Ponencia para primer debate al proyecto de ley 146 de 2005 cámara - 27 de Enero de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451297202

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 146 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 146 DE 2005 CÁMARA. por la cual se crea el programa de escuelas para la democracia, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 1º de diciembre de 2005

Doctor

CARLOS OYAGA QUIROZ

Secretario General Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad

REF: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 146 de 2005, por la cual se crea el programa de escuelas para la democracia, y se dictan otras disposiciones.

Apreciado doctor:

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable mesa directiva de la comisión, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted ponencia positiva para primer debate del Proyecto de ley número 146 de 2005, por la cual se crea el programa de escuelas para la democracia, y se dictan otras disposiciones, puesto a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante a la Cámara por el departamento del Huila, doctor Carlos Julio González Villa.

Cordial saludo,

Carlos Enrique Soto J., Representante a la Cámara, departamento de Risaralda; José Rosario Gamarra S., Representante a la Cámara, departamento del Magdalena.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Este proyecto de ley puesto a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante a la Cámara por el departamento del Huila, doctor Carlos Julio González Villa, surge con el propósito de crear un instrumento que permita hacer efectiva nuestra democracia participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran el Estado Social de Derecho de Colombia y la prevalencia del interés nacional, tal y como lo consagra la Constitución Política de Colombia, es necesario promover ejercicios de formación para la participación ciudadana, con una educación que permita y fomente el desarrollo de la persona y del ciudadano, en relación con los deberes y obligaciones de todos los miembros de la comunidad nacional colombiana, mediante espacios que permitan el debate y la participación activa, responsable y crítica para la edificación permanente de los fines consagrados por el pueblo de Colombia, representado por sus delegatarios, a la Asamblea Nacional Constituyente, origen de nuestra Constitución Política.

El espíritu del presente proyecto de ley, es el de fortalecer la educación para la democracia, integrando, reconociendo y multiplicando los esfuerzos que en diversos campos, la sociedad civil, las organizaciones y las instituciones públicas y privadas, vienen promoviendo en busca de la convivencia pacífica, el manejo pedagógico de los conflictos, la protección efectiva de los derechos fundamentales, dentro del rescate de un ejercicio ciudadano comprometido con las políticas públicas y la dinamización de procesos comunitarios que conduzcan al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos y las colombianas; una educación en democracia que privilegie el campo de lo social, de las humanidades y de las alternativas políticas para el logro del Estado Social de Derecho y el fortalecimiento de nuestra democracia.

Se insiste así, en el Proyecto de Ley, en la necesidad de contribuir decididamente en la formación de ciudadanos para la democracia en procesos educativos con base en el reconocimiento de nuestra democracia es participativa y pluralista, y del reconocimiento del legítimo, otro como interlocutor válido para fortalecer la justicia distributiva como equidad, la inclusión y la participación de todos en las decisiones que nos afectan y en la vida política, económica, administrativa y cultural de la nación, en la construcción colectiva del interés nacional y la convivencia ciudadana.

¿Construir Sujetos Políticos Democráticos¿: La Educación para la Democracia (EPD) debe entenderse como educación para un proyecto político concreto. Un proyecto que reconoce el carácter ineludible del conflicto en las relaciones sociales, pero asume que este puede ser tramitado sin que ello obligue a la eliminación de los contradictores. Un proyecto que asume que ¿individuo¿ y ¿ciudadano¿ no son sinónimos, por lo que se propone coadyuvar en la transformación de los primeros en verdaderos sujetos políticos.

Así, al hablar de competencias políticas ciudadanas, nos ubicamos en el momento de ¿tránsito¿, en función del que un individuo o grupo (una determinada base social por ejemplo) se hace sujeto político. El sujeto, entonces, aparece como una dimensión o momento de la experiencia en la que un ser individual o colectivo se hace voluntad de acción, y actúa sobre el entorno (social) en el que se haya inscrito1.

Al entender al sujeto como construcción de una voluntad de acción, resulta necesario superar perspectivas de corte determinista, donde el sujeto aparece como producto natural de determinantes estructurales. El hacerse voluntad de acción, no ha de entenderse tampoco en función de una perspectiva que asuma la ¿total¿ libertad del sujeto para construir el proyecto y la realidad sobre la que pretende actuar. Antes bien, esta noción ha de referirse al concepto de autonomía planteado por Morin, cuando en relación a la noción de sujeto afirma: ¿Esta noción de autonomía no se relaciona con la antigua noción de libertad, que era de algún modo inmaterial y desligada de las constricciones y contingencias físicas. Por el contrario, esta es una noción estrechamente ligada a la de dependencia, y la de dependencia es inseparable de la noción de auto-organización.¿2

Siguiendo su planteamiento, y muy en sintonía con lo planteado por Touraine, encontramos que el sujeto puede pensarse en términos de la autorreferencia, o construcción del Yo como principio de una voluntad de acción3. Este auto referirse como actor, la construcción de este principio ¿egocéntrico¿ de referencia, implica el referir al mundo externo en el que, y frente al que se construye la afirmación como sujeto4.

El hacerse sujeto implica pues el construirse así mismo, construyendo con ello el escenario en el que se define como actor. En términos de la constitución de sujetos políticos esto implica el construirse así mismo como voluntad de acción política, que es al mismo, construcción de lo político, del escenario político en el que la acción se inserta y cobra sentido, bien sea en términos de su transformación o conservación (con todos sus puntos intermedios).

El reto que intenta asumir la educación para la democracia (EPD) es el de avanzar en la...

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