Ponencia para primer debate al proyecto de ley 164 de 2010 senado - 3 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473082

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 164 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 164 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se reforman el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre Extinción de Dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad

Bogotá, D. C., noviembre 2 de 2010

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer al debate. Proyecto de ley número 164 de 2010 Senado.

Palabras clave: seguridad ciudadana, procedimiento penal, extinción del dominio.

Instituciones clave: Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ¿ INPEC.

Normas clave: Código de Procedimiento Penal, Código Penal, Ley 793 de 2002, Ley 232 de 1995, Ley 222 de 1995, Decreto 356 de 1994.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, presentamos la Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 164 de 2010, por medio de la cual se reforman el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre Extinción de Dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

La ponencia se estructura de la siguiente manera:

1. Introducción.

2. Descripción del Proyecto de ley número 164 de 2010 Senado.

2.1 Disposiciones penales.

2.2 Normatividad relativa al procedimiento penal.

2.3 Modificaciones al procedimiento de extinción del dominio.

2.4 Reformas al Código de la Infancia y la Adolescencia

2.5 Deberes para autoridades y organizaciones públicas y privadas.

3. Viabilidad Constitucional.

3.1 Tipo de ley.

3.2 Disposiciones penales.

3.3 Normatividad relativa al procedimiento penal.

3.4 Modificaciones al procedimiento de extinción del dominio.

3.5 Reformas al Código de la Infancia y la Adolescencia.

3.6 Deberes para autoridades y organizaciones públicas y privadas.

4. Análisis del proyecto en el marco de las políticas criminal, de seguridad ciudadana, infancia y adolescencia y conveniencia.

4.1 El problema de política pública.

4.2 Política de seguridad ciudadana.

4.3 Política criminal.

4.4 Política de Infancia y adolescencia.

5. Viabilidad fiscal.

6. Política de ordenamiento jurídico.

7. Pliego de modificaciones.

8. Texto completo con las modificaciones propuestas.

9. Concepto.

10. Proposición.

1. Introducción

El Gobierno Nacional a través de los Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación presentaron a consideración del Congreso de la República el Proyecto de ley número 164 de 2010, por medio de la cual se reforman el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre Extinción de Dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad, en adelante el Proyecto.

La exposición de motivos que respalda al proyecto, tiene como argumento central para su aprobación la necesidad de prevenir y enfrentar el terrorismo y la criminalidad organizada. Para ello el Estado se ha propuesto alcanzar cuatro objetivos, previstos en la política de seguridad adoptada por el Gobierno Nacional: 1. Eliminar la impunidad. 2. Luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo. 3. Incrementar la efectividad del proceso penal, la extinción del dominio y la responsabilidad juvenil, y 4. Vincular a la comunidad en la prevención del delito en condiciones de seguridad y con pleno respeto de sus derechos fundamentales.

A continuación se presenta el estudio que se ha hecho de este proyecto, dividido en seis partes: 1. Descripción del proyecto. 2. Estudio de viabilidad constitucional. 3. Análisis del proyecto desde las políticas criminal y de seguridad ciudadana. 4. Análisis de los argumentos de la exposición de motivos. 5. Evaluación de viabilidad fiscal. 6. Coherencia del proyecto con la política de ordenamiento jurídico. Finalmente se emite concepto y se hace la proposición correspondiente.

2. Descripción del Proyecto de ley número 164 de 2010 Senado

El proyecto objeto de análisis se puede dividir en los cinco capítulos que lo componen: 1. Disposiciones penales. 2. Normatividad relativa al Procedimiento Penal. 3. Modificaciones al procedimiento de extinción del dominio. 4. Reformas al Código de la Infancia y la Adolescencia, y 5. Deberes para autoridades y organizaciones públicas y privadas. Se anexa a la presente ponencia el cuadro comparativo entre la normatividad vigente y el proyecto.

2.1 Disposiciones penales

En el primer capítulo del proyecto se refiere a reformas en materia penal. De los 23 artículos que lo componen, 4 son disposiciones nuevas. De ellas, dos son nuevos tipos penales (tráfico de menores de edad, artículo 6°, y conformación y colaboración con organizaciones criminales, artículo 19) y dos se relacionan con sistemas de información y coordinación interinstitucional (artículos 4° y 5°). En el artículo 23 se deroga el artículo 377 B del Código Penal que consagra una agravación punitiva al delito de ¿Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles¿.

Los otros 18 artículos introducen modificaciones, entre ellas 6 nuevas causales de agravación punitiva en diferentes delitos (artículos 8°, 9°, 10 y 20), 6 aumentos de pena o cambio de la misma de multa a prisión (artículos 7°, 13, 14, 15, 20 y 21), cerca de 10 cambios en la descripción típica de algunas conductas (artículos 7°, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 21 y 22) y 3 artículos relacionados con sistemas de información y cooperación (artículos 1°, 2° y 3°).

2.2 Normatividad relativa al Procedimiento Penal

En el segundo capítulo, compuesto por 26 artículos, se refiere a las reformas de carácter procedimental penal previstas en las Leyes 906 (Código de Procedimiento Penal ¿ CPP) y 1142 (por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana).

De las 25 disposiciones hay dos artículos nuevos. El artículo 44 adiciona una disposición al CPP sobre el análisis de la conformación o pertenencia a bandas o redes criminales u organizaciones delincuenciales; por su parte los artículos 48 y 49 establecen mecanismos adicionales para la protección de testigos como mantener oculto su domicilio o la prohibición de ser fotografiados.

Los artículos 45 y 47 modifican la Ley 1142: El artículo 45 establece nuevas circunstancias que deberán valorar los jueces para efectos de determinar si ¿la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad¿: uso de armas de fuego, armas blancas, vehículos, o pertenencia a organizaciones criminales). En el artículo 47 se autoriza la detención domiciliaria de quiénes hayan cometido delitos de ¿Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal, cuando concurra con el delito de concierto para delinquir¿, o los imputados registren sentencias condenatorias vigentes por los mismos delitos; Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas¿.

Seis artículos extienden plazos para la realización de algunos procedimientos o vigencia de algunas actuaciones como las órdenes de captura (artículos 26, 29, 32, 33 y 38). Ocho tienden a facilitar la investigación y el recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia física, ampliando las causales para su empleo y eliminando restricciones de orden formal (artículos 27, 28, 29, 30, 31, 33, 41 y 42); dos artículos adicionan nuevas modalidades de flagrancia y modifican los beneficios por aceptación de cargo en esta circunstancia (artículos 34 y 39).

Los artículos 25, 28, 33, 35 y 38 se refieren a algunas garantías procesales (creación de jueces de garantía ambulantes; control posterior a la excepción de contar con una orden escrita para proceder al registro y allanamiento; autorización judicial para difundir por los medios de comunicación la orden de captura; responsabilidad por la demora en la definición de la libertad cuando cese la orden de reclusión o para decidir la libertad provisional); dos se refieren a la detención preventiva, a la obligación de custodia y al procedimiento de reclusión (artículos 35 y 37); los artículos 24 y 25 modifican competencias en el conocimiento de algunos delitos y en el ejercicio del control de garantías; los artículos 32, 40 y 43 hacen cambios tendientes a armonizar las diferentes normas. Finalmente, el artículo 36 reconoce expresamente el derecho de la víctima o su apoderado de solicitar la medida de aseguramiento.

2.3 Modificaciones al procedimiento de extinción del dominio

17 artículos conforman el Capítulo 3. En esta sección se hacen modificaciones significativas al proceso de la acción de extinción del dominio (Ley 793 ¿por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio¿), particularmente en los siguientes artículos:

50 (suprime una causal de extinción del dominio), 54 (cambia el proceso de notificación de afectados por la acción), 55 (radica el conocimiento de la acción en los jueces penales del circuito y la segunda instancia en los tribunales), 56 (reestructura la fase inicial y regula las medidas cautelares), 57 (se restringen los tiempos de notificación y el procedimiento a dos audiencias), 60 (solo se permite el trámite de incidentes para la oposición de terceros de buena fe), 65 (ordena el desarrollo de un protocolo para este tipo de investigaciones), 66 (prevé la asignación de un número de radicación).

En cuanto a la efectividad de la acción establece que el particular de buena fe deberá probar la legitimidad de su oposición y la licitud del bien, así mismo, elimina el listado de delitos que permiten su ejercicio (artículo 50); permite la prueba trasladada (artículo 53) convierte en...

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