Ponencia para primer debate al proyecto de ley 227 de 2008 cámara 024 de 2008 senado - 9 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360630

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 227 de 2008 cámara 024 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 227 DE 2008 CÁMARA, 024 DE 2008 SENADOpor la cual se modifican los artículos 154 y 315 del Código Civil. Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

E. S. M.

Referencia: Proyecto de ley número 227 de 2008 Cámara, 024 de 2008 Senado, por la cual se modifican los artículos 154 y 315 del Código Civil .

Asunto: Ponencia para primer debate

Respetada señora Presidenta:

En virtud de la honrosa designación que me hiciera la Presidencia de esta Comisión, el suscrito Representante, se permite rendir el informe de ponencia para primer debate sobre el Proyecto de ley número 227 de 2008 Cámara, 024 de 2008 Senado, por la cual se modifican los artículos 154 y 315 del Código Civil presentado por la honorable Senadora, doctora Alexandra Moreno Piraquive.

El proyecto objeto de análisis se aprobó en la Comisión Primera Constitucional Permanente y en la Plenaria del Senado de la República, en ambas ocasiones con Ponencia del honorable Senador, doctor Héctor Helí Rojas Jiménez.

I. Consideración preliminar

El proyecto presentado por su autora, la honorable Senadora, doctora Alexandra Moreno Piraquive, Senado se titulaba ¿Por la cual se modifica el artículo 315 del Código Civil relativo a la emancipación judicial¿, en razón a que únicamente pretendía la modificación del artículo 315 del Código Civil sobre emancipación judicial.

El Ponente en el Senado, concretamente para el Primer Debate en la Comisión Primera del honorable Senado, doctor Héctor Helí Rojas Jiménez, le modificó el título al proyecto por el de ¿por la cual se modifican los artículos 154 y 315 del Código Civil¿, habida cuenta que con el Pliego de Modificaciones no solo se trataba de modificar el artículo 315 del Código Civil sobre causales de emancipación judicial sino al artículo 154 del mismo estatuto sobre causales de divorcio.

II.Análisis del proyecto

I.Definición del texto del proyecto

Para efectos de claridad y habida cuenta de que el proyecto inicial sufrió adiciones, a lo largo de esta ponencia nos referiremos como proyecto al texto aprobado por la Plenaria del Senado, es decir, al que comporta modificaciones tanto para el artículo 154 del Código Civil (causales de divorcio) como para el artículo 315 ibídem (causales de emancipación judicial).

II.La grave situación en torno al abuso sexual a menores por parte de parientes (padres, padrastros, abuelos, tíos, hermanos, etc...) o personas mayores que viven bajo un mismo techo.

Como realidad manifiesta en nuestro país, se presenta el hecho de que los delitos sexuales cometidos contra los menores de edad son en numerosas ocasiones perpetrados por los padres, abuelos, tíos, hermanos, padrastros, y en general, por personas cuya posición familiar respecto del menor hace que tanto este como los demás miembros de la familia del mismo, e incluso, de la sociedad en general, depositen su confianza.

Las estadísticas citadas en la exposición de motivos del proyecto de ley que en esta oportunidad ocupa nuestra atención (tomadas de una publicación del Instituto Nacional de Medicina Legal), indican que:

¿Según la División de Referencia de Información Pericial (DRIP) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML y CF), entre enero 1° y diciembre 31 de 2005 se realizaron 18.474 dictámenes sexológicos, de los cuales, tomando como referente la definición dada en nuestra legislación, se clasificaron como incesto 3.468 (18.77%).

(¿) el 80,4% de los agresores lo constituye el padrastro o el padre. Para el género femenino el principal agresor fue el padrastro 45,24%, seguido por el padre 37,07%, el abuelo 9,35% y el hermano 7,61%. Para el género masculino, el principal agresor fue el padre 35,50%, seguido por el padrastro 28,99%, el hermano 21,13 y el abuelo 10,02%¿[1].

De estadísticas expuestas por investigadoras de la Universidad del Valle, se obtiene la siguiente información:

¿La relación del agresor con la víctima indicó que 82.7% (157/191) eran personas conocidas por la víctima o sus familiares. Entre los agresores conocidos, 44.3% (70/157) tenían algún vínculo familiar con la víctima. Los agresores con vínculo familiar que asumen el papel de figura paterna incluido el padre, el padrastro y el abuelo representaron 70% (49/70) y otro familiar como tío, primo o hermano 30% (21/70). Adicionalmente se informó que los agresores sin vínculo familiar con la víctima eran personas cercanas o conocidas por la familia, vecinos o amigos del barrio en 71.1% (64/88) de los casos¿[2].

III.El proyecto como respuesta legislativa a la situación de abuso sexual

A. El proyecto no se constituye en una respuesta al problema del acto sexual abusivo desde el punto de vista del derecho penal.

Con el fin de evitar equívocos sobre el verdadero alcance del proyecto, debemos dejar sentado desde ya, que la presente iniciativa legislativa no tiene la vocación de modificar el ordenamiento penal colombiano en relación con las normas que, de una u otra manera, están establecidas actualmente en Colombia para prevenir y castigar a quienes (padres o madres, padrastos o madrastras, abuelos o abuelas, tíos o tías, hermanos o hermanas, etc...) abusan sexualmente de sus parientes (hijos o hijas, hijastros o hijastras, nietos o nietas, sobrinos o sobrinas, etc...).

En este sentido, el proyecto deja intactas las actuales normas de carácter penal que castigan estas conductas como ¿delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales¿, fundamentalmente, los previstas en el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), tipos penales modificados muy recientemente por la Ley1236 de 2008, la Ley 1257 de 2008 y Ley 890 de 2004.

Para claridad de lo anterior, reproduciremos en esta ponencia las normas previstas en el Código Penal Colombiano y normas modificatorias, que muestran la seriedad con que el legislador de nuestro país se ha ocupado de la problemática desde el punto de vista normativo, tipificando una variada gama de hechos punibles, tales como acceso carnal violento (de 12 a 20 años de prisión), acto sexual violento (de 8 a 16 años de prisión), acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (de 12 a 20 años de prisión o de 8 a 16 años, según sea acceso o acto), acceso carnal abusivo con menor de catorce años (de 12 a 20 años de prisión), actos sexuales con menor de catorce años (de 9 a 13 años de prisión), acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (de 12 a 20 años de prisión o de 8 a 16 años, según sea acceso o acto), acoso sexual (de 1 a 3 años de prisión), acceso carnal (de 10 a 22 años de prisión), inducción a la prostitución (de 10 a 22 años de prisión), constreñimiento a la prostitución (de 9 a 13 años de prisión), estímulo a la prostitución de menores (de 10 a 14 años de prisión) y pornografía con menores (de 10 a 14 años de prisión), utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores (de 10 a 14 años de prisión), incesto (de 1.5 años a 6 años de prisión) y estableciendo además circunstancias de agravación punitiva cuando confluyen circunstancias de parentesco, confianza, dependencia, edad, indefensión, convivencia, contagio de enfermedades, embarazo, vulnerabilidad, discapacidad, cargo, oficio, control, temor, obediencia, entre muchas otras.

De otra parte, el artículo 237 del Código Penal Colombiano establece el delito de incesto, estableciendo una pena de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses (1.5 años a 6 años) para quien realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana.

Para mayor claridad del tema, reproducimos las normas que establecen estas conductas punibles, así como las circunstancias de agravación que recaen sobre tales conductas delictivas, así:

¿T I T U L O IV

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES

CAPITULO I

DE LA VIOLACION

Artículo 205. Acceso carnal violento . (Mod. Artículo 1° Ley 1236 de 2008). El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Artículo 206. Acto sexual violento. (Mod. Artículo 2° Ley 1236 de 2008). El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.

Artículo 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. (Mod. Artículo 3° Ley 1236 de 2008). El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.

CAPITULO II

DE LOS ACTOS SEXUALES ABUSIVOS

Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. (Mod. Artículo 4° Ley 1236 de 2008). El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. (Mod. Artículo 5° Ley 1236 de 2008). El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.

Artículo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir . (Mod. Artículo 6° Ley 1236 de 2008). El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.

Artículo 210-A. Acoso sexual. (Mod. Artículo 29 Ley 1257 de 2008). ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR