Ponencia para primer debate al proyecto de ley 30 de 2010 senado - 26 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472970

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 30 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 30 DE 2010 SENADO. por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus Entidades Adscritas o Vinculadas o la Fuerza Pública.

Doctor

GUILLERMO GARCÍA REALPE

Presidente

Comisión Segunda

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 030 de 2010 Senado, por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus Entidades Adscritas o Vinculadas o la Fuerza Pública.

Señor Presidente:

En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos.

Objeto del proyecto

El objeto de este proyecto de ley es expedir la normatividad que contiene los procesos administrativos por pérdida o daños de los bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

El primer antecedente de la responsabilidad administrativa es el Decreto número 1255 de 1961 que expidió el Presidente de la República y fue el primer Reglamento del Ministerio de Defensa Nacional que consagró los ¿Procesos administrativos por pérdidas o daños de material de guerra¿. Este decreto fue reformado por el Decreto 791 del 5 de abril de 1979, reformado por el Decreto 1932 de 2000, en los temas de cuantías y competencias para fallar las investigaciones administrativas que se adelanten por pérdida o daños de material de las instituciones señaladas. En la actualidad estos últimos dos decretos son los que regulan la responsabilidad administrativa mencionada.

Con posterioridad al Decreto 791 de 1979, la Constitución Política de 1991 estableció en su artículo 124 que ¿la ley determinará los casos de responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva¿.

Pese a la existencia de este conjunto de decretos y con ocasión de la reserva legal que existe en la materia, con fundamento en los artículos y 124 de la Constitución Política, es necesaria una ley que regule la responsabilidad administrativa por la pérdida o daño de los bienes en que puede incurrir el servidor público que labora en el Ministerio de Defensa, sus entidades adscritas y vinculadas o la Fuerza Pública, toda vez, que el decreto bajo el cual se están adelantando dichos procesos administrativos es anterior a la Constitución de 1991 y viola la reserva legal que nuestra Carta Política consagra.

Con fundamento en lo anterior, cursan en la actualidad en el Consejo de Estado dos acciones de nulidad contra el texto del Decreto 791 del 5 de abril de 1979, que de prosperar dejan sin fundamento jurídico los procesos adelantados en la actualidad por responsabilidad administrativa.

Para efectos de ilustrar la trascendencia del presente proyecto de ley, a continuación se exponen las estadísticas de los procesos que actualmente se adelantan en virtud del Decreto 791 de 1979 y lo que representan económicamente para el Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública.

Entidad

Número total de procesos

Impacto Económico

Ejército Nacional

1.210

$9.746.253.009

Armada Nacional

312

$3.348.548.463

Policía Nacional

2.020

$5.491.996.254

Fuerza Aérea

59

$11.085.068.471

Ministerio de Defensa

22

$146.000.000

Dirección General Marítima p>

10

$350.000.000

Comando General de FM

14

$2.570.827.739

Total

3.548

$33.093.901.403

Diferencia entre responsabilidad fiscal y administrativa

El Concepto 1522 de agosto 4 de 2003 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estableció que la responsabilidad fiscal que se genera por el daño patrimonial al Estado sea consecuencia del ejercicio de una gestión fiscal y aclaró que ¿en caso de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural sufrido por las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja¿ , ¿únicamente procede la derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables¿[1][1].

La Corte Constitucional en Sentencia C-840 de 2001, señaló los titulares de la responsabilidad fiscal expresando:

¿La responsabilidad fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal; es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición.

Advirtiendo que esa especial responsabilidad está referida exclusivamente a los fondos o bienes públicos que hallándose bajo el radio de acción del titular de la gestión fiscal, sufran detrimento en la forma y condiciones prescritas por la ley. La gestión fiscal está ligada siempre a unos bienes o fondos estatales inequívocamente estipulados bajo la titularidad administrativa o dispositiva de un servidor público o de un particular, correctamente identificados¿.

El órgano que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal es la Contraloría, el enfoque principal que se le brinda a esta entidad es netamente contable, lo cual se puede apreciar en los artículos 93 y 94 del Acto Legislativo de 1945 y de las funciones otorgadas al Contralor General de la República.

En la actualidad la Resolución Orgánica 5500 de 2003, proferida por el Contralor General de la República, establece la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en el referido organismo de control. ¿Esta resolución se fundamenta en distintas normas de la Ley 610 y en ella se delega la competencia para conocer, tramitar y decidir la acción fiscal que corresponde adelantar a la Contraloría General de la República¿[2][2].

La Ley 42 de 1923 y con posterioridad la Constitución Política de 1991, configuran la vigilancia fiscal con los mismos elementos que determinan la responsabilidad civil, en el entendido de que se ocasionen perjuicios en desarrollo de su gestión de tesoreros, almacenistas y ordenadores del gasto, en tanto y cuanto estuviesen obligados a rendir cuentas a la Contraloría General de la República.

El Concepto 1522 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, estipuló que el daño al Estado se puede producir en actividades distintas a la gestión fiscal, de aquí se deriva, que no todo daño de contenido patrimonial sufrido por las entidades públicas implica responsabilidad fiscal, ya que no toda actuación de los funcionarios que afectan el patrimonio público son desarrollo de gestión fiscal[3][3]. Por el contrario, el origen del daño o deterioro de los bienes públicos puede ser el incumplimiento de los deberes de los servidores públicos.

Dicha responsabilidad ha sido llamada administrativa, cuyo fin consiste en que el servidor público responda por los daños causados a los bienes del Estado, esta responsabilidad es distinta de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, penal o de otra índole.

Siguiendo lo anterior, en la responsabilidad administrativa no procede un proceso de responsabilidad fiscal, pues el daño no fue consecuencia del ejercicio de la gestión fiscal; sin embargo, esto no exime de la obligación de resarcir pecuniariamente el daño causado, generándose así la responsabilidad administrativa que obliga a reponer el bien o a pagar en dinero el valor de la pérdida o el daño.

Fundamentos Jurídicos

Uno de los fines esenciales del Estado es garantizar que la función pública se ejerza en pro del bien común, protegiendo los derechos y libertades de los asociados. Para lograr este fin, el Estado debe contar con un sistema jurídico adecuado que regule el comportamiento y las responsabilidades de su personal.

Constitución Política

¿ Los artículos 6º y 124 que indican que la responsabilidad de los servidores públicos tiene reserva legal y responderán por infringir la Constitución Nacional y las leyes, así como por omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.

¿ El artículo 90 que consagra ¿el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este¿.

¿ El artículo 123 define quiénes son servidores públicos, entre los que se encuentran los miembros de la Fuerza Pública.

Leyes

¿ Ley 610 de 2000, ¿por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías¿.

¿ Ley 87 de 1993, ¿por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones¿. Esta ley reconoce el control interno como uno de los elementos para la buena administración y la conservación de los recursos de las entidades, así:

Artículo 2°. Objetivos del Sistema de Control Interno.

Literal a): proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.

Artículo 3°. Elementos para el Sistema de Control Interno.

Literal e): adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos.

¿ Ley 734 de 2002, ¿por la cual se expide el Código Disciplinario Único¿.

Deberes de todo Servidor Público

Artículo 34, numerales:

  1. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

  2. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de...

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