Ponencia para primer debate al proyecto de ley 301 de 2007 cámara 004 de 2006 senado - 17 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451328610

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 301 de 2007 cámara 004 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 301 DE 2007 CÁMARA, 004 DE 2006 SENADOpor la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

En consideración a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, presento Informe de Ponencia para Primer debate al Proyecto de ley número 301 de 2007 Cámara, 04 de 2006 Senado, por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, de autoría de la honorable Senadora Piedad Zuccardi.

I. Objeto del proyecto

La finalidad del proyecto es tipificar como delito la inasistencia alimentaria entre compañeros permanentes que conviven en unión marital de hecho, cuando incumplan con la obligación alimentaria de uno hacia el otro.

II. Consideraciones

1. La Ley 54 de 1990 reconoció la unión marital de hecho y denominó compañero y compañera permanente a sus integrantes.

Por dicha ley se presume la existencia de sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes.

En la mencionada ley no se estableció obligación alimenticia entre los compañeros.

2. La obligación alimenticia legalmente debida la define el Código Civil en el artículo 411, que dice:

Art. 411. Se deben alimentos:

1. Al cónyuge.

2. A los descendientes legítimos.

3. A los ascendientes legítimos.

4. Modificado. Ley 1ª de 1976, art. 23. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.

5. Modificado. Ley 75 de 1968, art. 31. A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.

6. Modificado. Ley 75 de 1968, art. 31. A los ascendientes naturales.

7. A los hijos adoptivos.

8. A los padres adoptantes.

9. A los hermanos legítimos.

10. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

La acción del donante se dirigirá contra el donatario.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.

La Ley 599 de 2000 en su artículo 233 estableció el delito de inasistencia alimentaria, sin incluir a los compañeros permanentes, así:

El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptantes, adoptivo, cónyuge incurrirá en prisión de dieciséis (16) meses a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta y siete punto...

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