Ponencia para primer debate al proyecto de ley 063 de 2000 cámara - 26 de Septiembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451242186

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 063 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 063 DE 2000 CÁMARA. por medio de la cual se reducen los términos de prescripción extintiva.

Doctor

JOAQUIN JOSE VIVES PEREZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Señor Presidente, honorables miembros de la Comisión:

Cumpliendo con la honrosa designación que me fue hecha, me permito rendir el correspondiente informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 063 de 2000, ¿por medio de la cual se reducen los términos de prescripción extintiva¿, presentado por Franklin Segundo García, representante por el departamento del Vichada.

Este proyecto de ley está encaminado a reducir los términos de prescripción extintiva. Con ello se busca, a más de otorgar seguridad a las relaciones jurídicas, contribuir de manera sobresaliente a la labor de descongestión judicial y poner a nuestra legislación a tono con el entorno internacional.

  1. Aspectos generales

    1.1 La prescripción, institución de marcada importancia dentro del orden jurídico de cualquier país, se halla definida en el artículo 2512 del Código Civil donde se advierte que ¿es un modo de adquirir cosas ajenas, de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales¿.

    Bien se observan de la norma transcrita las dos facetas que ella presenta, a saber: la prescripción adquisitiva o usucapión, que es un modo de adquirir derechos reales, en especial el de dominio y la prescripción extintiva o liberatoria que concierne con la oportuna utilización de las acciones pertinentes en orden a reclamar algún derecho, destacándose desde ahora que el proyecto de ley se relaciona exclusivamente con el segundo de los aspectos, el que toca con la prescripción extintiva o liberatoria.

    1.2 Tanto la prescripción adquisitiva como la extintiva tienen varios elementos comunes como son el tiempo que debe transcurrir para la operancia de cualquiera de ellas, la inacción por parte del propietario en un caso y del acreedor en el otro; además, su finalidad es similar, dar solidez y certidumbre a las relaciones jurídicas, pues es el fundamento filosófico de ellas el interés que tiene el Estado en la consolidación de las situaciones adquiridas para así preservar el orden público y la paz social. Igualmente coinciden en que ambas requieren declaración judicial para su operancia.

    Es por esto que la prescripción adquisitiva, partiendo del supuesto de la función social de la propiedad, confiere al poseedor el derecho real perteneciente a otra persona recompensándolo por el trabajo realizado, y la prescripción liberatoria presumiendo la falta de interés por parte del acreedor para reclamar su derecho, destruye el vínculo entre éste y su deudor.

    Sin embargo, se distinguen en que la usucapión requiere un elemento positivo, la posesión, mientras que en la prescripción extintiva basta con la sola inactividad del acreedor.

    1.3 El proyecto de ley, como se advirtió, se ocupa exclusivamente de lo atinente con la prescripción extintiva, de manera que para nada se toca el modo de adquirir derechos reales llamado prescripción adquisitiva o usucapión, la que seguirá siendo regulada por las leyes vigentes sobre la materia.

  2. Breve reseña histórica de la prescripción

    2.1 Nuestro derecho, siguiendo la tradición del derecho Romano-Germánico, consagra la prescripción bajo dos orientaciones distintas, con una regulación y objetivos propios, tal como se observa en las disposiciones contenidas en el libro Cuarto, Título XLI del Código Civil, es decir, en el derecho colombiano la prescripción es, por un lado, un modo de adquirir los derechos reales, especialmente el derecho de dominio, y, por otro, un modo de extinguir los derechos y acciones, aun cuando en estricto rigor técnico lo que se afecta es el derecho a formular pretensiones concretas, dado que el derecho de acción como personalísimo que es no se puede ver, en abstracto, afectado por el fenómeno extintivo.

    Mientras que la usucapión otorga a la persona que ha poseído un bien durante un determinado tiempo la posibilidad de adquirir un derecho real sobre él, de manera absoluta, incontrovertible y purificadora, reconociendo el fenómeno fáctico de la posesión, el trabajo realizado en el bien y, por sobre todo, la función social de la propiedad consagrada en el artículo 58 de la Constitución Nacional, la prescripción extintiva pone fin al derecho subjetivo por la inactividad de su titular, de quien la ley presume no le interesa por su pasividad en un periodo determinado de tiempo, saneando las relaciones jurídicas, y evitando litigios. Una y otra cumplen una innegable función social al evitar el caos que se presentaría si no existiera la posibilidad de adquirir un bien en la medida en que se trabaje sobre éste y, por otro lado, las personas se vieran constreñidas a permanecer eternamente ligadas en virtud de una relación de índole patrimonial.

    Repetidamente desde el derecho Romano, con mucha razón, se le ha llamado a la prescripción la ¿matrona de la humanidad¿, habida cuenta, que salvo contadas excepciones instituidas a favor de los bienes del Estado, no existen derechos reales que no se puedan adquirir por vía de usucapión y los créditos con sus respectivas acciones, son esencialmente prescriptibles, pues repugna al derecho que existan obligaciones irredimibles.

    2.2 Para una mayor claridad conceptual y con objeto de ilustrar el desarrollo y la importancia de la figura, conviene hacer algunas consideraciones de carácter histórico, sin hacer, en gracia de brevedad, un detallado análisis de su evolución, trabajo éste reservado a los tratados existentes sobre la materia.

    2.3 La prescripción extintiva aparece en el derecho Romano como una creación pretoriana consistente en un mecanismo tendiente a paralizar las acciones, es decir, aparece como una excepción cuyo objeto era neutralizar la acción del acreedor por medio de la cual se pretendía hacer efectivo un derecho de crédito. Aunque la presencia de la prescripción extintiva en el derecho Romano es un poco tardía, rápidamente se amoldó por la indudable necesidad de certeza que requieren las relaciones jurídicas.

    2.4 El reconocimiento normativo de la figura aparece en el derecho postclásico y se le debe a Teodosio II quien en el año 424 mediante una Constitución extendió la praescriptio a todas las acciones, disponiendo su extinción cuando no se hicieran valer dentro de un determinado período de tiempo, es decir, la inercia, inactividad, desidia de su titular lleva a que el deudor pueda liberarse de la prestación a su cargo, pero es en el derecho justinianeo donde la institución viene a encontrar una regulación más amplia y sistemática. Lo importante de resaltar es que en el derecho romano la prescripción se instituye como un medio con el que cuenta el demandado para enervar las pretensiones esgrimidas en su contra por quien ha dejado transcurrir un periodo de tiempo sin ejercitar el derecho.

    2.5 Posteriormente en el derecho germánico la prescripción es entendida, más que como una defensa del demandado, como una sanción a la inactividad del titular del derecho subjetivo y se observa, que a diferencia del derecho Romano, la tendencia en materia de términos es su reducción, atendiendo básicamente a las necesidades de agilidad y certeza de las relaciones mercantiles.

    2.6 Ese mismo aspecto es observado en algunas...

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