Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 180 de 2013 Cámara, 10 de 2013 Senado - 26 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 526691522

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 180 de 2013 Cámara, 10 de 2013 Senado

por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación. Bogotá, D. C., agosto 21 de 2014

Honorable Representante

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 180 de 2013 Cámara, 10 de 2013 Senado, por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación.

Reciba un cordial saludo respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, consistente en rendir Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 180 Cámara, 10 de 2013 Senado, por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposic iones para el cumplimiento de esta obligación, me permito hacer entrega del informe de ponencia el cual someto a consideración de los honorables Congresistas, y que contiene modificaciones en el articulado del proyecto de ley.

La honorable Representante, doctora Esperanza Pinzón de Jiménez, quien también fue nombrada ponente en este proyecto, me ha informado que solicitará prórroga para la presentación de la ponencia, por lo tanto, de llegar a conceder la prórroga, revisaríamos la posibilidad del retiro de mi ponencia y posteriormente presentar una sola con los aportes que realice.

Cordialmente,

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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 180 DE 2013 CÁMARA, 10 DE 2013 SENADO

por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación.

I. Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto de ley se presentó inicialmente el 20 de julio de 2013 por la Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz y el Senador Carlos Alberto Baena, se surtieron dos debates en el Senado de la República, donde fueron ponentes los Senadores: Gloria Inés Ramírez, Édinson Delgado, Claudia Wilches y Astrid Sánchez.

La iniciativa ha sido presentada en dos oportunidades ante el Congreso de la República, la última radicación fue acumulada con el Proyecto de ley número 075 de 2012 Senado, de los honorables Senadores Maritza Martínez Aristizábal y Eugenio Prieto Soto, contó con la ponencia positiva de la honorable Senadora Doris Clemencia Vega Quiroz.

No obstante de haberse radicado ponencia positiva, no se le dio trámite en la Comisión Primera Constitucional Permanente de Senado, debido a la apretada agenda que dicha corporación tuvo durante la legislatura que acaba de pasar, por lo que se nos ha designado por la honorable Comisión la presentación de la ponencia para dar continuidad con el trámite del proyecto de ley.

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

La inasistencia alimentaria es uno de los delitos de más alta frecuencia en Colombia, de acuerdo con estudios realizados, se encuentra catalogado como el segundo o tercer delito con más alta ocurrencia en el país. Cada día es más frecuente que quienes tienen la obligación alimentaria se sustraigan de ella, no solo involucra a niños, niñas, adolescentes, sino que también a padres, cónyuges o compañero (as) permanentes, hijos con discapacidad, quienes no tienen recursos para su sustento, siendo esta una clase de violencia social, donde los más afectados resultan ser los niños y niñas, quienes deben enfrentar los rigores de no poder atender adecuadamente sus necesidades básicas y sustento.

De acuerdo con el informe de rendición de cuentas de la Fiscalía General de la Nación para el período 2009-2010 sobre los delitos de mayor frecuencia en Colombia, se encontraba el de inasistencia alimentaria en primer lugar con 68.546 casos en el año, seguido por el delito de hurto con 64.034 y el de violencia intrafamiliar con 57.947, presentándose en Bogotá 23.144 de los casos, en Cali 3.923 y Medellín con 2.869 (fuente: Dirección General de Fiscalías), encontrándose un gran número de personas afectadas por esta situación, es por esto que el proyecto de ley tiene por objeto crear el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, como mecanismo de seguimiento y control al cumplimiento de la obligación de dar alimentos, de manera que no se restrinjan los derechos de la infancia y la juventud y se vele por el bienestar del grupo poblacional que protege, que en últimas son grupos altamente vulnerables.

Por otra parte, la Ley 1098 de 2006 ¿Código de Infancia y Adolescencia¿, en su artículo 9° señala: ¿Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente¿ (subrayado y negrilla fuera de texto), esto es que el derecho prevalente de los niños y niñas a que se les brinden los alimentos, amerita que el Estado ejerza un mayor control de quienes se sustraen de la obligación.

Así las cosas, cuando por el artículo 2° numeral 12 del Decreto 643 de 2004, correspondía al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la función de crear y administrar una base de datos personales sobre antecedentes penales, al ser suprimido este organismo, por mandato del artículo 1° del Decreto 4057 de 2011 que a la vez, en su artículo 3° numeral 3, traslada al Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional) la competencia de administrar la base de datos personales sobre antecedentes judiciales, no choca con el objeto del proyecto de ley en discusión, por tratarse de una norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente, como lo indica el último inciso del artículo 9° de la L ey 1098 de 2006 transcrito anteriormente, porque no se trata de un registro de antecedentes penales, sino de un mecanismo de control para quienes adeudan cuotas alimentarias, de manera que se está salvaguardando el interés superior de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, en Sentencia SU 458/12, la Corte Constitucional ha expresado respecto a Bases de Datos sobre antecedentes penales y Hábeas Data:

¿La base de datos de antecedentes penales cumple diversas funciones debidamente reguladas por el Ordenamiento Jurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y para establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo, tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales; facilitan el goce de ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecución de la ley. Adicionalmente, los antecedentes penales permiten establecer la existencia de inhabilidades; sirven entonces a la protección de los intereses generales y de la moralidad pública. Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional¿, cabe entonces resaltar que lo que plantea el proyecto materia de este debate es la creación del Registro Nacional de Cuotas Alimentarias, como un mecanismo de control para los deudores de cuotas alimentarias, al que será reportado toda persona que se encuentre en mora de cumplir con su obligación de prestar alimentos, ya sea de manera provisional o definitiva, fijados por sentencia judicial, y así llevar la información de los deudores en una base de datos que permita la consulta y expedición de certificados en línea, esto en vía de protección de los derechos prevalentes de los niños y niñas alimentarios.

Por ello resulta importante que a través de este proyecto de ley se pueda observar el mecanismo de seguimiento y control al cumplimiento de la obligación alimentaria de acuerdo con lo establecido en la ley, y así poder proteger el interés de todos aquellos que sufren con el incumplimiento de este derecho.

Sobre la proposición aprobada en segundo debate por la Plenaria del Senado de esta iniciativa legislativa, se proponen modificaciones en el articulado como más adelante se indicará.

La iniciativa consta de siete (7) artículos como se indica a continuación:

El artículo 1°, dispone crear el Registro Nacional de Cuotas Alimentarias como mecanismo de seguimiento y control al cumplimiento de la obligación de dar alimentos conforme lo establece la ley.

El artículo 2°, señala las funciones del Registro Nacional de Cuotas Alimentarias, que son dos a saber:

Por una parte, llevar la información de los deudores que se encuentren en mora por la prestación de alimentos en una base de datos única; y por otra, permitir la consulta y expedición de certificados de reporte o no en línea.

El artículo 3°, dispone que la responsabilidad y funcionamiento del Registro estará a cargo del Consejo Superior de la Judicatura quien administrará y habilitará dentro de su sistema de información estadística y clasificación de los procesos; el Registro Nacional de Deudores Morosos de Cuota Alimentaria deberá asegurar la disponibilidad de la información actualizada.

Así mismo, dispone que los jueces deben reportar periódicamente al Consejo Superior de la Judicatura la información sobre las personas que tengan en su contra sentencias ejecutoriadas por incumplimiento de la obligación de dar alimentos, así mismo cuando haya dado...

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