Ponencia para primer debate al proyecto de ley 88 de 2004 cámara - 4 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451281358

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 88 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 88 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Honorables Representantes:

Por designación de la Mesa directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me ha correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 88 de 2004Cámara, presentado por los honorables Representantes a la Cámara doctores William Vélez Mesa, María Teresa Uribe Bent, Manuel José Caropresse Méndez, Jaime Amín Hernández y el honorable Senador Mario Uribe Escobar. Tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje sobre la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan su actividad económica en el contexto de una relación laboral privado o público o de un contrato de prestación de servicios personales.

Asimismo, la ley protege los siguientes bienes jurídicos: El trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados y contratistas, la armonía entre quienes comparten el mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa.

Dentro de la exposición de motivos presentada, cabe resaltar los siguientes aspectos:

  1. La amplia gama de comportamientos hostiles, agresivos, humillantes o discriminatorios hacia las personas que desempeñan su labor en el ámbito laboral que se comete hoy en nuestro país, ejercidos por sus superiores y compañeros de trabajo y en ocasiones por sus subalternos, que constituyen cierta forma de menoscabo a la dignidad humana.

  2. Pueden ser víctimas del acoso laboral todas las personas que laboran en un espacio común de relación de trabajo, comúnmente los trabajadores privados y empleados oficiales que ostentan una posición de subordinación y dependencia, así como los contratistas de servicios personales en cualquier entidad pública. De igual manera, aunque en casos muy aislados, las personas que desempeñan la posición de jefe inmediato en la estructura organizacional de la empresa.

  3. Hasta hace muy poco solo se hablaba de acoso sexual en el trabajo. Sin embargo, esta no es la única, ni la práctica más usual de acoso. Existe una gran variedad de acoso laboral, como las insinuaciones, las alusiones malintencionadas, la mentira y las humillaciones. Los más usuales son las agresiones físicas y verbales, la humillación y descalificación pública, las amenazas delante de sus compañeros, el entorpecimiento de sus labores, las discriminaciones, la iniquidad laboral, la asignación de labores con indignidad, acciones estas cuyo objetivo es intimidar, angustiar, desmotivar, aburrir de tal manera que induzca a la víctima a renunciar a su trabajo.

  4. Estas conductas hostiles y reiteradas pueden causar en la víctima daños en su salud producto del constante estrés al que se ve sometida la persona y en consecuencia ocasiona daños físicos y psicológicos severos.

  5. Aunque el acoso laboral es una realidad social cotidiana, ha pasado inadvertido en los controles estatales y muy poco se registran en los estudios de agencias estatales e incluso hasta hace poco tiempo era un conducta ignorada por la legislación laboral en todos los países y por el contrario, se consideraba el acoso laboral como un privilegio del cual gozaban los superiores y supervisores que les permitía esta conducta como una forma de autoridad y de búsqueda de \"eficiencia\" de los subalternos.

  6. Algunos países han empezado a legislar sobre este tema, Suecia, Estados Unidos, Alemania, Italia, Australia, Suiza y Francia han tipificado como un hecho punible el acoso laboral. Recientemente Argentina ha iniciado la discusión de un \"proyecto de ley sobre violencia laboral\". De igual manera, organismos como las Naciones Unidas ya han iniciado campañas en contra de tales conductas que menoscaban la dignidad humana en temas como \"acoso laboral\", \"acoso moral\" o \"violencia laboral\".

  7. Algunos fallos judiciales en España y Francia por acoso laboral han llevado a que se aumente el número de denuncias y demandas, incluidos casos de las Fuerzas Militares.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley consta de doce (12) artículos encaminados a la prevención, corrección y aplicación de sanciones por acoso laboral y otros hostigamientos; define el acoso laboral y sus modalidades, así como sanciones por temeridad de la queja y falsas acusaciones sobre esta conducta.

El artículo primero define el objeto de la ley y los bienes protegidos por ella; el artículo segundo define las modalidades de acoso, todas las cuales deben reunir el requisito de ser persistentes y demostrables, entre las cuales se enlistan seis (6): la agresión laboral, el maltrato laboral, la humillación laboral, la persecución laboral, la discriminación laboral y el entorpecimiento laboral; el artículo tercero define los sujetos y el ámbito de aplicación de la ley, entre los cuales aparecen todos los sujetos activos de las relaciones laborales, los sujetos pasivos y aquellos que el proyecto considera sujetos tolerantes del acoso; el artículo cuarto establece las conductas que constituyen el acoso laboral, entre las que aparece una amplia gama de comportamientos agresivos, ataques verbales, descalificaciones humillantes, temeridad en denuncias disciplinarias, burlas públicas o privadas, exigencias de trabajo irrazonables y tratos discriminatorios, entre otros; el artículo quinto establece las conductas que no constituyen acoso laboral; el artículo sexto, define las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral; el artículo séptimo, establece el tratamiento sancionatorio contra el acoso laboral; el artículo octavo, establece las garantías contra actitudes retaliatorias de quienes se atreven a denunciar; el artículo noveno, dispone sobre la competencia del acoso laboral que se radica en los Inspectores de Trabajo y los municipales de policía, o bien al Ministerio Público según que se trata de trabajadores públicos o privados; el artículo décimo, establece el procedimiento sancionatorio; el artículo once, establece sanciones para falsas quejas (temeridad de la queja) y el artículo doce, establece su vigencia y derogatoria.

Consideraciones preliminares

Aunque son muchas las personas que en su actividad laboral tienen que soportar constantes agresiones verbales y físicas, hostigamientos, descalificaciones humillantes en presencia de los compañeros, públicas amenazas de despido, discriminaciones por razones de raza, género o creencias y actitudes de aislamiento social, ninguna ley colombiana brinda protección efectiva frente a tales vejámenes. Nuestro derecho laboral, privado y público, ignora tales prácticas, no obstante ser cotidianamente ejercidas -como aceptables- por jefes inmediatos, supervisores, superiores jerárquicos y por los propios compañeros de trabajo en empresas y entidades públicas, con la finalidad de infundir terror, inducir la renuncia o simplemente \"amargarle la vida\" a subalternos o colegas.

Para llenar este vacío legal se puso a estudio esta iniciativa, que contiene varias herramientas encaminadas a prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en sus diferentes modalidades: maltrato, humillación, persecución, discriminación, entorpecimiento y aislamiento.

¿Qué es lo que se sugiere? Como medidas preventivas, los reglamentos de trabajo de empresas e instituciones deberán consagrar procedimientos internos, confidenciales y conciliatorios de tipo pedagógico y ayudas psicológicas que puedan ser puestos en marcha cuando el empleador detecte, por sí mismo o por queja, una situación de acoso laboral. Si tales procedimientos no fueren activados, los afectados podrán acudir ante el Inspector de Trabajo, el Inspector de Policía, el Personero Municipal o la Defensoría del Pueblo para que se conmine al acusado y al empleador a hacerlo.

Cuando la conducta de acoso laboral fuere repetida y verificable, sus autores y los empleadores tolerantes deberían ser sancionados de diversas maneras: como causal disciplinaria de destitución, si el autor del acoso es un servidor público. Si la víctima es un trabajador particular, su renuncia se tendrá como despido sin justa causa y dará lugar a la indemnización prevista por el Código Sustantivo del Trabajo. Paralelamente, a petición de la víctima el Inspector de Trabajo o los Inspectores de Policía impondrán sanción administrativa de multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales al particular culpable del acoso y al empleador tolerante. Cuando el acosador sea un compañero de trabajo o un subalterno, el empleador, el nominador o la entidad contratante lo sancionará con la terminación o no renovación del contrato de trabajo. En todo caso, el culpable por acción u omisión asumirá la mitad del costo de los tratamientos de salud que se deriven de su comportamiento.

Para proteger a víctimas y a testigos del acoso contra eventuales represalias que harían inútil el proyecto, se propone tener como nulos los actos de despido o destitución que se produzcan durante los seis meses siguientes a la formulación de la denuncia ante la autoridad competente. Si el denunciante fuere un servidor público, se activará inmediatamente el poder preferente del Ministerio Público respecto a las investigaciones disciplinarias que contra él se adelanten.

El proyecto tiene el...

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