Ponencia para primer debate al proyecto de ley 236 de 2008 cámara 018 de 2007 senado - 17 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337526

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 236 de 2008 cámara 018 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 236 DE 2008 CÁMARA, 018 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se aprueba el \"Convenio de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia\" hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001

Bogotá, D. C., abril 10 de 2008

Doctor

AUGUSTO POSADA SANCHEZ

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 18 de 2007 Senado, 236 de 2008 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en la ciudad de Lima, el veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).

Respetado doctor Posada:

En los términos de los artículos 153, 156 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento del encargo asignado por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 18 de 2007 Senado, 236 de 2008 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en la ciudad de Lima, el veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El ¿Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, quien actuó en nombre y representación de la República de Colombia.

Este proyecto se presenta por segunda vez por parte del Gobierno Nacional a través del Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando Araújo Perdomo, el pasado 20 de julio.

En la primera oportunidad, el entonces Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana Arango, impartió al Convenio la correspondiente aprobación ejecutiva, el 5 de marzo de 2002, y ordenó someterlo a la consideración del Congreso de la República, quien lo aprobó mediante la Ley 900 de julio 21 de 2004.

La Corte Constitucional declara inexequible la Ley 900 de 2004, mediante Sentencia C-420-06 de 31 de mayo de 2006, por no haberse subsanado el vicio de trámite identificado en el Auto A-088-05, siendo ponente el Magistrado doctor Alvaro Tafur Galvis. Por lo que hoy es necesario adelantar de nuevo el trámite.

Cabe anotar que el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de Colombia, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el veintitrés de noviembre del año dos mil uno, mediante Decreto número 40-2002, fechado el 29 de mayo de 2002.

II. JUSTIFICACION

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Octavo hace referencia a las Relaciones Internacionales, estableciendo en su artículo 226: ¿El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional¿, condiciones que se cumplen con el Convenio objeto de esta ponencia.

A través de la presente, se le está dando cumplimiento al mandato establecido por el artículo 227 de la Carta Política, que dispone: ¿El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados¿¿.

La cooperación internacional tiene que ser una prioridad para el Estado colombiano, especialmente con los países latinoamericanos, esta se ha desarrollado en diferentes directrices, a nivel comercial, ambiental, de Derechos Humanos, etc., en este caso nos ocupa un tratado relacionado con materias técnicas y científicas que constituyen una forma de interactuar y cooperar en asuntos importantes para el desarrollo de cualquier país.

Como bien lo ha mencionado el Ministerio de Relaciones Exteriores, este Convenio forma parte de un grupo de acuerdos de cooperación que Colombia ha venido suscribiendo con el ánimo de establecer adecuadas bases de cooperación, especialmente con los países de América Latina, Centroamérica y el Caribe, en desarrollo de políticas constitucionales, y dentro del marco de la integración regional.

Esta actividad se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas, quizás el más importante de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales del hombre.

Es por esto que el contenido material del presente proyecto recae sobre las normas que reglamentan las bases para el funcionamiento del mismo, que coadyuvan con los propósitos y fines de las políticas públicas relacionadas con este tema, ampliamente reconocido constitucionalmente en el Capítulo 2, ¿De los derechos sociales, económicos y culturales¿ que dispone en su artículo 70 C. P. ¿El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las áreas...

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