Ponencia para primer debate al proyecto de ley 19 del 20 de julio de 2003 senado - 5 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437414

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 19 del 20 de julio de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 19 DEL 20 DE JULIO DE 2003 SENADO. por la cual se dictan normas sobre el servicio militar obligatorio,

ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 36 DEL 24 DE JULIO DE 2003 SENADO

por medio de la cual se adiciona una frase al numeral b), del artículo 27 de la Ley 48 de 1993.

Honorables Senadores y Representantes a la Cámara:

Nos corresponde rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 19 del 20 de julio de 2003 Senado, por la cual se dictan normas sobre el servicio militar obligatorio, acumulado con el Proyecto de ley número 36 del 24 de julio de 2003 Senado, por medio de la cual se adiciona una frase al numeral b), del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, presentado el primero por el Ministerio de Defensa, y el segundo por el Senador Jesús Enriqué Piñacué Achicué.

En tal sentido debemos hacer claridad que en el mes de abril de este año el Ministerio de Defensa radicó el mismo texto del proyecto objeto de esta ponencia y sobre el cual los Senadores Ponentes miembros de la Comisión Segunda solicitaron respetuosamente su retiro por el corto tiempo para su estudio y al no llegar a acuerdos sobre modificaciones propuestas por los Senadores con los representantes del Mindefensa en las reuniones que se sucedieron, retiro que ocurrió el 19 de junio de 2003, al final de la legislatura pasada.

Iniciada la actual legislatura fue nuevamente presentado el 20 de julio de 2003, sin ningún cambio en el texto de la exposición de motivos ni del articulado.

  1. Propuestas del Gobierno Nacional

    En la exposición de motivos presentada por el Ministerio de Defensa se resumen las propuestas gubernamentales a la hoy vigente Ley 48 de 1993, norma que regula todo el sistema de reclutamiento y la prestación del servicio militar en nuestro país.

    Reiterando que el Servicio Militar está consagrado en nuestra Constitución Política como una obligación de todos los colombianos para contribuir a la defensa y a la seguridad nacional, en función de los requerimientos que ellas demanden, el Gobierno Nacional expresa que se \"busca modificar la legislación vigente sobre el servicio militar obligatorio, con el fin de que el cumplimiento de este deber para con la Patria se realice en condiciones transparentes, equitativas y democráticas; se eliminen las discriminaciones existentes y se corrijan los procedimientos que pudieran atentar contra este propósito\".

    Su primera propuesta se determina en incorporar el denominado principio de universalidad a nuestro ordenamiento jurídico, integrándolo al sistema de reclutamiento para la definición y prestación del servicio militar en nuestro país. Principio que para el Ministerio de Defensa consiste, en palabras sencillas, en que todas las personas tengan la misma probabilidad estadística de prestar el servicio militar.

    La segunda propuesta unifica el tiempo de duración del servicio a un solo periodo, entre un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses.

    Una tercera propuesta, también de fondo, determina que la obligación de prestar el servicio militar, se cumple bajo una sola modalidad, sin distinción entre los ciudadanos aptos, por razones de índole económica, social o de escolaridad, permitiendo que esta prestación sea una verdadera y equitativa contraprestación de protección y garantía de los derechos y libertades que tiene el Estado para con todos los ciudadanos.

    Como cuarta propuesta, pretende el Ministerio de Defensa crear el servicio social obligatorio, que incluye obligatoriamente a las mujeres, expresando en el texto del proyecto que igualmente, ha considerado el Gobierno que quien no preste el servicio militar siendo apto, debe prestar al país un servicio social, el cual será reglamentado por el Gobierno Nacional y coordinado por los Ministerios y Departamentos Administrativos pertinentes. Dicho reglamento establecerá las modalidades, las condiciones y fijará las excepciones que sean pertinentes.

    Para el caso del servicio militar de las mujeres, se conserva la posibilidad de prestación voluntaria del servicio militar, el cual se torna obligatorio cuando el Gobierno Nacional lo determine. Esta disposición tiene vigencia desde la Ley 48 de 1993, y el Gobierno ha querido introducirla para que exista absoluta claridad en el hecho de que tal eventualidad ha sido expresamente contemplada, con algunos ajustes, en la redacción del actual texto, bajo el parámetro de que hombres y mujeres gozamos de los mismos derechos, pero también tenemos similares obligaciones con el Estado, según nuestra capacidad, preparación y demás circunstancias.

    Y sobre esta quinta propuesta, complementa el Gobierno su argumentación diciendo que para el caso, basta mencionar que ya son numerosas las mujeres que se han incorporado a filas como Oficiales o Suboficiales de las diferentes Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), bien sea formándose en las respectivas Escuelas o ingresando como profesionales a los cursos de escalafonamiento para hacer parte del Cuerpo Administrativo. En estas condiciones, no tendría sentido impedir que quienes deseen prestar el servicio militar, puedan hacerlo.

    Se busca además, restablecer los espacios de exigencia de la tarjeta de reservista, con el fin de estimular, privilegiar y reconocer en los portadores de la misma, el cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas.

    Precisa el proyecto las definiciones de los infractores y de las sanciones, las que solo pueden ser multas tasadas en salarios mínimos legales mensuales, confiándose al Gobierno Nacional su fijación. En este aspecto, quiero resaltar que en la Ley 48 de 1993, en lo atinente al procedimiento de sanciones, se hace referencia al Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto la remisión al Código Contencioso Administrativo, en el cual se encuentran contenidas las normas para las actuaciones propias de la administración pública. En ese sentido, se actualiza la legislación.

    Igualmente reitera el Ministerio de defensa que es de especial interés para este Gobierno hacer visible y reafirmar los instrumentos legales que propicien y fortalezcan la transparencia en la gestión de cada uno de sus servidores, y por ello se ha incluido en el proyecto la prevención sobre las responsabilidades, no solo de los servidores públicos sino también de los contratistas vinculados al servicio de reclutamiento y control reservas.

    Y finaliza la Exposición de Motivos diciendo: Ha sido voluntad de este Gobierno continuar profundizando en el proceso tendiente a lograr que la totalidad de nuestros soldados sean profesionales y por ello, en la medida en que las circunstancias y condiciones que determina el proyecto así lo permitan, el Gobierno Nacional promoverá y adelantará todas las gestiones necesarias para propiciar que la prestación del servicio militar sea voluntaria.

    Por las consideraciones anteriores, con todo comedimiento me permito solicitar al Honorable Congreso de la República, impartir su aprobación a este proyecto de ley, que como ya se dijo, está encaminado a eliminar privilegios de clases y condiciones sociales existentes en la actual legislación, imprimiendo a la prestación del servicio militar obligatorio, absoluta transparencia y equidad.

  2. Análisis y propuestas modificatorias presentadas por los Senadores ponentes

    Durante este proceso de análisis y estudio de los proyectos de ley acumulados, se han realizado cerca de seis reuniones entre los Senadores Ponentes, sus Asesores, Viceministros de Defensa, Asesores del Ministerio, Director de Reclutamiento Nacional del Ejército y sus Asesores, Oficiales de la Policía Nacional, representantes de las universidades y centros de educación, con el fin de analizar a fondo las propuestas de los Ponentes al articulado.

    Han coincido todos los Ponentes en la importancia para el sistema de reclutamiento del país, apoyar la incorporación del principio de universalidad que propone el Gobierno Nacional en aras de lograr la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes que cumplen dieciocho (18) años de edad, para definir su situación militar, y terminado el proceso de selección, cumplir con el deber de prestar el servicio militar obligatorio.

    Igualmente, los Ponentes definimos en nuestro análisis que se hace necesario mantener el modelo del Servicio Militar Obligatorio Selectivo, como opera actualmente en Colombia y en otras naciones, hasta cuando las condiciones de orden público cambien hacia un escenario total de paz y se logre la profesionalización de la totalidad de nuestra Fuerza Pública, llegando así al ideal de establecer el modelo de Servicio Voluntario Profesional.

    Modelo selectivo que mantiene la universalidad y que es consecuente con el estudio de la aplicación de dicho principio en la mayoría de países del mundo, en donde se respeta la determinación constitucional o legislativa de excepcionar o aplazar a ciertos ciudadanos de la prestación del servicio militar para algunos casos, manteniendo claro está, la obligación universal de definir la situación militar. Es decir, apoyamos el principio de universalidad con excepciones y aplazamientos que más adelante se especifican, pero manteniendo la universalidad en el sentido de que todos por igual se presentan al sorteo y tienen la misma oportunidad de ser o no escogidos.

    El Proyecto que analizamos en la propuesta del Gobierno determina que la prestación del servicio militar será a partir de la fecha en que cumplan la mayoría de edad, hasta los veintiocho (28) años, y cesa el día en que cumplan cincuenta (50) años de edad.

    Es oportuno entonces hacer la siguiente claridad conceptual:

    Definir la situación militar es cumplir con el procedimiento de ley de inscribirse en el año inmediatamente anterior a cumplir los dieciocho (18) años, en el Sistema Nacional de Reclutamiento. Esto es, dirigirse a las Direcciones Regionales de Reclutamiento en cada Departamento del país con el fin de expresar la disposición de estar dispuesto como colombiano a servir en armas a la patria, lo que no...

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