Ponencia para primer debate al proyecto de ley 147 de 2006 cámara - 8 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451314438

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 147 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 147 DE 2006 CÁMARA. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE, por medio de la cual se autoriza la creación de Ecopetrol como Empresa Industrial y Comercial del Estado y se derogan todas las disposiciones contrarias.

Doctor

HERNANDO PALOMINO PALOMINO

Secretario de la Comisión Quinta de Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Secretario:

Me permito radicar en su despacho, para los fines pertinentes, la ponencia para primer debate en esta comisión del Proyecto de ley número 147 de 2006 Cámara, por la cual se reforma el Decreto-ley 1760 de 2003, la Ley 209 de 1995 y demás normas contrarias, para darle una nueva naturaleza jurídica a Ecopetrol S. A., se fundamenta su autonomía y se dictan otras disposiciones relativas a su administración, sus finanzas y funcionamiento. El cual consta de diez (10) artículos, una enmienda a la totalidad.

Para lo anteriormente solicitado, de acuerdo al artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, entregando medio magnético, original y dos (2) copias de la citada ponencia.

Atentamente,

Orsinia Patricia Polanco Jusayu,

Representante a la Cámara Circunscripción Esp. Indígena.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PRESENTADA A CONSIDERACION DE LA COMISION QUINTA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 147 DE 2006 CAMARA

por la cual se reforma el Decreto-ley 1760 de 2003, la Ley 209 de 1995 y demás normas contrarias, para darle una nueva naturaleza jurídica a Ecopetrol S. A., se fundamenta su autonomía y se dictan otras disposiciones relativas a su administración, sus finanzas y funcionamiento.

En cumplimiento de la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, me permito presentar ponencia favorable para primer debate del proyecto de ley, por la cual se reforma el Decreto-ley 1760 de 2003, la Ley 209 de 1995 y demás normas contrarias, para darle una nueva naturaleza jurídica a Ecopetrol S.A., se fundamenta su autonomía y se dictan otras disposiciones relativas a su administración, sus finanzas y funcionamiento, esto, fundamentado en los siguientes aspectos.

  1. Origen del proyecto de ley

    Surge de la necesidad de que Ecopetrol S.A., mantenga su naturaleza sociedad pública, pero con autonomía patrimonial, presupuestal, financiera y administrativa.

    II. Justificación y objeto del proyecto de ley

    Ecopetrol, desde su misma fundación ha sido una empresa netamente pública, la cual ha generado una cantidad considerable de recursos para el erario público, esta empresa es vital para el desarrollo económico, tecnológico, comercial de Colombia ya que el petróleo y sus derivados son imprescindibles en la cadena productiva de todos los países del mundo.

    Como lo sostiene el autor en la exposición de motivos: ¿el petróleo ha llegado a niveles nunca antes vistos fluctuando entre los sesenta (US$60) y setenta (US$70) el barril.¿ Esto se ha reflejado en las estadísticas de las empresas más productivas del país, siendo la estatal petrolera la empresa con más ganancias generadas en el año 2005.

    Ecopetrol, como entidad del Estado puede tener autonomía presupuestal, administrativa y financiera sin perder su naturaleza de ente del Estado, esta entidad puede generar los recursos necesarios para absolver su endeudamiento valiéndose como garantía de su patrimonio sin necesidad de recapitalizarse accionariamente con recursos del sector privado, no obstante el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía persiste en capitalizar el veinte por ciento (20%) de Ecopetrol.

    Este es justamente el objeto de este proyecto, demostrar que sí se puede conservar a Ecopetrol como entidad pública otorgándole las herramientas adecuadas para que esta sea una empresa más competitiva frente a las multinacionales que se encuentran explotando nuestros recursos petroleros.

    Que parte de las ganancias generadas por esta empresa se podrían reinvertir para su fortalecimiento y expansión sin dejar de aportar los recursos que habitualmente aporta al erario público; que se puede lograr su recapitalización con la participación y cooperación voluntaria de los entes territoriales a través de bonos que permitirían a los Departamentos y Municipios asegurar sus recursos.

    Lo fundamental es que el Congreso de la República no puede permitir la paulatina privatización de Ecopetrol. Que el País necesita por razones de conveniencia para el desarrollo una empresa petrolera que juegue a favor del interés nacional y no que por el contrario se convierta en una excelente posibilidad de inversión por parte de capitales extranjeros.

    En síntesis:

    ¿ El proyecto de ley de Senado, busca viabilizar y propiciar la privatización.

    ¿ El Gobierno Nacional pretende vender el veinte por ciento (20%) de Ecopetrol y con este proyecto de ley se quiere una Ecopetrol para los colombianos ciento por ciento (100%) pública.

    ¿ La valuación de Ecopetrol no la va a realizar el Estado colombiano, se la entrega a una banca de inversión privada, la cual no garantiza que este procedimiento sea imparcial y ajustada al valor real de Ecopetrol y se corre el riesgo que la empresa sea subvalorada por la sencilla razón de que esta banca de inversión tiene su interés particular en este tipo de transacciones, prueba de ello son las valuaciones realizadas anteriormente como el caso de ISA, Megabanco, Granahorrar y más recientemente Bancafé.

    ¿ También como opción manteniendo a Ecopetrol dentro de los parámetros de la Ley orgánica del presupuesto se puede endeudar en el extranjero a bajos intereses y con una garantía cierta que es el alto costo del crudo y sus derivados.

    ¿ Además del...

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