Ponencia para primer debate al proyecto de ley 331 de 2005 cámara - 16 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451288218

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 331 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 331 DE 2005 CÁMARA. por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003, se otorgan funciones públicas al Colegio Nacional de Bacteriólogos y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

Nos ha correspondido por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 331 de 2005 Cámara, por la cual se modifica la Ley 841 del 7 de octubre de 2003, se otorgan funciones públicas al Colegio Nacional de Bacteriólogos y se dictan otras disposiciones.

Es menester, realizar un recuento de la historia legislativa de la reglamentación de la Bacteriología en Colombia, que dio lugar a la expedición de la Ley 841 de 2003 que se complementa a partir del presente proyecto de ley que también es materia de estudio en la Comisión Sexta de Cámara de Representantes.

Marco histórico de la reglamentación de la profesión de Bacteriología

La legislación vigente \"por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones\", consagrada en la Ley 841 de 2003, permitió ajustar el ejercicio profesional de los Bacteriólogos dentro del marco del ordenamiento jurídico colombiano, en virtud de que se encontraban hasta el momento en un vacío jurídico que esta legislación logró llenar. No obstante, a pesar de haberse surtido todos los trámites constitucionales y legales en el Congreso de Colombia, la Corte Constitucional mediante C-482 de 2002, declaró inconstitucional los artículos 12, 13, 14 y 33, de acuerdo con objeciones impetradas por el Gobierno Nacional, articulado que se referían en su momento, al Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, funciones del mismo creación de los Consejos Profesionales Departamentales de Bacteriología y el procedimiento disciplinario que ese consejo tendría a efectos desancionar a los profesionales de la Bacteriología que incurrieran en faltas contra la Bioética profesional.

La Corte Constitucional declaró fundadas dichas objeciones presidenciales argumentando que se modificaba la estructura de la administración nacional al crear como ente nacional al Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, por las funciones del nuevo órgano, la discrecionalidad del mismo para crear Consejos Departamentales y la posibilidad de imponer sanciones y por tanto debió mediar la iniciativa gubernamental contemplada en el artículo 154 inciso 2º de la Constitución.

Acatando el Congreso de Colombia, lo dispuesto en la mencionada sentencia, la Corte Constitucional expidió la C-648 de 2003, ordenando enviar al señor Presidente de la República el expediente para sanción, que posteriormente dio lugar a la Ley 841 de 2003 en comento, que se modifica parcialmente a través del presente proyecto de ley.

Alcance y contenido del presente proyecto de ley

El presente proyecto de ley consta de 44 artículos que pretende complementar la Ley 841 de 2003, en virtud de que modifica el artículo 5º y su parágrafo 2º, corrigiendo un error que la Corte Constitucional no contempló en la Sentencia C-648, en el sentido de que dejó vigente que el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología otorgara la Tarjeta Profesional a los Bacteriólogos, teniendo en cuenta que los artículos 12, 13, 14 y 33 ya habían sido declarados inconstitucionales, lo que conlleva a la inexistencia jurídica de la norma quedando un vacío ya que en estos momentos los Bacteriólogos de Colombia adolecen de algún órgano que les expida la mencionada Tarjeta Profesional en cumplimiento de lo observado en la legislación vigente como requisito para ejercer la profesión.

Esencialmente se le otorgan funciones públicas al Colegio Nacional de Bacteriólogos de acuerdo con los postulados del artículo 26 de la Constitución Nacional, entre ellas, la de expedir la Tarjeta Profesional al Colegio Nacional de Bacteriología.

La Corte Constitucional en cuanto a Colegios Profesionales se ha pronunciado en reiteradas jurisprudencias así:

\"Como es sabido, la reglamentación de las profesiones y la previsión de los órganos para el ordenamiento de las funciones que en relación con ellas corresponde al Estado, se señala, primordialmente, en el mencionado artículo 26 de la Constitución.

En ese orden de ideas, dentro del contenido del artículo 26, cabe identificar los siguientes aspectos: i) La proclamación del derecho de toda persona a escoger, de manera libre, profesión u oficio; ii) La potestad legal para determinar la exigencia de títulos de idoneidad; iii) La reserva de ley respecto a las normas básicas conforme a las cuales se ejerza la inspección y vigilancia sobre las profesiones 5 iv) La previsión de que \"las autoridades competentes\" inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones con la precisión de que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica, son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social; v) Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios cuya estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos6. vi) La previsión de que la ley podrá asignarle a las profesiones que se organicen en colegios funciones públicas y establecer los debidos controles. (C-12 de 2000-. 946 de 1999-C-482 de 2002)\".

Concluye la Corte: \"Ahora bien para la Corte, el Congreso ostenta una amplia potestad en cuanto a la conformación del órgano o entidad encargado de las funciones respecto de las profesiones legalmente establecidas, la determinación de las funciones y la decisión de si crea un órgano o entidad del orden nacional, o si más bien, en desarrollo del mismo artículo 26, en concordancia con el artículo 103 de la Constitución, atribuye la función a la asociación profesional que se organice como Colegio Profesional en los términos que señale la ley\".

Por tanto, este proyecto se acoge a los planteamientos de la Corte Constitucional y le otorga funciones públicas al Colegio Nacional de Bacteriólogos.

Por otra parte, dentro de las funciones públicas, se le atribuye al Colegio Nacional de Bacteriólogos, la de conformar el Tribunal Bioético y Deontológico para darle cumplimiento a lo establecido en el Código de Bioética y el quehacer profesional de los bacteriólogos de que trata la Ley 841 de 2003 y la presente ley.

Finalmente, se establece el procedimiento que se debe observar cuando se incurra en conductas contrarias a la bioética y deontología a los profesionales del campo de la bacteriología. Si bien, existe en la ley vigente el Código de Bioética, este no se aplica actualmente porque no existe en la legislación el Tribunal Bioético y Deontológico que lo imponga e intérprete de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Fundamentos del pliego de modificaciones

El pliego de modificaciones que se anexa a la presente ponencia, obedece a la necesidad de adicionar el artículo 7º de la Ley 841 de 2003, atinente al ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología, incluyendo a los Laboratoristas Clínicos Bioanalistas dentro de los profesionales que realicen gran parte de las labores propias de esta área de trabajo, en virtud de que algunos programas de Bacteriología en Colombia se les ha asignado el título de Laboratoristas Clínicos Bioanalistas, con el fin de que la normatividad que se complementa con el presente proyecto de ley vaya de acuerdo a los parámetros del artículo 13 de la Carta Política y los profesionales en esas áreas se encuentren ajustados al principio de igualdad.

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