Ponencia para primer debate al proyecto de ley 230 de 2008 cámara 151 de 2007 senado - 8 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451338694

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 230 de 2008 cámara 151 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 230 DE 2008 CÁMARA, 151 DE 2007 SENADOpor la cual se fortalecen mecanismos de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, se crean las facturas comerciales como títulos valores y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., abril 30 de 2008

Doctor

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DIAZ

Presidente

COMISION TERCERA

CAMARA DE REPRESENTANTES

Bogotá, D. C.

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar Ponencia para primer debate ante esta comisión, al Proyecto de ley número 230 Cámara 2008, 151 Senado 2007, por la cual se fortalecen mecanismos de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, se crean las facturas comerciales como títulos valores y se dictan otras disposiciones,en los siguiente términos:

  1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

    El proyecto que nos ocupa es de autoría del honorable Senador Gabriel Zapata; fue publicado en la Gaceta del Congreso número 477 de 2007, aprobado en primer debate en la Comisión Tercera del Senado el día jueves 28 de noviembre de 2007, y en la Plenaria del Senado el día 13 de diciembre de 2007, en ambas discusiones por unanimidad y sin modificaciones al texto inicial del proyecto. Como Ponente para primer y segundo debate, fue designado el honorable Senador José Darío Salazar.

  2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

    El proyecto, como su título lo indica, tiene por objeto brindar mecanismos de financiación para los micro, pequeños y medianos empresarios a través del fortalecimiento de las facturas comerciales de venta de bienes y de servicios, y principalmente mediante la constitución de estos documentos comerciales en títulos valores con el fin de agilizar su negociación y exigibilidad.

    Como lo señalaron los honorable Ponentes durante los trámites surtidos en el honorable Senado de la República, los cambios en los términos y modalidades del comercio actual son el primer paso para la concreción de instrumentos jurídicos de contratación y de relacionamiento entre los distintos actores del mercado, de manera que la ley no se rezague frente a los avances de las situaciones comerciales.

    Es clara, entonces, la necesidad de un proyecto como este que busca ajustar la normatividad colombiana a la evolución cada vez más rápida en el mundo de los negocios, por lo menos en el tema de las facturas comerciales.

    Por otro lado, no debe dejarse de lado que la circulación de las facturas puede constituir una forma de financiación para pequeños y medianos empresarios a quienes no les es fácil acceder a la financiación bancaria, mediante la utilización de convenios de factoring, o factoraje como le denominan en México.

    Así lo establece el Documento Conpes número 3484 de agosto 13 de 2007, y específicamente señala que ¿aparte de las líneas de redescuento, Bancóldex está desarrollando operaciones de factoraje con Microempresas y Pymes, con el objeto de facilitarles la obtención de liquidez inmediata y mejorar su flujo de caja. En la actualidad, el tipo de factoraje que ofrece Bancóldex es en su gran mayoría para el sector exportador y está respaldado por compañías aseguradoras. Sin embargo, es necesario desarrollar y masificar este mercado para que las Microempresas y las Pymes, tanto exportadoras como no exportadoras, puedan acceder efectivamente a este instrumento de financiamiento¿.

    En el Documento Conpes citado, se recomienda, entre otras, ¿Solicitar a Bancóldex, al MCIT y al DNP:

    ¿ En seis meses, estudiar los cambios regulatorios necesarios para fomentar el uso del factoraje con el objeto de facilitar a las Microempresas y las Pymes la obtención de liquidez inmediata y mejorar su flujo de caja¿.

    En ese orden de ideas, las características de las facturas serían las siguientes:

    a) Carácter documentario, es decir, papel escrito e indispensable para hacer efectivos los derechos que en él se consagran¿;

    b) Legitimación, posibilidad que tiene su legítimo tenedor para hacer cumplir el derecho incorporado mediante la exhibición del documento y la del obligado para solventar válidamente su obligación;

    c) Literalidad, el derecho no será ni más ni menos de lo que indique su tenor literal;

    d) Autonomía, el derecho que surge para cada poseedor es distinto y diverso del anterior suscriptor del título;

    e) Incorporación, unión íntima, indisoluble y permanente entre el derecho y el documento.

    Esta iniciativa adicionalmente pretende:

    a) Garantizar la negociabilidad de las facturas de manera segura y eficaz;

    b) Disminuir la informalidad en el comercio;

    c) Disminuir la evasión fiscal;

    d) Brindar seguridad a las nuevas formas de contratación. Ejemplo: factoring, compra de cartera;

    e) Ofrecer a los pequeños y medianos empresarios un mecanismo de financiación ágil, expedito y distinto a las formas tradicionales de financiación y crédito que manejan las instituciones financieras.

  3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROYECTO DE LEY

    3.1 Los títulos valores

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 619 del Código de Comercio, los títulos valores son ¿aquellos documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías¿.

    De esta definición se desprenden sus características, como son las siguientes:

    a) Carácter documentario: esto significa que:

    i) Se necesita un documento físico, palpable, sin cuya existencia no es posible hacer efectivos los derechos que están contenidos en él;

    ii) El documento se debe presentar al obligado para su pago.

    b) La legitimación: significa

    i) La posibilidad que tiene el tenedor que lo ha adquirido conforme a la ley de su circulación, para ejercer o disponer del derecho incorporado en el documento. Se conoce como legitimación activa;

    ii) No importa que no sea el titularjurídicodel derecho, sino la tenencia del título conforme a la ley de circulación;

    iii) Igualmente, implica la obligación del deudor de pagar solamente a quien le exhiba el documento que posee de acuerdo con las reglas propias de su circulación[1][1].

    c) La literalidad: quiere decir que:

    i) El título-valor vale por lo que dice textualmente y en cuanto lo diga conforme a unas normas cambiarias[2][2];

    ii) Marca los alcances del derecho incorporado, los cuales son los expresados en el título.

    d) La autonomía, según la cual:

    i) El derecho que surge para cada poseedor es distinto y diverso de la del anterior suscriptor del título, ya que cada suscriptor tiene una obligación diferente de la de los demás;

    ii) Como lo establece el artículo 627 del Código de Comercio, todo suscriptor de un título se obliga autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás.

    e) La incorporación del derecho al documento:

    i) Se refiere a la materialización del derecho que, en principio, es intangible;

    ii) Consiste en la permanente conexión entre el título y el derecho que aquel representa, en virtud de la cual sólo quien posea aquel puede ejercitar este[3][3].

    En resumen, la expresión ¿título valor¿ indica que el título, por el derecho incorporado en él, que es de contenido crediticio, adquiere valor en sí mismo y por sí mismo, como una cosa mueble.[4][4] Y ese nexo entre documento y derecho es lo que facilitará su circulación.

    3.2 Las facturas como título valor

    Frente a las características anotadas de los títulos valores, es posible colegir que las facturas cumplen con las mismas de la siguiente manera:

    - Tienen un claro contenido crediticio.

    - Con la naturaleza de título valor, el derecho de crédito queda incorporado al documento, de manera que sin este no se podrá cobrar aquel.

    - Una vez comience a circular conforme a las reglas del endoso, la obligación de cada endosante será autónoma.

    - Sólo el tenedor legítimo de la factura podrá exhibirla para su pago.

    - La factura valdrá por lo que señala su texto, con lo cual se cumplirá el requisito de la literalidad.

    3.2.1 Facturas Cambiarias de compraventa y de transporte de mercancías

    De acuerdo con el Código de Comercio vigente, solamente son títulos valores la Factura Cambiaria de Compraventa, aplicable únicamente a compraventa de bienes muebles y creada originalmente para los eventos de ventas a plazos, y la Factura Cambiaria de Transporte.

    Los requisitos de estas facturas, hoy, son los siguientes:

    a) Son libradas por el vendedor (artículo 772);

    b) Una vez que ha sido aceptada por el comprador, se considera frente a terceros de buena fe exenta de culpa, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título (artículo 773);

    c) Debe contener los requisitos del artículo 621, que son: la mención del derecho que en el título se incorpora, y la firma de quien lo crea. Además, se exigen unos...

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