Ponencia para primer debate al proyecto de ley 078 de 2001 cámara - 5 de Diciembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451253034

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 078 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 078 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se dictan normas para reactivar la actividad económica y la generación de ingresos.

Honorables Representantes:

Por designación que nos hizo el señor presidente de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 078 de 2001 Cámara ¿por medio de la cual se dictan normas para reactivar la actividad económica y la generación de ingresos¿.

El proyecto tiene quince artículos, los cuales han sido analizados ampliamente en audiencias realizadas en el Seno de la Comisión, en las que hemos escuchado a los gremios, a los empresarios, a los sindicatos, al Gobierno, a los académicos y a dos de los autores de la iniciativa que fueron los representantes Zulema Jattin, Luis Felipe Villegas y Armando Anaya.

El proyecto parte de la base de que las rebajas en los costos laborales estimulan la competitividad internacional y la generación de empleo y por ello sugiere la reducción de los aportes de los empresarios al SENA, ICBF y Subsidio Familiar. En las distintas sesiones pudimos observar que dicha teoría no funciona como se quisiera y que se cometería un error fatal si al ensayarla no tuviera los efectos esperados, pues se resquebrajarían unas instituciones tan valiosas para el país como las mencionadas, a la vez que se aumentaría el desempleo. Un ensayo de esa teoría ya se hizo en el país con la Ley 590 de 2000 que pretendía estimular la generación de empleo con rebajas en los aportes parafiscales y que después de un año de vigencia no ha tenido mayor efecto.

La experiencia de países hermanos comparados por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, demuestra que no hay una relación directa e inmediata entre la disminución de costos laborales, la competitividad empresarial y la generación de empleo; pues existen factores como la productividad por hora que son determinantes. Por ejemplo, en nuestro país, a pesar de tener una de las horas de trabajo más baratas del mundo US$2.8 (incluidos los costos extrasalariales), tenemos productividad por hora también muy baja US$12.8: ¿Así, mientras el producto por hora alcanza US$ 35 en la República de Corea, en Colombia es de sólo US$ 12.8. Las diferencias en productividad son muy superiores a las diferencias en costos laborales por hora. De ello se infiere que el CLU en Colombia alcanzaría a 0.2188 (2.8÷12.8), superior al CLU de la República de Corea de 0.2057 (7.2÷35), lo que revela la menor competitividad, en este ámbito de la industria colombiana¿.

Cuando el empresario hace esta clase de economías en los costos laborales, se pueden generar bajas en la productividad y por ende en la competitividad, ya que los trabajadores quedarían sin capacitación (SENA) ni tranquilidad familiar y alimentaria (Subsidio Familiar); además, al trabajar por debajo del salario de subsistencia familiar no producen lo mismo. Paralelamente la sociedad se ve privada de recursos para el consumo y con ello se acentúa la recesión económica.

El artículo primero crea un fondo de capitalización empresarial. El resto del articulado se refiere a una reforma al código sustantivo del trabajo, a los aportes parafiscales sobre la nómina y a una prestación social como lo es el subsidio familiar.

En los artículos 3º, 4º y 5º, se recortan en un 50% los recursos para el Subsidio Familiar, así como los del SENA, la ESAP y los institutos técnicos. El artículo 6°, exime en un 100% del pago de Subsidio Familiar, SENA, ICBF, a contratos de aprendizaje.

El artículo 8° autoriza el salario integral a parir de cuatro smmlv, con una rebaja del 30% adicional al 50% concedida en artículos iniciales en cuanto a los aportes de Subsidio Familiar y SENA y autorizaría pasar del 3% al 2% en el ICBF.

Los artículos 7º y 9º al 13, contienen normas que disminuirían los costos laborales, en cuanto al valor de las indemnizaciones en despidos injustificados (art. 7°); eliminación de la jornada máxima legal de trabajo, se puede pactar ¿libremente¿ con lo que se eliminan las horas extras (9°); fijación de 40% de recargo por trabajo extra, intercambiable por compensatorios. El artículo 11 alude...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR