Ponencia para primer debate al proyecto de ley 011 de 2006 cámara - 24 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451307450

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 011 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 011 DE 2006 CÁMARA. por la cual se reforma la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., martes 22 de agosto de 2006

Honorable Representante

JOSE MANUEL HERRERA CELY

Presidente Comisión Sexta Cámara de Representantes

E. S. D.

Respetado Presidente:

Cumpliendo con la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 011 de 2006 Cámara, por la cual se reforma la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Pedro Vicente Obando Ordóñez, honorable Representante por el departamento Nariño, Ponente; Héctor Faber Giraldo Castaño, honorable Representante por el departamento Quindío, Ponente.

Iniciativa del proyecto

El Proyecto de ley número 011 de 2006 Cámara fue presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virguez, mediante el cual se propone modificar y adicionar el artículo 23 de la Ley 115 de 1994, en los siguientes términos:

  1. Adiciona un numeral 8, que dice: ¿Lectura y comprensión de lectura, que incluirá el adiestramiento de lectura rápida y hábitos de lectura¿.

  2. En el parágrafo primero suprime la expresión ¿¿en los establecimientos del Estado¿.span>

  3. Adiciona un parágrafo 2° con el siguiente texto: ¿Los objetivos de la educación a que se refieren los artículos 20, 21 y 22 de la presente ley deberán lograrse en el conocimiento que proporcionen los centros educativos en cada una de las áreas de estudio numeradas en el presente artículo.

  4. Adiciona un tercer parágrafo con el siguiente contenido: ¿El cumplimiento de los objetivos de la educación a que se refieren los artículos 20, 21 y 22 de la presente ley será responsabilidad directa de las instituciones docentes y de los profesores mismos, cuyo incumplimiento será causal de mala conducta¿.

Además en el artículo 2° propone adicionar 4 artículos nomenclados con los literales a), b), c) y d), cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 23

A. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional establecer un programa nacional de aprendizaje del idioma inglés como una política de Estado que habilite a los colombianos para el desempeño en el marco de la globalización.

La política educativa a cargo del Gobierno comprenderá la adopción de métodos, la elaboración de material de estudio y laboratorios de fonética que permitan un aprendizaje completo, hablado y escrito del idioma inglés.

Parágrafo. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR