Ponencia para primer debate al proyecto de ley 400 de 2009 cámara 35 de 2008 senado - 26 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451367558

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 400 de 2009 cámara 35 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 400 DE 2009 CÁMARA, 35 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se agrega una nueva causal de Indignidad Sucesoral al artículo 1025 del Código Civil.

Bogotá, D. C, 18 de agosto de 2009

Doctor

OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 400 de 2009 Cámara, 35 de 2008 Senado, por medio de la cual se agrega una nueva causal de Indignidad Sucesoral al artículo 1025 del Código Civil.

Respetado doctor Arboleda:

De conformidad con lo establecido en el reglamento interno del Congreso de la República, Ley 5ª de 1992, con todo comedimiento y respeto me permito allegar el presente informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones generales que no pretenden cosa diferente que armonizar mi conceptualización con el entorno jurídico, jurisprudencial y doctrinario sobre la materia que versa el proyecto de ley.

Antecedentes del proyecto.

El Senado de la República, previos los debates legalmente establecidos en el reglamento del Congreso, remite a la Cámara de Representantes el proyecto de ley con radicado No. 035 Senado de 2008 por medio de la cual se agrega una nueva causal de indignidad sucesoral al artículo 1025 del Código Civil, para efectos de proseguir con el trámite legislativo a efectos de que la iniciativa se convierta en una ley de la república.

En años anteriores el mismo proyecto de ley había presentado algunos tropiezos en su aprobación, pero en ningún momento por inconsistencias sustantivas, y ello tuvo lugar por el vencimiento de los tiempos en alguna legislatura.

En esta nueva oportunidad se ha retomado el mencionado proyecto de ley, designándome como Ponente del mismo, dignidad que me ha comprometido aún más y es por ello que presento ponencia formal.

Objeto del Proyecto de ley número 400 de 2009 Cámara, 35 de 2008 Senado

El presente proyecto de ley proveniente de la Cámara Alta del Congreso de la República, tiene como finalidad el incorporar en la legislación colombiana una nueva e independiente causal de indignidad sucesoral, específicamente introduciendo un numeral, el sexto, al artículo 1025 del Código Civil, así:

¿Artículo 1025. Causales de indignidad sucesoral. Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:

1¿

2¿

Artículo 1°. El artículo 1025 del Código Civil tendrá un numeral 6°) del siguiente tenor:

6. El que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos, a menos que el causante haya perdonado dicho comportamiento. Entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica¿¿.

Análisis del Proyecto de ley número 400 de 2009 Cámara, 35 de 2008...

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