Ponencia para primer debate al proyecto de ley 07 de 2010 senado - 1 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473710

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 07 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 07 DE 2010 SENADO. por la cual se modifican la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia, y se dictan otras disposiciones

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 07 DE 2010 SENADO, NÚMERO 114 DE 2010 SENADO (ACUMULADOS)

por la cual se modifican la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2010

Doctor

PLINIO OLANO BECERRA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Estimado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me fue encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión, presento el informe de ponencia para primer Debate al Proyecto de ley número 07 de 2010 Senado, número 114 de 2010 Senado (Acumulados), por la cual se modifican la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia, y se dictan otras disposiciones.

Los términos de estudio del proyecto de ley, los presento en el siguiente orden

  1. Acumulación de proyectos de ley

  2. Marco Constitucional y Normativo

  3. Objeto de los proyectos de ley.

    1. Del estado de embriaguez

    2. De la reincidencia.

    3. De la Sanción

  4. Pliego de Modificaciones a los proyectos de ley.

  5. Proposición Final

  6. Texto definitivo del proyecto de ley

    1. Acumulación de proyectos de ley

    Sobre la materia pertinente a esta iniciativa legal, se han presentado dos iniciativas:

    1. Proyecto de ley 07 de 2010 Senado, autores los honorables Congresistas, Carlos Alberto Baena López, Senador de la República; Gloria Stella Díaz Ortiz, Representante a la Cámara, radicado el día 20 de julio de 2010 y publicado en la Gaceta 457 de 2010.

      Como tema principal, plantea la importancia de reformar la sanción cuando el conductor es sorprendido conduciendo en estado de embriaguez y aclarar el tema de la reincidencia, siendo acatadas plenamente sus recomendaciones, con el fin de garantizar las medidas preventivas y persuasivas que están consagradas en el proyecto de su autoría.

    2. Proyecto de Ley 114 de 2010 Senado, ¿por la cual modifica el artículo 152 de la Ley 769 de 2002¿, autor el honorable Senador Juan Lozano Ramírez, radicado el día 24 de agosto de 2010 y publicado en la Gaceta 547 de 2010.

      El tema central de esta iniciativa, consiste en la importancia de modificar el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, en lo relativo a la inclusión en las sanciones de que trata esa norma, al primer grado de embriaguez con suspensión de la licencia de conducción.

      Las dos importantes iniciativas de ley, versan sobre la misma materia, la segunda a lo específico del artículo 152, la primera a lo relacionado con la sanción y la reincidencia, modificando los mismos temas de la Ley 769 de 2002.

      Cuando esta situación se presenta, la Ley 5a de 1992, contentiva del Reglamento Interno del Congreso, prevé el procedimiento a seguir:

      Artículo 151. Acumulación de proyectos. Cuando a una Comisión llegare un proyecto de ley que se refiera al mismo tema de un proyecto que esté en trámite, el Presidente lo remitirá, con la debida fundamentación, al ponente inicial para que proceda a su acumulación, si no ha sido aún presentado el informe respectivo.

      Sólo podrán acumularse los proyectos en primer debate.

      Para este caso en especial, no se ha rendido informe de ponencia y es totalmente legal, acumular las dos iniciativas, tal como se hará a lo largo del presente informe; por tal razón, cuando se hable de los autores y se cite la norma del proyecto inicial, se entenderá que se tiene en cuenta a las dos iniciativas.

      En cuanto a la presentación del informe, la ley 5ª de 1992, preceptúa:

      Artículo 154. Informe sobre acumulación. El ponente deberá informar sobre la totalidad de las propuestas que le han sido entregadas, además de las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

      Como se demuestra en el desarrollo de la ponencia, las dos iniciativas son de radical importancia y son muy semejantes en el fin que persiguen, se entiende que el Proyecto de ley 114 de 2010, se subsume en el 07 de 2010 y bajo esta señal, desarrollamos el informe de ponencia, respetando el espíritu de ambas iniciativas y manteniendo el estudio de cada una, dándoles mayores elementos, para garantizar éxito en la finalidad que ambas persiguen, esto es, armonía con la sanción, armonía con la reincidencia y armonía con la teoría del fortalecimiento y protección del ser humano, mediante la garantía de su seguridad y su vida y la definición de procesos y acciones desde la administración pública.

      2. Marco Constitucional y legal

      El Proyecto de ley 07 de 2010 y el Proyecto de ley 114, cumplen los requisitos exigidos por la Constitución Política para su estudio y de darse la razón, convertirse en ley de la República.

      En lo atinente a la iniciativa, el artículo 154 de la Constitución Política, define la iniciativa legal y plantea que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos cámaras, salvo las excepciones que trae ella misma. En ese mismo orden de ideas, corresponde al Congreso de la República, según el artículo 150 Superior, numeral 23, expedir las leyes que regirán el ejercicio de la función pública y la prestación de los servicios públicos. La materia de esta ley consiste en la regulación de un servicio público como es el transporte y una actividad propia como es la circulación en las vías. El artículo 24[1][1] de la Constitución Política, consagra la libre locomoción y es desarrollado por la Ley 769 de 2002, en su artículo 1°[2][2], inciso segundo, que limita esa garantía y dentro de ese límite, se consagra la regulación de la conducción vehicular por parte del Ministerio de Transporte y Tránsito, bajo el cumplimiento de los principios rectores de la ley[3][3].

      Asegurar la convivencia y la protección de la vida, honra y bienes de todos los colombianos, son entre otros, fines esenciales del Estado[4][4]. En estos postulados se comprenden muchas de las estrategias que desde el ejercicio de la función pública y la prestación de los servicios públicos, las autoridades deben asumir para evitar cualquier riesgo o situación que ponga en peligro esos derechos fundamentales.

      3. Objeto de los proyectos de ley

      Las iniciativas legales en estudio, tienen como objeto principal, modificar decisiones tomadas en leyes anteriores, con miras de garantizar, en primer lugar, la cobertura de la sanción de cancelación y suspensión de la licencia de conducción a quien conduzca en estado de embriaguez, sin restricción alguna cuando sea descubierto en flagrancia y en segundo lugar la racionalidad de la sanción impuesta por la comisión de una misma infracción a la norma de tránsito o a cualquier falta a la norma, esto es, definir correctamente la reincidencia en materia de tránsito.

      Se pretende dar apoyo a las iniciativas de prevención aplicadas contra este flagelo de la embriaguez, buscando persuadir al conductor irresponsable de revisar su conducta, es un elemento más, para garantizar la salud de las personas, sumados a las campañas mencionadas y a las medidas de reproche y sanción contempladas en la ley penal.

      a) Del estado de embriaguez

      Profundos tratados de medicina, sicología y neurología y autorizados médicos, sicólogos, siquiatras, toxicólogos, son coincidentes científicamente en sostener que cualquier cantidad de alcohol o de drogas o sustancias alucinógenas, estupefacientes o hipnóticas, ALTERAN la NORMALIDAD requerida para la ejecución de actividades de RIESGO, y que demandan el máximo de normalidad y ánimo vigilante, despierto, reactivo.

      En la conducción de vehículos automotores, y de manera especial respecto de ciertas respuestas, ante situaciones de peligro inminente, NO INTERVIENE PARA NADA LA RACIONALIDAD, de tal manera que la ACCIÓN DE FRENADA de emergencia o STOP PANIC, ni siquiera es una acción refleja, sino la respuesta que da el instinto de conservación. Ocurre que no es lo mismo, desde la sicología, decir que se recorren 30 k/h, a decir que se recorren 8,34 m/s.

      De aquí la importancia de la absoluta normalidad de la persona para conducir.

      De esta manera, conocido el problema NINGÚN SENTIDO tiene, desde la Constitución, desde el concepto de SEGURIDAD HUMANA, del DERECHO FUNDAMENTAL a la VIDA y sus conexos a la integridad sicofísica y a la salud, establecer más grados de alcoholemia o positivos para drogas u otras sustancias, está plenamente probado en la ciencia y a nivel mundial que CONDUCIR y BEBER, son una mezcla altamente peligrosa, por lo tanto la solución que se impone es la que se propone, porque además facilita la labor de control de las autoridades de tránsito, respecto de la OBTENCIÓN DE LA PRUEBA, requerida para SANCIONAR y a la vez garantiza y hace efectivos los DERECHOS FUNDAMENTALES de los INCULPADOS, quienes a través de la PRESUNCIÓN LEGAL que se establece, tienen la PLENITUD DE LOS DERECHOS, para PROBAR CIENTÍFICAMENTE EN CONTRARIO.

      Pero esta solución, no solo ataca el problema de raíz, si no que soluciona la conflictividad que se presenta entre usuarios y autoridades, precisamente por la ilegalidad de los procedimientos actuales para la práctica del examen de ESTADO DE EMBRIAGUEZ, o para el consumo de drogas.

      No existe desde la Constitución, principio, valor, deber o derecho alguno del que dimane que deba existir gradualidad de las sanciones para la conducción bajo efectos de bebidas embriagantes o de drogas o que mínimamente alguien tiene derecho a conducir bajo los efectos de dosis mínimas, lo que sería probable desde la exótica tesis del ¿libre desarrollo de la personalidad¿, en tanto solo signifique y no trascienda la autopuesta en peligro, pero que debe ser rechazada categóricamente, en tanto crea peligros inminentes para el resto de la comunidad; lo contrario es ir contra la Constitución, la solidaridad, la coexistencia, la vida, la salud, la seguridad humana y la integridad de los demás.

      Los autores de ambas iniciativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR