Ponencia para primer debate al proyecto de ley 376 de 2005 cámara - 27 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451288830

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 376 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 376 DE 2005 CÁMARA. Procedimiento Especial Código Penal Militar.

Dando cumplimiento a la designación hecha por la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, nos disponemos honrosamente a presentar ponencia al proyecto de ley en relación, cuyo objetivo es el de incorporar el procedimiento especial en el que se pretende crear, las garantías procesales establecidas en el artículo 29 de la Constitución Política, relacionadas con el Debido Proceso y consecuentemente con el derecho a la defensa.

Marco introductorio

En virtud a que la Constitución Política no impide que el legislador contemple la posibilidad de establecer un procedimiento especial para la investigación, acusación y juzgamiento de algunos delitos establecidos en el Código Penal Militar, se presenta el presente proyecto de ley toda vez que las disposiciones contempladas en el mismo no afectan la plena vigencia de los derechos fundamentales para acceder a la justicia, garantizando el Debido Proceso.

Teniendo en cuenta que la decisión del legislador en materia de política criminal es libre, y a lo único que debe estar sometida es a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, respetando siempre las garantías fundamentales consagradas por la Carta Política, procederemos a esbozar las razones por las cuales el proyecto de ley por el cual se adopta un procedimiento especial en el ámbito de la Justicia Penal Militar resulta ser conveniente y oportuno en aras a garantizar una pronta y efectiva Administración de Justicia.

El articulado propuesto, garantiza al procesado la oportunidad para presentar sus descargos, solicitar pruebas, controvertir las que allegaron en su contra e impugnar las decisiones que se profieran. En virtud de lo anterior, es dable afirmar que este proyecto de ley incorpora el procedimiento especial que se pretende crear, las garantías procesales establecidas en el artículo 29 de la Constitución Política, relacionadas con el debido proceso y consecuentemente con el Derecho a la Defensa.

El proyecto de ley propugna por establecer un procedimiento expedito, que preserva todas las garantías constitucionales y legales para que quien se encuentra siendo procesado de uno de los delitos que se referencia en el proyecto, las ejerza con la más absoluta libertad. De esta manera, es importante destacar que el procedimiento especial que se pretende crear establece criterios claros para que este no se encuentre al arbitrio o discrecionalidad del investigador o del juzgador, en ningún momento se le niega a las partes las oportunidades procesales de ejercer los derechos respetándose también la sistemática del Proceso Penal Militar, pues cada una de las etapas que lo componen se agotan conforme a lo establecido en la ley, debiendo los funcionarios judiciales aplicar en sus decisiones los principios de presunción de inocencia, in dubio pro reo y prevalencia de la equidad consagrada en el artículo 230 de la Constitución Política.

A su vez, es de anotar que no obstante aunque las conductas contempladas dentro del proyecto de ley son catalogadas como delitos por ser cometidas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, es importante resaltar que en esencia se trata de conductas de menor lesividad, y ni para el procesado por el hecho punible, ni para el Estado, la menor entidad de dichos hechos punibles justifica un procedimiento ordinario con amplios términos, sino por el contrario y en aras de poder garantizar la pronta y efectiva administración de justicia se hace necesario establecer un procedimiento breve y garantista que procure la economía y celeridad del proceso.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la especialidad de la actividad militar frente a la vida de los civiles, se hace imperativo crear las condiciones necesarias para hacer posible la buena marcha de la labor que cumple la Fuerza Pública, definiendo con rapidez la situación jurídica de sus miembros procesados por la comisión de un delito.

El proyecto de ley de la referencia regula el trámite que ha de adelantar el funcionario judicial que conoce de la comisión de uno de estos hechos delictivos estableciendo los términos procesales, que si bien resultan ser más breves garantizan al procesado el derecho a la defensa, en los que deben cumplirse la investigación, acusación y juzgamiento de los mismos. En atención a que la misma Corte Constitucional ha aceptado la posibilidad que el legislador, en desarrollo del mandato impuesto por la Carta Política cree regímenes procesales diversos en materia penal, reconociendo la especialidad de las materias en que dicha rama del derecho se aplica y la autonomía jurisdiccional de los Tribunales Penales Militares.

En este orden de ideas, la creación de un procedimiento especial aplicable a asuntos que son de conocimiento de la Justicia Penal Militar a través del establecimiento de los delitos que son de su competencia y las etapas y términos que han de darse durante la investigación, acusación y juzgamiento de cada caso es el resultado de la competencia otorgada por el artículo 221 de la Carta Política.

Es de señalar que el procedimiento especial en que el legislador establece términos más breves para adelantar cada una de las etapas procesales no configura por sí sólo una violación al debido proceso. Sólo existiría violación al principio del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, en el evento de que la reducción de los términos procesales afecte las funciones básicas del proceso penal confundiendo las etapas del proceso o en el evento de que se pretermita la posibilidad para el procesado de ejercer el derecho a la...

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