Ponencia para primer debate al proyecto de ley 064 de 2004 cámara - 14 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451280642

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 064 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 064 DE 2004 CÁMARA. por la cual se declara de interés público de la Nación la Actividad Postal en Colombia, se declara Monumento Nacional el \"Edificio Manuel Murillo Toro\", ubicado en Bogotá, D. C. y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes.

Cumplimos con el honroso deber de presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 064 de 2004, con la seguridad de que esta iniciativa será estudiada juiciosamente y debatida como corresponde dentro del marco constitucional y orgánico.

En primera medida es preciso realizar un análisis de constitu-cionalidad de la iniciativa, con el interés de ilustrar a la Comisión con argumentos que permitan darle viabilidad y se pueda aprobar dentro de un ambiente de transparencia legislativa.

  1. Constitucionalidad del articulado

Artículo 1º. \"Interés público\"

Dice el profesor Agustín Gordillo, en su libro \"Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, Tomo II, Ediciones Macchi, Buenos Aires, 1975, Capítulo XIII, Ps. 14 a 19. Interés Público e Interés General\".

\"No puede concebirse el interés publico y el interés individual como categorías abstractas. El servicio público, tiene la calidad de tal, no solo cuando se realiza en interés de la colectividad, como también en beneficio del ciudadano tomado individualmente, la razón brota del mismo Estado de Derecho al señalar la finalidad del mismo en la protección de los asociados, considerados en su totalidad, o aisladamente, puesto que el interés general es la suma de los interés particulares.

De todas formas el interés público, es solo la suma de una mayoría de intereses individuales coincidentes y por ello la contraposición entre interés público y el interés individual es falsa sino redunda en mayores derechos y beneficios para los individuos de la comunidad\".

\"¿Hay interés público en los servicios de transporte, correos, teléfonos, electricidad, etc., por que en definitiva cada individuo de una mayoría de habitantes tiene un interés personal y directo en viajar, comunicarse por escrito y por teléfono y tener energía eléctrica y ese interés público consiste en que cada individuo sea bien atendido en la prestación del servicio..\".

Artículo 2º.

Este artículo no amerita mayor explicación, por cuanto el artículo 334 de la Constitución Política es claro al establecer que la dirección de la economía está a cargo del Estado. Este debe intervenir por mandato de la ley con el objeto de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, de los servicios públicos, y lo que es más importante, asegurar que todas las personas, en particular los de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos a cargo del Estado y a la vez promover la productividad y la competitividad.

Artículo 3º.

Es preciso anotar que durante mucho tiempo el servicio postal ha sido determinante para el desarrollo de las sociedades, llegando a significar un elemento importante para su desenvolvimiento no solo social y cultural, sino que también influye en la competitividad y en el comportamiento de la economía, pues a medida que crece la actividad económica crecen las transacciones comerciales y financieras que se realizan por correo, presionando la prestación de un servicio postal más seguro, más rápido y de mayor valor agregado para el cliente.

Así las cosas, debe tenerse en cuenta que Colombia no ha escapado a esta tendencia, pues en la medida en que el país ha internacionalizado su economía, también ha propiciado la evolución de sus servicios de comunicación, entre ellos el servicio postal.

En Colombia, el servicio postal se ha venido desarrollando desde el siglo XVI luego de la creación del Correo de Indias y más adelante, a lo largo del siglo XX, dos hitos marcaron la historia del sector: la creación del Ministerio de Correos y Telégrafos en 1923 y la creación de la Administración Postal Nacional, Adpostal en 1963. Desde entonces, el servicio postal en el país ha evolucionado de acuerdo con las condiciones sociales, económicas y políticas de la historia nacional.

Desde la promulgación de la Ley 142 de 1913, el Estado colombiano ha tenido el monopolio de la titularidad de los servicios postales. La Ley 76 de 1914, además, dispuso que la prestación de los servicios postales correspondían exclusivamente al Gobierno Nacional. Las condiciones en las cuales debían ser prestados los servicios postales por parte del Gobierno Nacional fueron objeto de normas reglamentarias posteriores, como el Decreto 1418 de 1945 y el Decreto 75 de 1984.

El ejercicio del monopolio postal, que originalmente le había correspondido al Gobierno Nacional, fue atribuido al Ministerio de Comunicaciones por medio del Decreto Ley 1635 de 1960. Más adelante mediante el Decreto-ley 3267 de 1963, expedido en virtud de las facultades extraordinarias concedidas mediante la Ley 21 de 1963, en el gobierno de Guillermo León Valencia, se creó la Administración Postal Nacional, Adpostal, como establecimiento público y se le encargó de la prestación de los servicios postales como entidad descentralizada del orden nacional.

Posteriormente el Decreto 2124 de 1992 transformó Adpostal de establecimiento público a Empresa Industrial y Comercial del Estado, sometiéndolo, en consecuencia, a un régimen de igualdad jurídica con los otros operadores de los servicios postales. Como consecuencia de esta transformación, además, Adpostal fue puesto en la necesidad de obtener ingresos suficientes para cubrir los costos de su operación, a pesar de lo cual no se introdujo ningún cambio en la legislación que le permitiera compensar el costo social que implica la prestación del servicio de correo, ni se estableció un mecanismo para cubrir el pasivo pensional que devenía de cuando esta era establecimiento público.

A pesar de la situación desfavorable en que se dejó a Adpostal a nivel financiero, la empresa ha sido capaz de cubrir no solamente sus costos operacionales, sino también aquellos relacionados con las obligaciones pensionales que el Estado dejó de asumir desde el mismo momento en que ordenó su transformación. Pero lo peor es que, además viene soportando las pensiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR