Ponencia para primer debate al proyecto de ley 204 de 2003 cámara - 5 de Junio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263990

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 204 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 204 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la primacía de la libertad de conciencia y de cultos como parte integral del derecho al descanso remunerado que corresponde a todos los trabajadores.

Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2003

Doctor

JAVIER RAMIRO DEVIA ARIAS

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En cumplimiento de la designación efectuada por la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes me permito rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley 204 de 2003 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la primacía de la libertad de conciencia y de cultos como parte integral del derecho al descanso remunerado que corresponde a todos los trabajadores.

  1. Introducción

    Este proyecto de ley fue radicado en la Secretaría de la honorable Cámara de Representantes el pasado 27 de marzo de 2003 por el honorable Representante a la Cámara Luis Enrique Salas Moisés.

    Busca modificar el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo y el epígrafe del Capítulo I Título VII de la Primera Parte del mismo Código con el fin de suprimir la expresión ¿dominical¿, que hoy en día se encuentra vigente.

    La proposición de tales modificaciones se basa en la existencia de algunas religiones que a diferencia de la Católica y la Cristiana evangélica, no han mantenido la costumbre de descansar el domingo sino el sábado. Se expone, como ejemplo de lo anterior, las costumbres de las religiones judía, las comunidades adventistas y los judío-mesiánicos.

    Esto basado en la consagración que hizo la Constitución Política de Colombia de la libertad de cultos y conciencia y la igualdad de todas las religiones.

  2. Consideraciones previas

    La Constitución Política de Colombia consagra y garantiza de manera expresa el derecho a la libertad de cultos y de conciencia. Los artículos 18 y 19 de la Carta los consagran de la siguiente manera:

    Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

    Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

    Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

  3. Aspectos constitucionales

    La Corte Constitucional en sentencia C-350 de 1994 hace claridad frente al alcance que la libertad de cultos tiene en una democracia enmarcada dentro de la forma estatal del Estado Social de Derecho:

    ¿Pluralismo religioso¿

    ¿La Constitución de 1991 establece el carácter pluralista del Estado social de derecho colombiano, del cual el pluralismo religioso es uno de los componentes más importantes. Igualmente, la Carta excluye cualquier forma de confesionalismo y consagra la plena libertad religiosa y el tratamiento igualitario de todas las confesiones religiosas, puesto que la invocación a la protección de Dios, que se hace en el preámbulo, tiene un carácter general y no referido a una iglesia en particular. Esto implica entonces que en el ordenamiento constitucional colombiano, hay una separación entre el Estado y las iglesias porque el Estado es laico; en efecto, esa estricta neutralidad del Estado en materia religiosa es la única forma de que los poderes públicos aseguren el pluralismo y la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas.¿

    ¿Estado laico¿

    ¿Un Estado que se define como ontológicamente pluralista...

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