Ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2008 cámara 209 de 2007 senado - 16 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337422

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2008 cámara 209 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 232 DE 2008 CÁMARA, 209 DE 2007 SENADOpor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., abril 4 de 2008

Doctor

CIRO ANTONIO RODRIGUEZ PINZON

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes y en cumplimiento de nuestro deber constitucional, nos ha correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 232 de 2008 Cámara, 209 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial y se dictan otras disposiciones. Elautor de la iniciativa es el honorable Senador Germán Vargas Lleras.

Cordialmente,

Miguel Angel Galvis Romero, Coordinador; Pedro Vicente Obando Ordóñez, Gema López de Joaqui, Ponentes.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 232 DE 2008 CAMARA, 209 De 2007 SENADO

por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 4 de abril de 2008

Doctor

CIRO ANTONIO RODRIGUEZ PINZON

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad

En cumplimiento de la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes de conformidad con la Ley 5ª de 1992, rendimos ponencia favorable para que se dé segundo debate del Proyecto de ley número 232 de 2008 Cámara, 209 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial y se dictan otras disposiciones.

Origen y trámite del proyecto

Se trata de una iniciativa presentada por el señor Senador, Germán Vargas Lleras, el día 29 de marzo de 2007, bajo el número 209 de 2007 Senado, quien plantea lareglamentación de la profesión policial en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Fue aprobado en segundo debate en sesión plenaria del Senado de la República el día 12 de diciembre de 2007, según texto propuesto en la ponencia para segundo debate, teniendo como ponente al honorable Senador Carlos Ferro Solanilla.

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  1. Constitucionalidad del proyecto

    Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, se encuentra que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Nacional, la cual entre otros aspectos regula:

  2. Análisis del proyecto

    2.1 Análisis constitucional

    Teniendo presente lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución Política, en lo referente a las profesiones legalmente reconocidas, a estas se les podrá asignar funciones públicas y establecer los respectivos controles a través de la ley, y en concordancia con en el artículo 150 numeral 2 de la Constitución donde se estipuló que le corresponde al Congreso de la República expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

    2.2 Consideraciones

    A través de la Ley 62 de 1993 se reguló la finalidad de la Policía Nacional, en la cual se estableció la Policía Nacional como parte integrante de las autoridades de la República y, como cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    De acuerdo con lo expresado por la norma anteriormente citada vemos la importancia de la Institución, que como autoridad de la República de carácter civil, está destinada a la protección de los ciudadanos colombianos en sus derechos fundamentales.

    Por consiguiente las labores que desarrolla la Policía Nacional son de vital importancia porque de ellas se desprende la seguridad de los ciudadanos, debido a que esta Institución desempeña funciones de vigilancia y control para garantizar el orden público, la seguridad pública, la seguridad del Estado, prevención y represión del delito.

    Es de tener en cuenta que quienes desempeñan estas actividades tienen un alto nivel de instrucción académico y gozan de una amplia experiencia, razón por la cual el retiro de un funcionario de la entidad no debe ser causa de pérdida de su preparación científica y técnica sino que debe tenerse en cuenta para que pueda seguir prestando servicios en las diferentes áreas de formación.

    La profesión de Administrador Policial tiene un amplio ámbito de aplicación, esto debido a la formación intelectual y práctica que reciben los profesionales de Administrador Policial, ya que en su plan de estudios se les instruye en los siguientes campos de formación: Policial, Jurídico y Humanista y Administrativo, los cuales están compuestos por las áreas de Policía Judicial, inteligencia, preparación física, Estado colombiano, prácticas y Documentos Policiales, Jurídica Fundamental, Jurídica Especial, Humanidades, Administración e Investigación Formativa.

    A su vez este plan de estudio está divido en tres niveles, el primero es el básico el cual se desarrolla en el primer año de cadete, nivel específico adelantado durante el segundo año de cadete, nivel voluntario en el tercer año como Alférez en el quinto semestre académico y nivel de prácticas que se adelanta en el sexto semestre académico y último de estudio en la escuela, previo a su graduación como subtenientes.

    Finalmente, posee un Nivel Profesional que corresponde al curso de ascenso de Subteniente a Teniente, el cual le permite obtener el título de Administrador Policial.

    Por lo anteriormente expuesto se ve que la profesión de Administrador Policial cuenta con una formación académica suficientemente amplia y estructurada en las diferentes áreas de seguridad, control y vigilancia, dada esta formación por la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander; título aprobado por el Ministerio de Educación Mediante Resolución número 9354 del 25 de octubre de 1976 y por el Icfes mediante Resolución número 9354 del 25 de octubre de 1976, Resolución 1721 de 1982 y Resolución 0161 del 26 de enero 1987.

    En la actualidad han recibido el título de Administrador Policial un total de 1.522 Oficiales, así mismo, para el presente año se encuentran pendientes de recibir ese título un total de 102 Oficiales.

    El ejercicio de la Administración Policial es bastión para asegurar la...

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