Ponencia para primer debate al proyecto de ley 10 de 2005 cámara - 16 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293082

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 10 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 10 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se modifica parcialmente el Decreto 1790 de 2000 que regula las normas de carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Dando cumplimiento a la designación hecha por la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, nos disponemos honrosamente a presentar ponencia al proyecto de ley en relación cuyo objetivo es el de reformar algunos aspectos relacionados con la administración del personal militar.

Fundamento constitucional

Consideramos que el proyecto se ajusta a lo dispuesto por la Constitución Política de la República en cuanto a su origen (art. 154), unidad de materia (art. 158) y título (art. 169), razón por la cual puede dársele vía libre a su discusión.

Justificación y análisis

Este proyecto de ley tiene como principal objetivo suplir y subsanar los vacíos y falencias en la aplicación del Decreto 1790 de 2000, el cual regula la carrera de personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. En la aplicación de dicho decreto se han evidenciado algunas circunstancias que han hecho difícil y engorroso el cumplimiento de las disposiciones que en el decreto se contemplan.

Por esa razón el Ministerio de Defensa Nacional ha considerado necesario modificar, adicionar y/o suprimir las normas que obstaculicen el normal funcionamiento y desempeño de la institución militar en aras de obtener un personal más preparado y una institución fortalecida.

El diagnóstico de las fallas evidenciadas en la aplicación del decreto ha sido realizado por las Fuerzas Militares y de ellos mismos sale la iniciativa de reforma y reestructuración, todo ello con el fin de armonizarse con los cambios que demanda la situación del país.

Uno de los objetivos principales para la Armada Nacional es que el componente de Infantería de Marina sea fortalecido y mejorado. Como lo afirma la exposición de motivos del proyecto presentado, la Armada Nacional es la única Fuerza que no cuenta con la especialidad de Inteligencia y por ello ha venido sufriendo serios problemas con el manejo de su recurso humano y su proyección. Consideramos como lo afirma el proyecto, que es indispensable su creación como Cuerpo de la Armada Nacional, de tal forma que puedan ser parte integrante de la clasificación general y particular de Oficiales y Suboficiales de la misma Fuerza.

Los beneficios que se obtendrían con la inclusión de la especialidad de inteligencia naval son los siguientes:

  1. Eliminaría serios problemas en la Institución, como la inestabilidad del personal en sus cargos entre otros.

  2. Permitiría estructurar todo un sistema integral de manejo del recurso humano de la organización, con patrones definidos de profesionalización, formación y desarrollo de las tareas propias de la especialidad.

  3. Permitiría la proyección de la carrera del personal de oficiales y suboficiales en forma adecuada a los intereses organizacionales y expectativas personales.

De acuerdo con la creación de este cuerpo se hacen necesarios ciertos ajustes, los cuales también deben elaborase reformando otros artículos del decreto según lo sustenta la exposición de motivos del proyecto.

Los ajustes hechos al decreto son los siguientes:

En cuanto a las excepciones para cumplir tiempos mínimos, que establece el artículo 62 del decreto sujeto de reforma, no existen motivos para excluir a los oficiales del Cuerpo Ejecutivo, especialidad aviación naval e inteligencia naval.

En lo que respecta al período de prueba contemplado en el artículo 35 del decreto, se hace necesario contar con una herramienta que permita retirar en cualquier tiempo al personal que ha ingresado al escalafón y que ha demostrado deficiencia, falta de adaptación o condiciones para la vida militar, sin que sea necesario esperar el cumplimiento del primer año de servicio para producir el retiro.

Así como existe la posibilidad de escalafonamiento de profesionales como oficiales de las Armas y del Cuerpo Logístico en el Ejército; del Cuerpo de Infantería que se crea y del Cuerpo Logístico en la Armada; del Cuerpo de Vuelo, del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas y del Cuerpo Logístico en la Fuerza Aérea, se busca la posibilidad en el artículo 40 del decreto en relación de escalafonar tecnólogos como suboficiales que hagan parte de dichas Armas y Cuerpos cuando las necesidades de las Fuerzas así lo requieran, lo cual redundará en la profesionalización de estas, disminuyendo los costos de preparación y capacitación por tiempo en las Escuelas de Formación, teniendo impacto positivo con el presupuesto del Estado.

Es igualmente necesario que dentro de la administración de personal se defina la figura del \"encargo\" que se introduce en el artículo 82, así como la autoridad militar que la determine, en casos diferentes a los encargos del Comandante General y Comandantes de Fuerza. Asimismo, se requiere ampliar el término de Traspaso de Funciones Administrativas de cargos de Comando de diez (10) a treinta (30) días haciendo más expedita la aplicación de esta figura contemplada en el artículo 85 del Decreto 1790 de 2000.

A las causales de retiro temporal contemplado en al artículo 100 del Decreto, se agregó el \"no superar el período de prueba\", y dentro de las causales de retiro absoluto \"la fuga de presos\" y \"la separación absoluta de las Fuerzas Militares\". También se corrigió la puntuación en el artículo 112 relacionado con la separación temporal, de tal manera que no se sigan presentando inconvenientes en la imposición de esta. En el artículo 117 relacionado con el llamamiento especial al servicio se modifica de tal manera que se deja la posibilidad de poder retirar nuevamente a los oficiales y suboficiales en cualquier tiempo.

Se equiparan los tiempos mínimos previstos en el artículo 103 del decreto, en consideración a la Reforma Pensional de las Fuerzas Militares, para efectos de disponer el llamamiento a calificar servicios.

Encontramos la oportunidad perfecta en este proyecto de ley, para fortalecer a las Fuerzas Militares y en especial a la Armada Nacional en momentos en los cuales la presencia permanente de la Infantería de Marina ha permitido que la población civil retome la confianza en las Fuerzas Militares y en muchos sitios reactive las actividades comerciales que mueven el desarrollo de las regiones.

General ® Jaime Ernesto Canal Albán, Ponente Coordinador; Guillermo Santos Marín, Ponente.

Proposición

Por lo anteriormente expuesto solicitamos a los honorables representantes miembros de esta Comisión aprobar en primer debate el Proyecto de ley número 010 de 2005, por medio de la cual se modifica parcialmente el Decreto 1790 de 2000 que regula las normas de carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

PROYECTO DE LEY NUMERO 10 DE 2005 CAMARA

por medio de la cual se modifica parcialmente el Decreto 1790 de 2000 que regula las normas de carrera de personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 6º del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 6º. Jerarquía. La jerarquía y equivalencia de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:

OFICIALES

  1. Ejército

    1. Oficiales Generales

  2. General

  3. Mayor General

  4. Brigadier General;

    1. Oficiales Superiores

  5. Coronel

  6. Teniente Coronel

  7. Mayor;

    1. Oficiales Subalternos

  8. Capitán

  9. Teniente

  10. Subteniente

  11. Armada

    1. Oficiales de Insignia

  12. Almirante

  13. Vicealmirante

  14. Contralmirante;

    1. Oficiales Superiores

  15. Capitán de Navío

  16. ...

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