Ponencia para primer debate al proyecto de ley 334 de 2008 cámara 010 de 2007 senado - 4 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351546

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 334 de 2008 cámara 010 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 334 DE 2008 CÁMARA, 010 DE 2007 SENADOACUMULADOS NUMERO 010 DE 2007 y 042 DE 2007 SENADO, por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas

Bogotá, D. C., diciembre 3 de 2008

Doctor

HERNANDO PALOMINO PALOMINO

Secretario Comisión Quinta

Cámara de Representantes

Despacho

Referencia: Ponencia para Primer Debate Proyecto de ley acumulados números 010 de 2007 y 042 2007 Senado, y 334 2008 Cámara.

Atendiendo la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Quinta con el fin de rendir ponencia para Primer debate al Proyecto de ley número 010 -042 2007 Senado, y 334 2008 Cámara, por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas, procedemos a rendir la respectiva ponencia para su trámite legislativo.

Cordialmente,

Fabio Arango Torres, Coordinador Ponente; Luis Enrique Dussán L., Lucero Cortés M., Dumith Antonio Nader C.,Constantino Rodríguez C., Pedro María Ramírez R., Marco Tulio Leguizamon R., Liliana Barón Caballero, Orsinia Polanco Jusayu, Ponentes.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 334 DE 2008 CAMARA, CUMULADOS NUMEROS 010 DE 2007, 042 DE 2007 SENADO

por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 - Código de Minas.

Bogotá, D. C., diciembre 3 de 2008

Doctor

HERNANDO PALOMINO PALOMINO

Secretario Comisión Quinta

Cámara de Representantes

Despacho

Señor Secretario:

En cumplimiento de la función asignada por la Mesa Directiva de la Comisión, rendimos informe de ponencia para primer Debate a los Proyectos de Ley acumulados número 010 de 2007 y 042 de 2007 Senado, y 334 de Cámara de 2008, por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Antecedentes:

    El Gobierno Nacional, por conducto del señor Ministro de Minas y Energía, radicó en la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de ley número 010 de 2007 - Senado, ¿por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas¿; este proyecto ha sido acumulado, por la Mesa Directiva de la Comisión V Constitucional Permanente del Senado de la República, con el Proyecto de ley 042 de 2007, ¿por la cual se exceptúa del proceso licitatorio establecido en artículo 355 de la Ley 685 de 2001, la adjudicación de concesiones relativas a salinas terrestres y marítimas, y se dictan otras disposiciones¿.

    El Ministerio de Minas y Energía consideró conveniente presentar un Proyecto de Ley para ser sometido a la consideración del Congreso de la República, con el fin de modificar, ajustar y articular un grupo de normas del Código de Minas.

    El Proyecto de ley da respuesta a una serie de requerimientos presentados en la aplicación del Código vigente actual y es el resultado del análisis de las normas vigentes en materia minera, con el fin de actualizarlos y armonizarlos a los requerimientos de una institucionalidad moderna y competitiva.

    El Gobierno justificó la necesidad de este Proyecto, de cara al proceso actual de modernización de la economía, a la profundización en la apertura de mercados a escala global, y con ocasión de la necesaria consolidación de los pequeños y medianos mineros, en empresarios con capacidad real para aprovechar y consolidar las oportunidades de progreso económico y social evitando una indebida congelación de áreas mineras.

    Con este proyecto de ley se pretende avanzar en tal sentido y, al efecto, se han identificado los siguientes temas estratégicos que apuntan hacia la actualización de aspectos centrales de la política minera en Colombia:

    ¿ Reservas especiales

    ¿ Ordenamiento territorial minero

    ¿ Concesiones concurrentes

    ¿ Prórroga

    ¿ Renovación de contrato

    ¿ Programa de trabajos y obras

    ¿ Integración de áreas

    ¿ Caducidad

    ¿ Autorización temporal

    ¿ Necesidad de los bienes para exporpiacion

    ¿ Licencia ambiental

    ¿ Requisito ambiental

    ¿ Estudios y licencias conjuntas

    ¿ Canon superficiario

    ¿ Transferencia de tecnología

    ¿ Presentación de la propuesta

    ¿ Requisitos de la propuesta

    ¿ Objeciones a la propuesta

    ¿ Rechazo de la propuesta

    ¿ Poliza minero-ambiental

    ¿ Procedimiento administrativo para las servidumbres

    ¿ Derechos y cuotas de la autoridad minera

    ¿ Actos sujetos a registro

    ¿ Corrección y cancelación

    ¿ Distritos mineros especiales

    ¿ Zonas excluibles de la mineria

    ¿ Legalización de explotaciones tradicionales

    ¿ Responsabilidad social empresarial.

    Del mismo modo la Reforma ha contemplado la derogación de algunos artículos.

    Consideraciones:

    La minería contemporánea se desarrolla a menudo en zonas rurales de extrema pobreza con estancamiento económico, falta de oportunidades de empleo y un capital social débil y poco desarrollado. Por tanto las comunidades locales buscan obtener beneficios e ingresos económicos inmediatos con base a su relación con la mina, a pesar de su opinión negativa sobre la misma.

    En la década de los años 90 se presentó un incremento significativo de exploración, producción y exportación de minerales. La inversión en exploración a nivel mundial aumentó 90 % y se multiplicó cuatro veces en América Latina entre 1990 y 1997, vale la pena significar que por ejemplo en Perú creció 20 veces.

    Colombia ha logrado resultados positivos en el sector minero tanto en el ámbito de la producción empresarial como en el marco institucional. La producción de los mayores componentes de la canasta minera colombiana -carbón, níquel, esmeraldas y oro- han presentado significativos incrementos, reflejados también en el valor de las exportaciones.

    La contribución de la minería al PIB fue destacada, con un crecimiento del 33,6% respecto del año 2002, siendo el segundo factor de mayor contribución al crecimiento económico del país.

    La Ley 685 de 2001 completó la reestructuración de la institucionalidad minera, la cual como política de Estado busca hacer más eficiente la función pública y reducir sus costos de funcionamiento. En el caso minero, la nueva estructura fue más allá de una simple reducción de gastos, puesto que buscó priorizar y concentrar esfuerzos en actividades más acordes con el espíritu y los propósitos del Código de Minas (Estado facilitador y fiscalizador, más no empresario), persiguiendo una coherencia más estrecha con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Minero 2002-2006.

    Entre los principios que enmarcan esta política se destacan: la propiedad estatal sobre los minerales del suelo y del subsuelo; el nuevo papel del Estado como facilitador y no empresario; el énfasis en la fiscalización de las obligaciones de los concesionarios; el propósito de elevar productividad y competitividad del negocio minero; el desarrollo de una minería económica y ambientalmente sostenible; la autonomía del sector privado para adelantar las labores de exploración y explotación así como la simplificación en las relaciones entre el Estado y los particulares.

    El nuevo escenario minero demanda hoy empresas competitivas, que avancen con el apoyo de un sector oficial moderno y eficiente, para buscar la integración económica de la actividad a la realidad nacional sin afectar el ambiente como derecho colectivo. En esta tarea del desarrollo minero participan con roles bien caracterizados tres diferentes actores: el Estado como facilitador a través de sus instituciones legislativas, jurídicas y ejecutivas; el sector privado como operador y productor a través de las empresas; y la comunidad minera bien como receptor de la actividad o como productor, por medio de diversas formas asociativas o como sociedad civil en general.

    El objetivo fundamental de esta política, en armonía con el actual Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, es mejorar la competitividad del sector minero para generar riqueza y bienestar en la comunidad.

    La Ley 685 de 2001 presentó serias deficiencias las cuales se pretenden subsanar con la presente reforma al Código de Minas, entre los objetivos específicos propuestos en la reforma que se plantea, se refieren a recuperar y mejorar la confianza del inversionista, mediante el ordenamiento minero, contribuir a la reducción de la pobreza mediante una masiva generación de empleo formal, aumentar la participación minera en la economía y apoyar la pequeña empresa con capacitación y crédito, buscando su formalización económica a través de los distritos mineros.

    La inversión minera es un elemento clave en la creación de empleo rural, en el desarrollo de infraestructura y de generación de riqueza para nuestra Nación, siempre y cuando construyamos escenarios empresariales contrarios a la informalidad y la ilegalidad.

    Por otra parte la inclusión, por parte de los honorables Parlamentarios, de artículos como el de responsabilidad social empresarial, sanción de caducidad por la contratación de menores, asimilación de estímulos e incentivos a la inversión forestal por parte de las empresas mineras, la

    transferencia de tecnología que se rescató de las derogatorias y en especial el mandamiento de constituir Distritos Mineros Especiales para la mayor parte de las regiones mineras del país enmarcadas en la informalidad e ilegalidad -con graves conflictos sociales y ambientales-, en un marco de competitividad y desarrollo humano sostenible se constituyen en pilares fundamentales de la presente reforma.

    Los recursos naturales inmovilizados que no se extraen, no son herramienta de desarrollo y no benefician el crecimiento ni la justicia social de una nación. Es importante que los recursos no se queden en la tierra como resultado de restricciones innecesarias en las leyes mineras, reglamentaciones poco inteligentes o por imposición de excesivas cargas tributarias.

    El principal reto legislativo del Congreso de la República consiste en que a través de la legislación y demás normatividad aseguren que las condiciones existentes favorezcan equitativamente la maximización de la extracción mineral, priorizando el dominio del Estado sobre dichos recursos y la consolidación de la minería como el más importante factor de crecimiento económico.

    Los países con códigos de minas y regímenes de impuestos que no reconocen el riesgo...

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