Ponencia para primer debate al proyecto de ley 286 de 2008 cámara 007 de 2007 senado - 27 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341810

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 286 de 2008 cámara 007 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 286 DE 2008 CÁMARA, 007 DE 2007 SENADOPONENCIA FAVORABLE PARA PRIMER DEBATE CON PLIEGO DE MODIFICACIONES, por la cual se establece la educación integral sobre tabaquismo, alcoholismo y la drogadicción

Bogotá, D. C., junio 17 de 2008

Doctor

FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO

Secretario General Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

Adjunto ponencia favorable, para primer debate, con pliego de modificaciones, del Proyecto de ley número 286 de 2008 Cámara, 007 de 2007 Senado, por la cual se establece la educación integral sobre tabaquismo, alcoholismo y la drogadicción.

Este proyecto ya ha sido aprobado en primer y segundo debate en el Senado de la República, en donde se identificó como Proyecto de ley número 07 de 2007 Senado, por medio de la cual se establece como obligatoria en todas las instituciones educativas públicas del país, la cátedra de enseñanza contra los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Alberto Gordon May,

Representante a la Cámara.

PONENCIA FAVORABLE PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 286 DE 2008 CAMARA, 007 DE 2007 SENADO

por la cual se establece la educación integral sobre tabaquismo, alcoholismo y la drogadicción.

Bogotá, D. C., junio 17 de 2008

Honorable Representante

CIRO RODRIGUEZ PINZON

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la honrosa designación que me hiciere la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia favorable para que se dé primer debate del Proyecto de ley número 286 de 2008 Cámara, 007 de 2007 Senado, por la cual se establece la educación integral sobre tabaquismo, alcoholismo y la drogadicción.

  1. Origen y trámite del proyecto

    Este proyecto es de iniciativa parlamentaria, presentado en el Senado de la República, por los honorables Senadores, Gina Parody D¿Echeona y Armando Benedetti Villaneda el día 20 de julio de 2007, bajo el número 07 de 2007 Senado, quienes lo titularon en su momento como proyecto para ¿establecer como obligatoria en todas las instituciones educativas públicas del país, la cátedra de enseñanza contra los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo se dictan otras disposiciones¿.

    El proyecto fue aprobado en primer y segundo debate en el Senado de la República, y corresponde ahora adelantar el primer debate.

  2. Constitucionalidad del proyecto

    Estudiado el texto del proyecto de ley y su exposición de motivos, encuentro que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Política, por las siguientes razones:

    En primer lugar, el proyecto busca proteger la niñez (artículo 42 CN) y la juventud (artículo 45 CN) de la adicción al alcohol, a las drogas y al tabaco, con el fin de contribuir a garantizar el derecho a la salud (artículo 49 CN), para lo cual ordena adelantar tareas de pedagogía constitucional (artículo 41 CN), en el marco de una mejor formación moral, intelectual y física de los educandos (artículo 67 CN), y confiere responsabilidades al Gobierno Nacional (artículo 189 numerales 10, 11 y 21 CN).

    En segundo lugar, se trata de una ley ordinaria, ya que no busca reglamentar directamente ningún derecho constitucional fundamental (artículo 152 literal a) CN), sino que se pretende incorporar la prevención del consumo de sustancias dañinas en la vida académica, para lo cual además se le confieren facultades funcionales al Ministerio de Educación Nacional. Por tanto bien puede una ley ordinaria ocuparse del tema.

    En tercer lugar, el proyecto ha cumplido de buena forma y hasta la fecha con el trámite legislativo. Como se sabe, dispone el artículo 150 de la Constitución que es facultad del Congreso hacer las leyes, de manera que es competencia del ente legislativo atender asuntos como el propuesto en el proyecto de ley en comento. El proyecto cumple además con los artículos 154, 157 de la Constitución, referentes a su origen y formalidades de unidad de materia, así las cosas encontramos que la competencia para este trámite es del Congreso de la República.

    En cuarto lugar, el proyecto objeto de ponencia cumple con los requisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:

    a) Iniciativa legislativa: El artículo 140 de la Ley 5ª de 1992 otorga la facultad a los Representantes a la Cámara y Senadores de la República, de presentar proyectos de ley.

    b) Contenido del proyecto: El proyecto, por su contenido y forma, corresponde a la Comisión Sexta Constitucional Permanente.

    c) Contenido constitucional: El proyecto se ajusta al artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo esbozado en los artículos 41, 42, 49, 67 y 189 de la Carta.

  3. Análisis del contenido del proyecto

    Para analizar el proyecto de ley que nos ocupa, es necesario desagregar su breve articulado, así:

Artículo 1° Adiciónese el siguiente artículo al Título II, Capítulo I, de la Sección Primera de la Ley 115 de 1994, y que tendrá el número 14A:

¿Artículo 14 A. Educación para promover competencias para una vida saludable. Los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a recibir educación integral con énfasis en tabaquismo, el alcoholismo y la drogadicción, en los establecimientos educativos públicos y privados que imparten Educación Formal en los niveles de Educación Preescolar, Básica y Media, de acuerdo con las condiciones emocionales y capacidades cognitivas de cada estudiante.

Parágrafo...

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