Ponencia para primer debate al proyecto de ley 223 de 2003 cámara - 26 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451268470

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 223 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 223 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo.

Bogotá, D. C., 23 de septiembre de 2003

Doctor

TONY JOZAME AMAR

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos hiciera la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes nos permitimos rendir ponencia favorable para primer debate en segunda vuelta del Proyecto de Acto legislativo número 223 de 2003 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28, 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo.

  1. Antecedentes del acto legislativo

    El proyecto de acto legislativo fue puesto a consideración de la honorable Cámara de Representantes por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional. El texto presentado por el Gobierno inicialmente buscaba modificar los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución para permitir a las autoridades de policía judicial en casos de terrorismo interceptar comunicaciones, hacer detenciones con fines de identificación y registros domiciliarios sin orden judicial, facultar a la Fiscalía General de la Nación para conformar unidades especiales de policía judicial con miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Militares y DAS como soporte en la lucha contra el terrorismo y llevar a cabo informes de residencia, artículo que fue adicionado con posterioridad por el Gobierno Nacional.

    El texto presentado por el Gobierno fue modificado en los diferentes debates. Así, a pesar de que el acto legislativo original disponía que la aplicación de las medidas propuestas tuviera carácter permanente, la Cámara de Representantes, desde el primer informe de ponencia para el primer debate ante la Comisión Primera, introdujo el aspecto de la temporalidad. Tal restricción fue aprobada en ese primer debate, y también en el adelantado ante la plenaria de esa Corporación. Planteaba el nuevo artículo introducido que las normas relativas a la interceptación de comunicaciones, a las detenciones y allanamientos y a las unidades especiales de policía judicial, tuvieran una vigencia de tres años, prorrogable por el Congreso en pleno, mediante el voto afirmativo de las tres cuartas partes de sus miembros.

    Adicionalmente, el texto aprobado en la Cámara introdujo modificaciones al proyecto inicial tales como: aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación, control judicial posterior dentro de las 36 horas siguientes, la obligación del Gobierno de rendir un informe motivado al Congreso sobre el uso de las funciones otorgadas por el presente acto legislativo, y en caso de que se hubiera hecho mal uso de las mismas, la posibilidad para el legislativo de promover moción de censura contra el ministro o los ministros responsables políticamente y la pérdida del empleo de los funcionarios de la Procuraduría o del poder judicial que no ejercieran debidamente los controles pertinentes, no obstante las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

    También condicionó la creación de las unidades especiales de policía judicial por la Fiscalía General de la Nación a la inexistencia de autoridad judicial a la que se pudiera acudir inmediatamente o a la imposibilidad del acceso de funcionarios de policía judicial por circunstancias de orden público. Y por último introdujo un artículo nuevo estableciendo la vigencia temporal de las disposiciones por un período de tres años prorrogables por una sola vez con el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso en pleno.

    El informe de ponencia para primer debate en el Senado eliminó, en su pliego de modificaciones, la referencia a la temporalidad, disponiendo entonces que las medidas fueran de aplicación permanente y así quedó consagrado en el texto aprobado por la plenaria de esa corporación, decisión que los ponentes consideramos pertinente y, por tanto, reiteramos.

    En el Senado también se hicieron modificaciones tales como: Reemplazar la referencia a la Procuraduría General de la Nación por el juez de control de garantías, autoridad que será la encargada de expedir, en algunos casos, las órdenes de interceptación de comunicaciones, de acuerdo con el Acto legislativo número 03 de 2002; establecer drásticas sanciones a quienes abusen de las facultades otorgadas; eliminar la moción de censura; suprimir la sanción de pérdida del empleo para los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación o del poder judicial que no ejerzan el control pertinente, por considerar que esto lo contempla el Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002, al señalar una sanción al incumplimiento de un deber propio del cargo.

    Adicionalmente, estableció que la creación de unidades especiales de policía judicial estaría condicionada a una solicitud del Gobierno Nacional, para enfrentar la delincuencia; también puntualizó la labor a desarrollar por estas unidades especiales tales como: trabajo de apoyo, protección y trabajo auxiliar.

    En el tema del informe de residencia el Senado señaló pautas para aplicar la medida, tales como: Las obligaciones de los ciudadanos, los límites a las actuaciones de las autoridades, los controles y recursos para el examen de la legalidad y la no arbitrariedad de la actuación, lo mismo que sanciones a quienes abusen de la medida. Igualmente, estableció que la información debía ser recolectada y administrada por los alcaldes municipales o por las autoridades señaladas por el Gobierno Nacional.

  2. Interceptación de comunicaciones

    El tema de las comunicaciones constituye elemento vital en el accionar de los grupos terroristas. La organización de atentados, secuestros, conformación de células terroristas, entre otras formas delincuenciales perpetradas por estos grupos, dependen, sobre todo en su planificación, de redes comunicativas entre sus integrantes.

    Los ponentes somos conscientes del gran avance que ha significado en el campo doctrinario la implantación de ciertas garantías ciudadanas que creemos deben conservarse y además reforzarse tal como lo proponemos en esta ponencia. Por ello, en el texto propuesto adoptamos la posibilidad de interceptar las comunicaciones sin previa orden judicial bajo estrictos controles como el control judicial posterior dentro de las 72 horas siguientes, con aviso a la Procuraduría General de la Nación y estableciendo que los funcionarios que abusen de esta medida incurrirán en falta gravísima.

  3. Informes de residencia

    En España la figura del informe de residencia está regulada por varias normas que se desprenden de la Ley 7ª de abril 2 de 1985 \"Reguladora de las bases del régimen local\". Los residentes en ese país están obligados a inscribirse en el municipio en el cual residen. El principal efecto de esta medida es la adquisición de la condición de vecino del municipio respectivo. En Suiza cualquier persona que permanezca más de 8 días en el país debe registrarse ante las autoridades policiales.

    Este vínculo jurídico-administrativo de un habitante con el municipio en el cual reside hace variar su situación jurídica, influyendo su capacidad de obrar administrativamente y en la esfera de sus derechos privados. Este vínculo hace a los vecinos titulares de algunos deberes y derechos. Tales derechos y deberes varían según el municipio en el cual la persona haya sentado su domicilio y se ven reflejados en aspectos tan...

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