídica, su domicilio, sus directores y las disposiciones relativas a la facultad de la persona jurídica para contraer obligaciones;

iii) Adoptar reglamentaciones que impongan a las instituciones financieras la obligación de reportar con prontitud a las autoridades competentes toda transacción compleja, de magnitud inusual y todas las pautas inusuales de transacciones que no tengan, al parecer, una finalidad económica u obviamente lícita, sin temor de asumir responsabilidad penal o civil por quebrantar alguna restricción en materia de divulgación de información, si reportan sus sospechas de buena fe;

iv) Exigir a las instituciones financieras que conserven, por lo menos durante cinco años, todos los documentos necesarios sobre las transacciones efectuadas, tanto nacionales como internacionales.

2. Los Estados Partes cooperarán además en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 2° considerando:

a) Adoptar medidas de supervisión, que incluyan, por ejemplo el establecimiento de un sistema de licencias para todas las agencias de transferencia de dinero;

b) Aplicar medidas viables a fin de descubrir o vigilar el transporte transfronterizo físico...

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