Ponencia para primer debate al proyecto de ley 227 de 2008 cámara 092 de 2007 senado - 22 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339422

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 227 de 2008 cámara 092 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 227 DE 2008 CÁMARA, 092 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se modifican los Decretos números 1791 de 2000 y 1428 de 2007 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2008

CRA-178

Doctora

FABIOLA OLAYA RIVERA

Vicepresidenta Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia:Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 227 de 2008 Cámara y 92 de 2007 Senado, por medio de la cual se modifican los Decretos números 1791 de 2000 y 1428 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con lo establecido en el reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presento a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la plenaria de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia favorable, para primer debate al Proyecto de ley número 227 de 2008 Cámara y 92 de 2007 Senado, por medio de la cual se modifican los Decretos números 1791 de 2000 y 1428 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo,

Augusto Posada Sánchez,

Representante a la Cámara por Antioquia.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 227 DE 2008 CAMARA, 92 DE 2007 SENADO

por medio de la cual se modifican los Decretos números 1791 de 2000 y 1428 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Análisis de la iniciativa

Esta iniciativa de orden parlamentario ya ha cursado su trámite en el honorable senado, recibiendo en sus debates preliminares la correspondiente aprobación por parte de los honorables congresistas, es de mi parecer con respecto a esta iniciativa, que se ajusta al ordenamiento constitucional, legal y a los procesos de la época actual. Ello lo demostraré en el análisis siguiente.

Correspondencia Constitucional del proyecto

Este proyecto de ley desarrolla los postulados del artículo 43 de la constitución nacional. Pues permite en especial a las mujeres que han ingresado a la Fuerza Pública tener el incentivo y el estímulo de contribuir al progreso de las fuerzas y al logro del fin último y primordial de estas de garantizar la seguridad nacional, la vida, honra y bienes de los ciudadanos colombianos. No pueden ir las fuerzas militares y de policía en contravía de la constitución nacional, y negar la posibilidad al cuerpo femenino de oficiales y a las mujeres aspirantes a integrar estas fuerzas, la posibilidad de realizar una carrera hasta el último grado contemplado en ella, menos aún si cumple con los prerrequisitos físicos, psicológicos y militares para así hacerlo.

Somos conscientes igualmente del concepto de equidad, ligado al tema de número de oficiales y suboficiales femeninos en las fuerzas, en cuanto al imperativo de aplicar la ley si este proyecto fuere aprobado, es decir, no desconocemos la superioridad numérica y el necesario tránsito paulatino pausado, sin prisas tales que pudieren afectar el ejercicio y dinámicas propias de las organizaciones militares y policiales del Estado.

Conveniencia legal de la Iniciativa.

El Congreso, el Gobierno y la Sociedad en general, han sido conscientes de los nuevos tiempos y desarrollos en materia de igualdad de oportunidades entre los géneros, hemos dado pasos lentos en esta materia en particular desde que a mediados del siglo pasado se instauró el voto femenino; en la actualidad el nuevo siglo trajo consigo dos presupuestos legales que empiezan a enmarcar la política estatal frente a la garantía de los derechos de las mujeres. No podemos por ello rechazar una iniciativa como estas cuando el Congreso debatió y aprobó la Ley 823 de 2003, que dicta normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres; y la Ley 581 de 2000, que reglamenta la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los órganos de decisión pública del Estado.

A partir de la misma Constitución política, Colombia ha trazado una senda en cerrar la brecha en la desigualdad y la inequidad, camino que no es perfecto, pero que permite construir un imaginario y una cultura inclusiva que derriba barreras.

Los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 581 configuran y sustentan el marco de ajuste legal del proyecto que nos convoca, pues los rangos altos dentro de las fuerzas militares y de policía del país se circunscriben al de órganos decisorios, no es por demás contemplar que si el Congreso dispuso en su momento el mínimo del 30% de participación de la mujer en los cargos públicos de decisión y ante la verdad de facto de la participación de la mujer en los organismos de seguridad, se establezca entonces una medida que conduzca a que estas y futuras mujeres en nuestros cuerpos de seguridad puedan también llegar, cumplidos los requisitos a las altas jerarquías de las instituciones militares y policiales.

Conveniencia Política

Como lo he venido sosteniendo en los apartes anteriores de esta...

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