Ponencia para primer debate al proyecto de ley 401 de 2009 cámara 097 de 2008 senado - 22 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451371294

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 401 de 2009 cámara 097 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 401 DE 2009 CÁMARA, 097 DE 2008 SENADOpor la cual se regula la Retención Transitoria en comandos de estación y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2009

Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIOS

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

La Ciudad

Ref.: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 401 de 2009 Cámara, 097 de 2008 Senado, por la cual se regulala Retención Transitoriaen comandos de estación y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, me permito poner a consideración para discusión de esta Comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 401 de 2009 Cámara, 097 de 2008 Senado, por la cual se regulala Retención Transitoriaen comandos de estación y se dictan otras disposiciones.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley bajo estudio, en Comisión Primera del Senado tuvo un fuerte debate, luego de ser presentada su ponencia, el Presidente de dicha célula congresional ordenó la conformación de una comisión accidental integrada por la Senadora Elsa Gladys Cifuentes Aránzazu y los Senadores Juan Carlos Vélez Uribe y Jesús Ignacio García Valencia, quienes presentaron un texto plenamente consensuado que fue sometido a consideración de la honorable Comisión para dar primer debate al Proyecto de ley número 097 de 2008,texto que fue aprobado por unanimidad en la Comisión Primera de Senado el día 10 de junio de 2009.

Posteriormente fue aprobado en segundo debate en la plenaria del honorable Senado de la República el 19 de junio de 2009.

MARCO JURIDICO

La presente iniciativa legislativa se fundamenta en el siguiente marco jurídico:

1. CONSTITUCION POLITICA DE 1991

¿Artículo 2°.

¿

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

¿Artículo 95¿ El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidad.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

  1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios¿.

    ¿Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz¿¿.

    2. JURISPRUDENCIA DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

    Como fuente de consulta y referente jurisprudencial, se tomaron las sentencias de la honorable Corte Constitucional C-720-2007 y C-199-1998.

    Sentencia C-720-07

    La Corte Constitucional, vía demanda de inconstitucionalidad, se ha ocupado de la regulación de la Retención Transitoria en Sentencia C-720 de 2007, declarando inexequible las normas del Código de Policía que permitían la Retención Transitoria; ordenó al Congreso de la República reglamentar la Retención Transitoria acorde a lo establecido en la Constitución Política de 1991 e identificó los aspectos principales que debería tener el legislador en la expedición del nuevo marco legal:

    ¿La Corte Constitucional define la Retención Transitoria como una medida de protección destinada a prevenir que una persona que se encuentra en estado de transitoria incapacidad (ebriedad) o de grave, notoria y violenta exaltación, pueda cometer actos que afecten sus propios derechos o derechos de terceros¿.

    Aquí, debemos ser enfáticos en que no toda limitación de los derechos puede ser catalogado como sanción, la Retención Transitoria no es una pena o castigo por una conducta punible, no requiere un proceso previo, sino la reacción inmediata de la policía para asegurar el orden público ante riesgos inminentes. La medida de Retención Transitoria no debe entenderse como privación de la libertad por cuanto la finalidad de la misma se orienta a la defensa del individuo en consideración a su estado, así como el riesgo y los eventuales peligros que su condición puede implicar para sí o para terceros.

    Un retenido transitoriamente no es un delincuente, sino un ciudadano, un joven, un menor de edad, un anciano desorientado, etc. Se trata de personas indisciplinadas que demandan, según las circunstancias, la intervención del Estado para que les sea preservada su vida y simultáneamente, asegurar a la sociedad una convivencia pacífica.

    ¿La Corte ha entendido que la Retención Transitoria es una medida de protección destinada a prevenir que una persona que se encuentra en estado de transitoria incapacidad (ebriedad) o de grave, notoria y violenta exaltación, pueda cometer actos que afecten sus propios derechos o derechos de terceros. En este sentido, la medida estudiada tiene dos finalidades: busca proteger tanto al individuo que se encuentra en estado de transitoria incapacidad o de extrema excitación, como a terceras personas del peligro que podría suponer un comportamiento agresivo o simplemente descontrolado de una persona en tales circunstancias¿.

    Se trata de una medida extrema para proteger, por ejemplo, a quien decide lanzarse ebrio a una carretera de alta circulación y a los terceros que puedan verse afectados por este comportamiento o para asegurar los derechos de los miembros más débiles de una familia cuando un agresor se encuentra en estado de evidente, grave y violenta exaltación pero aún no ha iniciado un comportamiento delictivo.

    ¿No duda la Corte en reconocer que la protección de derechos fundamentales de terceros eventualmente afectados por el comportamiento de quien se encuentra en situación de transitoria incapacidad o en estado de grave excitación en el que pueda cometer inminente infracción penal, encuentra un claro respaldo constitucional...

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