Ponencia para primer debate al proyecto de ley 210 de 2008 cámara 121 de 2007 senado - 8 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358378

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 210 de 2008 cámara 121 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 210 DE 2008 CÁMARA, 121 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se instrumenta la cultura y generación de espacios libres de humo

Bogotá, D. C., Mayo 6 de 2009

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALEVAR

Secretario Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 210 de 2008 Cámara, 121 de 2007 Senado, por medio de la cual se instrumenta la cultura y generación de espacios libres de humo.

En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 210 de 2008 Cámara, 121 de 2007 Senado, por medio de la cual se instrumenta la cultura y generación de espacios libres de humo.

Atentamente,

Jorge Enrique Rozo Rodríguez (sin firma), Pedro Jiménez Salazar (sin firma), Amanda Ricardo Páez (sin firma), Mauricio Parodi Díaz, Rodrigo Romero Hernández, Venus Albeiro Silva Gómez, María Isabel Urrutia Ocoró (sin firma), Fernando Tafur Díaz (sin firma), César Humberto Londoño, Liliana María Rendón Roldán (sin firma), Ponentes.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISION SEPTIMA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 210 DE 2008 CAMARA, 121 DE 2007 SENADO

por medio de la cual se instrumenta la cultura y generación de espacios libres de humo.

  1. Antecedentes del proyecto

    En diciembre de 2006 por medio de la Ley 1109, Colombia se adhirió al Convenio Marco para el Control del Tabaco firmado en Ginebra el 21 de mayo de 2003. A partir de ese momento Colombia hace parte de la lista de países que se comprometen ante la Organización Mundial de la Salud, de establecer políticas de salud pública tendientes a proteger a la población, especialmente a los menores de edad, de los efectos nocivos del cigarrillo.

    Las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud en el Convenio Marco para que sean desarrolladas por cada país, teniendo en cuenta su propia normatividad, constitución y entorno económico, social y cultural, establece como prioridad el derecho de proteger la Salud Pública, reconociendo el tabaquismo como un problema mundial, con graves consecuencias para la salud, que requiere cooperación internacional y participación de todos los países.

    El principal objetivo del Convenio, es proteger a las generaciones futuras contra las consecuencias sanitarias del consumo y de la exposición al humo del tabaco; Teniendo por principios, los siguientes:

    ¿ Informar las consecuencias sanitarias.

    ¿ Proteger a todas las personas contra la exposición del tabaco.

    ¿ Prevenir el inicio al consumo.

    ¿ Promover y apoyar el abandono al consumo del tabaco.

    ¿ Impulsar la participación de las comunidades indígenas en contra del Tabaquismo.

    ¿ Incentivar la cooperación internacional particularmente en transferencia de tecnología.

    ¿ Establecer las responsabilidades.

    ¿ Motivar la participación de la sociedad civil.

    Se debe entender, que en efecto existen unos compromisos internacionales de Colombia, respecto a la función estatal de proteger a través de la Legislación y de las atribuciones de vigilancia y control la salud de las personas residentes en nuestro territorio; Sin olvidar, que el principio de la libertad es fundamento esencial de nuestro ordenamiento jurídico y que las restricciones que el Legislador introduzca, no pueden ser de tal amplitud, que ahoguen o hagan desaparecer su núcleo esencial. Dicho de otra manera, so pretexto de supeditar la actividad económica y la libre iniciativa privada, a las exigencias del bien común, al interés social, al ambiente o a la salud (Objetivos plausibles que corresponden al Estado Social de Derecho), no es posible establecer disposiciones tan restrictivas, que haga imposible el ejercicio de una cierta actividad lícita o que obstruya de modo absoluto el ejercicio de los Derechos Fundamentales de todas las personas.

    Sin entrar a desvirtuar lo que científicamente está probado, como son las consecuencias nocivas para la Salud de las personas generadas por el consumo del tabaco y sus derivados y la exposición al humo para los fumadores pasivos; es necesario entonces buscar un equilibrio, que permita armonizar la protección y la salvaguarda de Derechos Fundamentales, lo mismo que garantizar el desarrollo de la libre empresa.

    El Estado debe ser claro con la sociedad, determinando cual es su política en las diferentes materias, incluyendo las actividades lícitas y cuales pasan, para proteger a la humanidad, a convertirse en actividades ilícitas, pero como en este caso no se parte de la ilicitud de la producción, distribución o consumo del tabaco o sus derivados, las normas pertinentes, deben ser proporcionadas a la finalidad que se busca. Esto significa, que existan disposiciones suficientes que no exageren para lograrlo y se conviertan en agresión.

    Cuando el Estado por conseguir una finalidad, excede el campo de lo razonable o contempla medidas desproporcionadas frente a los fenómenos que pretende regular, genera desequilibrio en el sistema jurídico y propicia situaciones de injusticia, inseguridad e inequidad. El Estado se convierte en agresor, en algunas oportunidades con las mejores intenciones.

    Ha señalado la Corte Constitucional:

    ¿La razón jurídica de la razonabilidad y de la proporcionalidad no es otra que la necesidad de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El principio de proporcionalidad rige todas las actuaciones de la administración pública y de los actos de los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, cuando se trate de la imposición de una sanción que conlleve la pérdida o disminución de un derecho¿. (Sentencia T-015/94. M. P. Doctor Alejandro Martínez).

    ¿El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de utilización de esos medios para el logro del fin (estos es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medio y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente importantes¿. (Sentencia C-022/96. M. P. Doctor Carlos Gaviria Díaz).

    ¿La razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad¿. (Sentencia C-530/93. M. P. Doctor Alejandro Martínez).

    El proyecto en consideración, no puede contemplar un cúmulo de preceptos cuyo efecto conjunto equivalga prácticamente a su proscripción, pues se cercenaría unas actividades lícitas ¿por bueno que el fin sea¿, pues debe ajustarse a la Constitución Política. El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, no contempla una prohibición absoluta de fumar, porque este ha querido que convivan la libertad y la autonomía de los individuos con los controles sociales, señalando una reglas que circunscriban la prohibición a sitios y áreas, evitando la publicidad engañosa y siendo conscientes con la protección especial al menor de edad. Mas aún, contempla la posibilidad para que unas personas...

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