Ponencia para primer debate al proyecto de ley 277 de 2005 cámara - 10 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289498

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 277 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 277 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con el deporte profesional.

Honorables Representantes:

Cumpliendo el encargo que me hiciera el Presidente de la Comisión Séptima me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 277 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el deporte profesional, en los siguientes términos.

Antecedentes

Actualmente están a la espera de que se les rinda ponencia a los Proyectos de ley número 170 de 2004, 221 y 227 de 2005 Senado, cuya autoría es de los Senadores Eduardo Romo Rosero, Germán Vargas Lleras y Carlos Moreno de Caro, respectivamente, donde el ponente es el Senador Gustavo Sosa Pacheco rinda ponencia.

Todos estos proyectos se refieren a aspectos parciales de la problemática del fútbol profesional. Así, el primero trata el tema societario y los dos segundos el tema laboral. El proyecto sobre el cual se procederá a rendir ponencia se refiere a los anteriores aspectos, además de dictar disposiciones referentes al tema disciplinario y arbitral del deporte.

Consideraciones del Ponente

Introducción

El proyecto radicado por el Senador Rafael Pardo tiene los siguientes objetivos1:

  1. Hacer de los clubes con deportistas profesionales unas entidades más rentables y transparentes.

  2. Dignificar la labor del deportista profesional.

  3. Crear un régimen disciplinario y arbitral que haga del deporte profesional una actividad más justa.

    El suscrito ponente comparte plenamente dichos propósitos y en general la forma en que sin desarrollados en el articulado, salvo el aspecto el tema de la obligatoriedad de la conversión de las Corporaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro en Sociedades Anónimas, lo cual es uno de los instrumentos propuestos por el doctor Pardo para el cumplimiento del primer objetivo ya señalado. No obstante, el suscrito ponente y el autor del proyecto hemos llegado a un acuerdo en el sentido de que dicha conversión se haga de manera voluntaria.

    Esta modificación genera una serie de cambios que serán expuestos a continuación. Adicionalmente, se explicarán otra serie de aspectos que se proponen en el pliego de modificaciones, los cuales recogen lo dicho en una audiencia organizada por el suscrito ponente en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes2, un foro realizado en la Universidad de los Andes sobre el tema3, una comunicación enviada por la Dimayor al Senador autor y al suscrito ponente el 5 de mayo del presente año y una conversación de nuestro equipo de trabajo legislativo con el doctor Carlos Gonzáles Puche, Director Ejecutivo de Acolfutpro.

    A continuación se procederá a dar desarrollo a las consideraciones del suscrito ponente, las cuales están estructuradas en el mismo orden del proyecto de ley.

    Desarrollo

    Título de la ley

    El primer cambio que se plantea está en el título. El articulado radicado tiene el siguiente: \"por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con el deporte profesional\". A este respecto en la exposición motivos se señaló: \"Debe aclararse que aquí se está legislando para todo el deporte profesional colombiano aunque es en el fútbol el deporte en el que se fundamenta la iniciativa, teniendo en cuenta que es la actividad deportiva más profesionalizada en Colombia. En todo caso, se considera que lo que aquí se propone servirá de marco para los demás deportes en la medida que vayan elevando su grado de profesionalización\". En realidad, esta es la lógica de la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) y de la mayoría de las legislaciones consultadas, en donde la legislación aplicable para el fútbol profesional está plasmada de manera general para el deporte4. De manera que fue siguiendo este orden de ideas que lo que llevó a que se plasmara el referido título.

    Sin embargo, luego de escuchar las opiniones de funcionarios de Coldeportes y de escuchar intervenciones en el referido foro académico se llegó a la conclusión de que era mejor darle \"nombre propio\" al proyecto. De esta forma, los efectos de lo dispuesto en él, especialmente de los artículos que desarrollan los dos primeros objetivos serán recibidos hacía donde el proyecto está dirigido, es decir, el fútbol. Se considera que de este modo, no se afectarán con la presente iniciativa a otros deportes cuya situación no se ha estudiado.

    Teniendo en cuenta lo anterior, el título que el presente pliego de modificaciones propone es el siguiente: \"Por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con el deporte, especialmente con el fútbol profesional\". Se deja \"el deporte\" para que puedan ser incluidos los artículos que desarrollan el tercer objetivo del proyecto.

    TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    En esta sección se señala el objeto y la legislación aplicable subsidiariamente al presente proyecto de ley.

    TITULO II: REGIMEN CORPORATIVO ESPECIAL

    Se modifica el régimen societario especial por un régimen corporativo especial. Para entender esta modificación es necesario hacer la siguiente precisión. La Corporación es un \"conjunto de individuos que vinculan un capital para la obtención de un fin determinado. Si el capital está destinado a que su rédito o producto sea repartido entre quienes lo aportaron, la corporación se llamará sociedad\" (¿) A su vez, el término asociación es comparable con el de corporación, sólo que en estos casos la diferencia radica en que el fin determinado es de beneficencia, es decir, su rédito no se reparte entre los miembros de la asociación\"5. En resumen, puede decirse que una Corporación en la que se reparten utilidades entre sus propietarios se llama sociedad mientras en una Corporación en la que esto no se hace se llama asociación sin ánimo de lucro6.

    En el articulado radicado se planteaba un régimen societario especial, el cual parte del supuesto que todos los clubes con futbolistas profesionales son sociedades anónimas, en tanto que obliga ha hacer el tránsito de entidades sin ánimo de lucro a dicho tipo de sociedades comerciales.

    Sin embargo, en el presente pliego de modificaciones se propone que la conversión de entidades sin ánimo de lucro a sociedades anónimas sea voluntaria, tal como está dispuesto en la legislación vigente. Por esto, ya no puede hablarse de un régimen societario especial sino de uno corporativo especial, en tanto que, por un lado, no todos los clubes tendrían el tipo asociativo de la sociedad anónima sino que también podrían constituirse como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

    Las características de este régimen corporativo especial son las siguientes:

  4. Conversión

    Las diferencias entre transformación y conversión son explicadas a profundidad en la exposición de motivos del proyecto. Pero para efectos de esta ponencia es suficiente con decir que la transformación es un mecanismo que permite el tránsito intersocietario, es decir, entre sociedades comerciales. De esta forma, por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada puede transformarse en una sociedad anónima mediante una reforma estatutaria. Este es un proceso bastante sencillo, sobre todo si se compara con la otra alternativa, la cual según el citado ejemplo, sería la de liquidar y extinguir la sociedad de responsabilidad limitada para luego constituir la sociedad anónima7.

    La conversión, por el contrario, es una \"transformación\" pero de entidades sin ánimo de lucro a sociedades anónimas. En la actualidad este mecanismo solo ha sido utilizado para el sector cooperativo y es el que se pretende utilizar en el régimen corporativo especial aquí propuesto.

  5. Objeto social de los clubes constituidos como sociedades anónimas

    El objeto social de estas sociedades anónimas especiales se basa en el de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) españolas, el cual se considera es el más adecuado para los clubes con futbolistas profesionales constituidos como sociedades anónimas8. El que unas sociedades tengan un objeto social específico hace que estas sean especiales, y por tanto, el régimen corporativo dentro del cual se enmarcan lo es también.

  6. Capital Social Mínimo

    Una de las críticas que más se han escuchado con relación a la estructura patrimonial de los clubes con futbolistas profesionales colombianos es que no tienen una estructura de capital sólida. En realidad, salvo tal vez el Deportivo Cali, los únicos activos que tienen dichas entidades son los derechos deportivos de los jugadores. Estos activos, sin embargo, solamente pueden ser propiedad de los clubes y de los jugadores cuando sean los dueños de su propio derecho deportivo, lo que implica que no puedan tenerse como garantía para terceros.

    Para entender lo que en este sentido se propone es necesario explicar la forma en que está estructurado el capital en las sociedades de capitales. \"El capital autorizado representa el monto máximo de capitalización que fijan los accionistas en el momento de constitución de la sociedad. Este rubro constituye una de las cláusulas del contrato social, de manera que su incremento implica una reforma a este contrato, adoptada conforme a la ley. El capital suscrito es el monto total de los aportes que los asociados se comprometen a pagar a la sociedad (¿). El aumento del capital suscrito no está sometido a los trámites propios de las reformas estatutarias, y por ello la sociedad puede obtener con gran facilidad inyecciones de capital mediante la liberación de acciones reservadas (¿). Un tercer rubro recibe la denominación de capital pagado, que corresponde a las sumas que han ingresado real y efectivamente al haber social\"9.

    La Ley 181 de 1995 dispuso que los clubes con futbolistas profesionales debían tener un capital autorizado de un rango entre 2.001 y 3.000 salarios mínimos legales mensuales en...

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