Ponencia para primer debate al proyecto de ley 116 de 2010 cámara 205 de 2009 senado - 1 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391786

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 116 de 2010 cámara 205 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 116 DE 2010 CÁMARA, 205 DE 2009 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio¿, y su ¿Protocolo¿, hechos en Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2008.

Honorable Representante

ALBEIRO VANEGAS OSORIO

Presidente Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 116 de 2010 Cámara, 205 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación en el Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio¿ y su ¿Protocolo¿, hechos en Lima (Perú), a los 21 días de mes de noviembre de 2008

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del honorable Cámara de Representantes nos hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes al proyecto de la referencia, de origen gubernamental.

  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA PRESENTE INICIATIVA

    Realizadas las negociaciones del presente Convenio, así como su Protocolo, en la ciudad de Lima (Perú) a los veintiocho (28) días del mes de noviembre, los cuales son objeto de la presente iniciativa, fueron presentados para aprobación por parte del Congreso de la República por parte del Gobierno Nacional por intermedio de los Ministros de Hacienda Óscar Iván Zuluaga Escobar y de Relaciones Exteriores Jaime Bermúdez Merizalde, el día 26 de noviembre de 2009, radicado este proyecto en la Secretaría General del honorable Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política y de los artículos 34 y 54 de la Ley 5ª de 1992, con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto.

    Publicado en la Gaceta de Congreso número 1207 de 2009 y con ponencia favorable de los honorables Senadores Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Carlos Emiro Barriga Peñaranda y Manuel Enrique Rosero, se presentó la ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, conforme a la Gaceta del Congreso número 225 de 2010, la cual fue aprobada el 9 de junio del presente año. En aquella ocasión se discutió la relevancia que tienen los Convenios de Doble Tributación en el contexto internacional y cómo nuestro país en el entorno regional se encuentra retrasado en esta materia, de lo cual se establece la necesidad de generar un avance en su suscripción.

    Así mismo, dentro de la discusión del contenido del proyecto se centró en la definición de ¿establecimiento permanente¿ como determinante de las acciones comerciales locales que generan los tributos por parte de empresas extranjeras, siempre que en el estatuto tributario tal definición no se encuentra establecida plenamente, lo que eventualmente daría pie a una posible elusión fiscal.

    El Gobierno Nacional aclaró en las discusiones que se surtieron en la Comisión que, si bien el alcance del concepto de establecimiento permanente presenta una serie de interpretaciones más o menos amplias por parte de la doctrina tributaria, dada la ausencia de definición por parte del Estatuto Tributario Nacional, este vacío se surtió con la definición de establecimiento permanente en el artículo 5º del Convenio, así mismo que, las normas nacionales determinan que las sociedades extranjeras como sujeto pasivo sobre quien recaería la obligación tributaria, lo cual se complementa con la definición de sucursal, concepto que se puede asimilar al de establecimiento permanente.

    Igualmente se justificó por qué para la presente negociación se acogieron disposiciones que hacen parte del Modelo de la OCDE para los convenios de doble imposición, y cómo se acogen disposiciones propias según las particularidades que se originan de las relaciones comerciales, inversiones, etc.; entre ambas naciones, lo anterior, por cuanto como lo expuso el Gobierno Nacional, no se puede establecer per se que la adopción del modelo de la OCDE como método para establecer la doble imposición implique desventajas para el país, ya que los parámetros de negociación y las estrategias adoptadas se ajustan a las condiciones y al sistema tributario nacional.

    Aprobado en primer debate la presente iniciativa, en cumplimiento de los artículos 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, los honorables Senadores Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Carlos Emiro Barriga Peñaranda y Manuel Enrique Rosero, presentaron ponencia favorable para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República, el cual se surtió el 29 de septiembre del presente año.

    Surtida la aprobación de la presente iniciativa en la Cámara Alta de la presente Corporación, se remitió al Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes a la que por intermedio de la Secretaría General del honorable Cámara de Representantes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, así como de los artículos 147, 149, 150, 153 y 183 de la Ley 5ª de 1992, para que se continuara con su trámite legislativo a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, la cual se encarga, entre otros asuntos, de los temas relacionados con tratados públicos y política internacional, como lo es el objeto del presente proyecto de ley.

  2. CONSIDERACIONES SOBRE EL PRESENTE PROYECTO DE LEY

    2.1 LOS ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN COMO INSTRUMENTO DE POLÍTICA TRIBUTARIA Y DE MERCADO INVERSIONISTA

    La apertura de los mercados internacionales, ha rediseñado los modelos de crecimiento y desarrollo de los países emergentes tanto en las medidas referentes al comercio internacional, como en la facilitación de la inversión y la implementación de nuevas empresas nacionales y extranjeras que generen empleo y transferencia de tecnología.

    Es así que uno de los obstáculos a la inversión y el comercio internacional es causado por la doble imposición a que están sometidos los nacionales de diversos Estados, convirtiéndose en uno de los factores determinantes al momento de invertir y establecer un flujo de inversiones.

    Por ello al momento de realizar una inversión, el inversor debe determinar la utilidad final y qué porcentaje de esta hace parte del componente fiscal, en ambas naciones; razón por la cual, el ámbito tributario hace parte de la lucha de las diferentes naciones en la búsqueda de capitales en el país, como de la necesidad de analizar la interconexión y relación que existe entre los diversos sistemas tributarios a nivel tributario.

    Se requiere entonces la necesidad de buscar soluciones en este caso bilaterales con el objetivo de coordinar las pretensiones fiscales, con la finalidad de evitar que los tributos se conviertan en barreras comerciales para el flujo de capitales e inversiones.

    Es así que una de las principales herramientas que utiliza un país (especialmente los que se encuentran en vías de desarrollo) para incentivar la creación de nuevas empresas y por supuesto inversión productiva, es el manejo de la imposición tributaria, bien sea a través de políticas flexibles de exención bajo ciertas condiciones, o por medio de instrumentos jurídicos que garanticen reglas de juego claras y transparentes en materia de pago de impuestos.

    En este último sentido, los acuerdos de doble tributación como el que nos ocupa en la presente iniciativa, son una herramienta ampliamente utilizada entre los países, siempre que, como es apenas natural por los principios elementales de soberanía tributaria, los regímenes difieren entre las naciones y sus principios de interpretación pueden llevar a que las personas jurídicas tengan que cancelar impuestos en su país de residencia y en el Estado receptor de la inversión, lo cual genera un gran desinterés en el momento de buscar un ambiente de negocios propicio, ya que se convierte en una carga adicional a los distintos costos que cada nación aplica, castigando las oportunidades de retorno.

    Debe indicarse que la potestad de los Estados para crear y fijar las bases gravables y demás elementos de los tributos se conserva en cabeza de ellos, y se mantiene la independencia frente al criterio utilizado para delimitar el derecho de un Estado a someter a imposición determinadas rentas o patrimonio; lo que busca este tipo de acuerdos es la distribución de la jurisdicción impositiva de los países, con fundamento en criterios como la residencia, el origen o fuente del ingreso objeto de gravamen. Lo anterior, siempre dentro del objetivo perseguido: que los hechos económicos objeto del tratado no sean sometidos a tributación por dos o más países. En este sentido, los acuerdos para prevenir la doble tributación, no tienen incidencia en los elementos de determinación del tributo tales como costos o deducciones.

    Es importante tener en cuenta que los tratados de doble tributación de ninguna manera pueden interpretarse o utilizarse para crear exenciones de impuestos, pues lo que se busca es que si una determinada renta o patrimonio ya tributó en un país determinado, no vuelva a ser objeto de imposición en otro país, sin que de ninguna manera y por efecto del tratado, una renta quede sin tributar en ninguno de los dos Estados.

    Por lo anterior, los Acuerdos para Evitar la Doble Tributación ADT¿ se convierten en el marco normativo mínimo entre los diversos países y evitar que los tributos se conviertan en un obstáculo para el desarrollo económico, así mismo, se convierten en herramienta necesaria para el desarrollo de una política económica exterior en nuestro país.

    2.2 LOS ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN (ADT) INTERNACIONAL

    1. Conceptos y Generalidades

      Tal como ha sido considerado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR