Ponencia para primer debate al proyecto de ley 282 de 2008 cámara 286 de 2008 senado - 10 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340582

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 282 de 2008 cámara 286 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 282 DE 2008 CÁMARA, 286 DE 2008 SENADOpor la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones

Doctores

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DIAZ

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

OMAR YEPES ALZATE

Presidente

Comisión Tercera

Senado de la República

De acuerdo con el encargo impartido por ustedes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 282 de 2008 Cámara, 286 de 2008 Senado,por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

  1. Antecedentes

Sea lo primero destacar el importante contenido del proyecto y el masivo interés que ha despertado tanto en el Congreso de la República como en distintos estamentos de la sociedad colombiana. La evidente relevancia de su contenido y especialmente de los ejes fundamentales del mismo, la protección del consumidor financiero y la adopción de un esquema de multifondos para las pensiones obligatorias del régimen de Ahorro Individual (RAIS), han generado diversas reacciones que sin duda, adecuadamente canalizadas, tienen como propósito principal enriquecer la propuesta normativa.

Con este fin, atendiendo la importancia y masivo interés sobre el proyecto, se decidió programar distintos foros en diferentes ciudades del país para presentar el contenido del mismo y recoger de distintos grupos de interés sus impresiones, críticas y recomendaciones. Los foros, en los cuales se contó con la generosa presencia de Senadores y Representantes, de funcionarios del Gobierno Nacional (Ministro de Hacienda y Crédito Público, Viceministro de Hacienda, Superintendente Financiero, Director de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda, Superintendente de la Economía Solidaria, Director de Fogacoop, entre otros) permitieron exponerle al público el contenido y la justificación de cada eje temático del proyecto, recibir la impresión de distintos gremios del sector financiero (Asobancaria, Asofondos, Fasecolda, Asobolsa), del sector cooperativo financiero (Confecoop), de universidades y otras organizaciones académicas, y sobre todo de los usuarios y consumidores financieros (Confederación Colombiana de Consumidores, Asociaciones regionales de Consumidores, Asobonos, entre otros).

Para revisar con rigor el contenido del proyecto y difundir adecuadamente su alcance, se efectuaron distintos foros temáticos, así:

Banca y Protección al Consumidor. Bogotá, D. C.

Microfinanzas y Seguros, Cali.

Reforma y Sector Cooperativo Financiero. Medellín.

Régimen de Multifondos. Medellín.

Cabe resaltar la masiva presencia de colombianos a los distintos foros y la dinámica bajo la cual se realizaron, con la firme intención de permitirle al público conocer adecuadamente la iniciativa, plantear sus inquietudes directamente a Congresistas y autoridades y formular sus recomendaciones y observaciones. Estos aportes, que resultan de gran importancia para este grupo de ponentes, inspiran en gran medida las propuestas que se presentan a consideración en el texto para primer debate.

Adicionalmente, los ponentes hemos sostenido diversas reuniones con los funcionarios del Ministerio de Hacienda, en cabeza del señor Ministro, al igual que con el Superintendente Financiero. En dichas reuniones se tuvo una amplia discusión sobre los contenidos del proyecto de ley.

A continuación nos permitimos sintetizar los principales aspectos del proyecto:

T I T U L O I

DEL REGIMEN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO

Uno de los propósitos de la regulación financiera, radica en equilibrar los intereses de las entidades financieras y de los consumidores de los productos y servicios que estas proveen. En este sentido, fortalecer el régimen de protección de los consumidores resulta de vital importancia, en la medida en que es una realidad que los consumidores financieros (usuarios, clientes y potenciales clientes) afrontan desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de información, educación y poder de negociación, respecto de las entidades financieras.

Se requiere entonces, sin perjuicio de los evidentes avances que se han logrado en la materia, tanto a nivel normativo, como de supervisión y de mejores prácticas en las mismas entidades, que el marco legal protector de los derechos y garantías de los consumidores financieros, los consagre claramente sin desconocer la autonomía de los consumidores para seleccionar los productos utilizados.

Así las cosas, las normas que integran dicho marco, deben permitir que los consumidores tengan las herramientas idóneas para ser activos y responsables de sus decisiones mediante una ley que incorpore una visión integral y preventiva, garantizando al mismo tiempo su protección a partir de información y reglas claras y objetivas, y que radique importantes responsabilidades en las entidades prestadoras, consultando las particularidades que reviste el consumo de servicios y productos financieros.

Ahora, si bien en nuestro ordenamiento legal existen reglas de protección, resulta importante formular un marco de disposiciones especiales para el sector financiero, que las ordene sistemáticamente, que precise de manera clara y comprensible los derechos de los consumidores y las obligaciones especiales de las entidades y que fortalezca y puntualice, a rango legal, las normas sobre suministro de información, la debida diligencia de las entidades en la prestación de los servicios y la figura del Defensor del Cliente, órgano cuya denominación y funciones, como se verá más adelante, se modifican. Esta nueva compilación normativa tiene la vocación de convertirse en el fundamento de la protección al consumidor financiero, y sin reñir con disposiciones de carácter especial, tiene el valor de ilustrar con claridad y precisión los principios que deben orientar las relaciones entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y sus consumidores.

Es así como el artículo 1° señala claramente el objeto y alcance de las disposiciones sobre protección al consumidor que se desarrolla en la misma, señalando que estas no modifican otras normas que contemplen medidas e instrumentos de protección. Ello en razón a que el régimen que se propone, es el primer estatuto de protección a nivel legal sistemáticamente compilado, con obligaciones, derechos, procedimientos y mecanismos de protección, dirigido al consumidor financiero, quien cuenta con otros mecanismos previstos en normas generales que pueden resultar aplicables.

El artículo 2° por su parte, incluye las definiciones necesarias para brindar claridad de los diferentes elementos y sujetos que intervienen en el giro ordinario de la actividad de las entidades financieras. Así las cosas, se definen, entre otros, los términos cliente, cliente potencial, usuario, contrato de adhesión, productos o servicios y queja o reclamo.

Los principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas se describen en el artículo 3° siguiente. Se considera que este aparte constituye un importante aporte al régimen, ya que contribuirá a brindar elementos para tomar decisiones en la práctica de las relaciones que surgen con ocasión de la prestación de servicios y productos financieros tanto para los consumidores como a las autoridades y las propias entidades. Es así como se determina que tales relaciones deben estar regidas por la transparencia, debida diligencia, libertad de elección, debida atención a las quejas y reclamos presentados por estos, destacándose el deber de brindar información cierta, suficiente, oportuna y comparable, como presupuesto fundamental para que los clientes y usuarios puedan adoptar decisiones con el debido conocimiento. Como se mencionaba, estos principios tienen la virtud de ilustrar la aplicación de otras disposiciones del proyecto y servir de apoyo interpretativo.

Enseguida, el artículo 4° establece los derechos de los usuarios. Destaquemos que el proyecto puntualiza de forma muy comprensible y adecuada una parte fundamental del régimen, como son los derechos y prerrogativas de los consumidores, de los cuales resultan especialmente relevantes el derecho a recibir servicios de calidad, contar con información suficiente y adecuada sobre las características propias de los productos o servicios que permita la comparación de las alternativas que ofrece el mercado, y optar por aquella que más se ajuste a sus intereses particulares.

Se enuncia también el derecho de asociación para defensa de sus intereses y el derecho a presentar consultas y solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el Defensor del Cliente (cuya denominación se ajusta en esta ponencia), la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás instituciones competentes.

Se establece por otra parte, un conjunto de buenas prácticas de protección propia por parte del consumidor, quien es el principal llamado a actuar para preservar el equilibrio en sus relaciones con las entidades financieras. Se destacan entre ellas, verificar que la entidad se encuentra autorizada por la Superintendencia Financiera; indagar sobre las condiciones generales de la operación; informarse respecto de los productos o servicios que pretenda adquirir o usar; informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar solicitudes, quejas o reclamos y, verificar los cobros, aplicaciones y pagos realizados.

En el artículo 6°, se consagran una serie de obligaciones especiales que deben observar las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Se debe mencionar que su formulación...

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