Ponencia para primer debate al proyecto de ley 234 de 2008 cámara 097 de 2007 senado - 11 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337214

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 234 de 2008 cámara 097 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 234 DE 2008 CÁMARA, 097 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se autoriza la expedición gratuita del certificado de antecedentes disciplinarios

Bogotá, D. C., 13 de marzo de 2008

Señores

MESA DIRECTIVA

Comisión Tercera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetados señores:

Cumpliendo la honrosa designación hecha por ustedes, nos permitimos rendir informe de ponencia favorable para primer debate al Proyecto de ley número 97 de 2007 Senado, 234 de 2008 Cámara,por medio de la cual se autoriza la expedición gratuita del certificado de antecedentes disciplinarios,iniciativa presentada por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo Maya Villazón, de la siguiente manera:

  1. Antecedentes del proyecto

    El proyecto de ley en mención fue presentado por el Procurador General de la Nación el día 28 de agosto de 2007 ante la Secretaría General del Senado de la República de acuerdo al artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, el cual fue publicado en la Gacetanúmero 418 del 30 de agosto de 2007.

    El 29 de noviembre de 2007 fue discutido y aprobado en la sesión de la Comisión Tercera Constitucional del Senado de la República, como consta en el Acta número 08 de la misma fecha; fue considerado y aprobado en segundo debate previo su anuncio, en la sesión plenaria de Senado del día 11 de diciembre de 2007, como consta en el acta de la plenaria número 027.

  2. Consideraciones generales de la ponencia

    Sin perder en ningún momento la esencia del articulado presentado inicialmente por su autor, los ponentes quieren introducir un nuevo elemento que resultaría complementario a la propuesta inicial con el riguroso procedimiento que ordena la ley cuando se proponen cambios en los diferentes debates; con este objetivo, desarrollaremos algunos conceptos importantes que se consideran pertinentes al momento de debatir el proyecto en mención.

    La iniciativa concebida por el Procurador General de la Nación de la expedición gratuita del certificado de antecedentes disciplinarios, se relaciona principalmente con la modernización de la institución y la disminución de trámites, que lejos de ayudar en los procesos, obstaculizan y vulneran el ejercicio de algunos derechos fundamentales; si se da el debate con respecto al certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, ¿por qué no aprovechar el escenario para debatir sobre la conveniencia o no de la expedición física y onerosa del certificado de antecedentes judiciales que acarrea los mismos inconvenientes a los ciudadanos y contraría directamente las políticas estatales como la de agilización y disminución de trámites?

    Como apoyo de la discusión acudiremos a los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad para explicar la pertinencia de los cambios que se proponen, para evitar vicios de trámite en el proceso de formación de la ley. Se estudiará a la luz de la jurisprudencia constitucional, Sentencia C-138 de 2007, en qué consisten estos principios y la posibilidad de que los proyectos de ley puedan ser objeto de adiciones, modificaciones o supresiones por parte de las comisiones y de las plenarias de las Cámaras y las condiciones que se deben cumplir en cada caso.

    De acuerdo con el artículo 158 de la Constitución Política, ¿todo proyecto de ley debe referirse a una sola materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella¿ (artículo 158). Esto determina que la labor del legislador está regida por un principio de unidad de materia[1][1], en virtud del cual las diferentes disposiciones que integran una ley, deben tener necesariamente ¿una relación causal, teleológica, temática o sistémica con la materia dominante de la misma¿[2][2]. Este principio opera como medio de tecnificación del proceso legislativo,para garantizar su transparencia y la legitimidad democrática y ¿evitar las incongruencias normativas que en forma subrepticia, inadvertida, inconsulta e incluso anónimas aparecen en los proyectos de ley y que, por razón de su imprevisión e incoherencia temática, no guardan ninguna relación con la materia desarrollada en el respectivo proyecto¿[3][3].

    Al respecto, la Corte ha señalado que el principio de unidad de materia como límite al ejercicio de la potestad legislativa, no limita la posibilidad de un debate democrático permanente a lo largo de la evolución del proyecto de ley[4][4], por lo que ¿dicha unidad sólo se rompe cuando existe absoluta falta de conexión o incongruencia¿ entre los distintos aspectos que regula la ley y la materia dominante de la misma[5][5], es decir, cuando una determinada disposición constituye un elemento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR